Sentencia nº SUP-RAP-477-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0477-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-477/2016 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA

Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-477/2016, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la resolución INE/CG711/2016 de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento de queja instaurado en contra del Partido Acción Nacional y otros, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Aguascalientes, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que expone en su demanda el partido recurrente, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Proceso electoral . El nueve de octubre de dos mil quince inició el proceso electoral local ordinario en el Estado de

      Aguascalientes, para la elección de miembros de ayuntamientos, diputados locales y Gobernador.

    2. Inicio de las campañas. El tres de abril de dos mil dieciséis inició el periodo de campañas en el proceso electoral ordinario 2015-2016, en el Estado de Aguascalientes.

    3. Denuncia. El tres de junio de la presente anualidad, se recibió en la oficialía de partes de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, escrito de denuncia por parte del Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en contra del Partido Acción Nacional y su entonces candidato a Gobernador del Estado, M.O.S.; así como de J.A.M. delC. y E.M.V., Presidente Municipal y Secretario de Desarrollo Social, todos del Estado de Aguascalientes, respectivamente, por hechos contrarios a la normativa electoral.

    4. Registro y prevención. El cinco de junio del presente año, se acordó registrar en el libro de Gobierno el escrito de queja referido y formar el expediente INE/Q-COF-UTF/62/2016/AGS.

      En esa misma fecha, mediante oficio número INE/UTF/DRN/14863/2016, la citada Unidad Técnica, previno al Partido Revolucionario Institucional para que aclarara su escrito de queja presentando la evidencia que sustente la totalidad de los hechos denunciados y consecuentemente realice el señalamiento de circunstancias de modo, tiempo y lugar, y relacione los elementos de prueba que soporten su dicho con cada uno de los hechos narrados en su denuncia.

    5. Desahogo de prevención. El ocho siguiente, el Partido Revolucionario Institucional desahogó la prevención referida, en la cual, entre otras cuestiones, insistió que la denuncia se presentaba en contra de M.O.S., entonces candidato a Gobernador del Estado; así como de J.A.M. delC. y E.M.V., Presidente Municipal y Secretario de Desarrollo Social, todos del Estado de A..

    6. Admisión de procedimiento de queja. El trece de junio de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral admitió la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

    7. Primera resolución. Previos los trámites legales, el catorce de julio del dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, en sesión extraordinaria, la resolución INE/CG533/2016 en el sentido de declarar infundado el procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/62/2016/AGS.

    8. Recurso de apelación SUP-RAP-353/2016. En contra de la resolución referida en el punto inmediato anterior, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, el cual, previos los trámites correspondientes, fue registrado en el

      índice de esta S. Superior con la clave de expediente SUP-RAP-353/2016 y resuelto el diecisiete de agosto del año en curso, en el sentido de revocar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG533/2016, para el efecto de que la autoridad competente resolviera la queja identificada con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/62/2016/AGS; y,

      que el Consejo General emitiera una nueva resolución.

    9. Emplazamiento de M.O.S..

      El veinticuatro de agosto siguiente, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de esta S. Superior, descrita en el punto inmediato anterior, la Unidad Técnica de Fiscalización mediante oficio INE/UTF/DRZ/19901/2016, emplazó

      a M.O.S..

      El primero de septiembre siguiente, M.O.S. dio contestación al citado emplazamiento.

    10. Acto impugnado. El veintiocho de septiembre del dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG711/2016, de rubro "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

      NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE A H. SALA

      SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL

      RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-353/2016,

      INSTAURADO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

      ELECTORAL IDENTIFICADA COMO INE/CG/533/2016", en el cual se establecieron, entre otros puntos de acuerdo, los siguientes:

      A C U E R D A

      PRIMERO. se modifica la parte conducente la Resolución INE/CG533/2016, aprobada en sesión extraordinaria, celebrada el catorce de julio de dos mil dieciséis, en relación al procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurada en contra del Partido Acción Nacional y su candidato al cargo de gobernador, el C.M.O.S.; en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario

      2015-2016 en el Estado de Aguascalientes, identificado con el número de expediente INE/Q-COFUTF/2016/AGS, en los términos precisados en los Considerandos 5, 6 y 7 del presente acuerdo.

      SEGUNDO. N. por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación el contenido del presente Acuerdo al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para los efectos legales a que haya lugar.

      TERCERO. Se solicita al Organismo Público Local Electoral del estado de A. que notifique el presente Acuerdo a los interesados y personalmente al C.M.O.S. entonces candidato al cargo de Gobernador en el estado de Aguascalientes, durante el Proceso Electoral Ordinario

      2015-2016.

      …"

  2. Recurso de apelación. En contra del acuerdo señalado en el punto siete del resultando I que antecede, el tres de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral,

    A.M.G., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de apelación.

  3. Recepción . El seis de octubre del presente año se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio INE/SCG/1510/2016 de la misma fecha, signado por el Secretario del Consejo General Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remitió la demanda, informe circunstanciado, y demás constancias que estimó pertinentes para la sustanciación del medio de impugnación, así como el expediente integrado con motivo de la interposición de la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

  4. Turno. Mediante acuerdo de seis de octubre del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-RAP-477/2016; y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Por oficio TEPJF-SGA-7399/16, de esa misma data, signado por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional electoral federal, en cuyos términos da cumplimiento al acuerdo referido en el punto precedente.

    V.R.. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó a la ponencia a su cargo, el expediente identificado al rubro.

  5. Acuerdo plenario de escisión y reencausamiento a incidente de incumplimiento de sentencia.

    En su oportunidad, los integrantes de esta S. Superior, emitieron el acuerdo plenario, por el que, entre otros aspectos, ordenaron escindir la materia del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-477/2016 y reencausar la parte conducente de la demanda a incidente de cumplimiento de sentencia, dictada en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-353/2016, a efecto de que la propia S. Superior resolviera, en el momento procesal oportuno, lo que en Derecho procediera.

    Así, por una parte, en su oportunidad, esta S. Superior, en relación al incidente de cumplimiento del recurso de apelación SUP-RAP-353/2016 dio por cumplida la sentencia.

  6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda del recurso de apelación identificado al rubro y, al no existir diligencia pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los numerales 4, 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de...

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