Sentencia nº SUP-RRV-21-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0021-2016

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-21/2016 RECURRENTE: E.H. ESPINOSA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: DANIEL PÉREZ PÉREZ

Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del recurso de revisión identificado con la clave SUP-RRV-21/2016,

promovido por E.H.E., en contra de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a fin de controvertir la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave de expediente SX-JLI-13/2016, y

R E S U L T A N D O :

I.A..

De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda,

así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio laboral. El treinta de mayo de dos mil dieciséis, E.H.E. presentó, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, escrito de demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral a fin de controvertir "el despido injustificado de manera verbal" del cargo de "responsable de módulo A2", adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal doce (12) del Estado de Chiapas, con sede en Tapachula, así como la "falta de pago de diversas prestaciones".

    El medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente SX-JLI-13/2016, del índice de la aludida Sala Regional.

  2. Sentencia impugnada. El diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, la Sala Regional Xalapa resolvió el medio de impugnación precisado en el apartado uno (1) que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    […]

    R E S U E L V E

    PRIMERO. El Instituto Nacional Electoral demostró los extremos de sus excepciones y defensas.

    SEGUNDO. Se absuelve al Instituto Nacional Electoral respecto del pago de todas las prestaciones laborales reclamadas por el actor.

    […]

    1. Recurso de revisión. El veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis,

      E.H.E. presentó, mediante el Servicio Postal Mexicano, escrito de demanda de recurso de revisión, a fin de controvertir la sentencia precisada en el apartado dos (2) del resultando que antecede y fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional responsable, el inmediato día treinta.

    2. Recepción en Sala Superior. Por oficio identificado con la clave TEPJF/SRX/ SGA-1942/2016, de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día tres de octubre, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral remitió con sus anexos, el escrito de demanda de "recurso de revisión" mencionada en el resultando que antecede, así como el expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave SX-JLI-13/2016.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de tres de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-RRV-21/2016, con motivo de la demanda presentada por E.H.E. y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. Por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de revisión al rubro indicado.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Actuación colegiada.

      La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio emitido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia 11/99, consultable a páginas cuatrocientas cuarenta y siete a cuatrocientas cuarenta y nueve de la "Compilación 1997-2013

      Jurisprudencia y Tesis en materia electoral", volumen 1 (uno) intitulado "Jurisprudencia", publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O

      ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

      ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.".

      Es así porque se trata de determinar lo conducente respecto del ocurso presentado por E.H.E. por el cual promueve "RECURSO DE

      REVISIÓN", pues lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia; por consiguiente, debe ser esta S. Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

      SEGUNDO.

      Improcedencia y desechamiento. A juicio de esta S. Superior, el recurso de revisión al rubro indicado es improcedente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9, párrafo 3, relacionado con el diverso numeral 25 y 35, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues no se actualiza alguna de las hipótesis de procedibilidad del citado medio de impugnación.

      Lo anterior es así, porque...

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