Sentencia nº SUP-REC-750-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0750-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-750/2016. RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración interpuesto conjuntamente por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, contra la sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz de I. de la Llave, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral número SX-JRC-141/2016, por la cual confirmó la diversa sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en la que ratificó el cómputo así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza, en la entidad.

R E S U L T A N D O

I.

ANTECEDENTES. Del expediente en que se actúa se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El ocho de octubre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral en el estado de Oaxaca, para renovar entre otros, a los ayuntamientos en dicha entidad.

  2. Jornada electoral . El cinco de junio de dos mil dieciséis, tuvo verificativo en la citada entidad federativa, la jornada electoral.

  3. Cómputo municipal. El nueve de junio del presente año, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca1, con cabecera en Juchitán de Zaragoza, del referido estado, llevó a cabo el cómputo respectivo de la elección de concejales. Los resultados obtenidos son los siguientes:

    1

    En adelante Consejo Distrital de Juchitán.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    11,610 Once mil seiscientos diez
    11,273 Once mil doscientos setenta y tres
    1,344 Mil trescientos cuarenta y cuatro
    526 Quinientos veintiséis
    307 Trescientos siete
    164 Ciento sesenta y cuatro
    127 Ciento veintisiete
    3,247 Tres mil doscientos cuarenta y siete
    40 Cuarenta
    CANDIDATOS INDEPENDIENTES 8,995 Ocho mil novecientos noventa y cinco
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 8 Ocho
    VOTO NULOS 1,297 Mil doscientos noventa y siete
    VOTACIÓN TOTAL 36,958 Treinta y seis mil novecientos cincuenta y ocho

    Al finalizar el cómputo, el aludido Consejo declaró

    la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a los candidatos de la fórmula postulada por la coalición "Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca".

    2

    2 Coalición integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

    1. Recurso de inconformidad RIN/EA/12/2016.

  4. Demanda. El quince de junio de dos mil dieciséis, los representantes de la coalición formada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Electoral Local, promovieron recurso de inconformidad, a fin de que se declarara la invalidez del recuento de votos realizado por el citado Consejo Municipal, toda vez que, entre otras irregularidades, supuestamente se declaró la validez de la elección, sin haberse computado un paquete electoral y haberse generado actos de presión en las casillas 290

    básica, 290 contigua 1, 290 contigua 2, 290 contigua 3, y 291 especial 1.

  5. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca3. El veinte de agosto del presente año, el Tribunal Electoral Local dictó sentencia en el recurso de inconformidad referido en el punto anterior, en la que declaró inoperantes e infundados los agravios hechos valer por la referida coalición y determinó confirmar la validez de la elección de concejales por el Municipio de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, así como la expedición de la constancia de mayoría correspondiente.

    3

    En adelante Tribunal Electoral Local.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-141/2016.

  6. Demanda. El veintiséis de agosto de la presente anualidad, los partidos Revolucionario Institucional, y Verde Ecologista de México, a través de sus respectivos representantes autorizados en el convenio de coalición, O.A.C. y A. de J.M.D., así como por conducto de sus correspondientes representantes ante el Consejo Distrital de Juchitán, Oaxaca, O.L.T. y A.T.T., presentaron escrito ante el mencionado Tribunal Electoral local, por el que promovieron juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia mencionada en el punto anterior.

    Dicho medio de impugnación fue registrado ante la Sala Regional Xalapa con el número de expediente SX-JRC-141/2016.

  7. Sentencia Impugnada. El veinte de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz de I. de la Llave4, emitió la sentencia controvertida, por la cual confirmó la diversa del Tribunal Electoral de Oaxaca, en la que se ratificó el cómputo así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.

    4 En adelante Sala Regional Xalapa.

    Dicha determinación fue notificada a los promoventes el veinte de septiembre de dos mil dieciséis5.

    5

    Tal como se desprende de la razón de notificación por correo electrónico que obra en el primer cuaderno accesorio del expediente en que se actúa, a foja 309.

    1. Recurso de Reconsideración.

  8. Interposición del recurso. El veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, los partidos políticos Revolucionario Institucional, y Verde Ecologista de México, a través de sus respectivos representantes autorizados en el convenio de coalición, O.A.C. y A. de J.M.D., así como por conducto de sus correspondientes representantes ante el Consejo Distrital de Juchitán, Oaxaca, O.L.T. y A.T.T., interpusieron el presente recurso de reconsideración a fin de controvertir la sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Regional Xalapa.

  9. Remisión a S. Superior. El mismo día, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa acordó integrar el cuaderno de antecedentes SX-223/2016 y remitir toda la documentación atinente a esta S. Superior.

  10. Comparecencia de tercero interesado . El veinticinco de septiembre, se recibió en la oficialía de partes de la Sala Regional Xalapa el escrito por el cual, el Partido Acción...

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