Sentencia nº SX-JLI-16-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 13 de Octubre de 2016

PonenteENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYucatán
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SX-JLI-0016-2016-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 1 EXPEDIENTE: SX-JLI-16/2016 ACTORES: H.J.H.C. Y OTRAS DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: E.F.Á. SECRETARIO: J.F.D. ESTÉVEZ

1 Considerando que el transitorio tercero del decreto mediante el cual se reforma la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce, establece que todas las referencias al Instituto Federal Electoral contenidas en la Ley en cita, deberán entenderse realizadas al Instituto Nacional Electoral.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS para acordar los autos del expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por H.J.H.C., A.G.B.C. y N.L.C.C. promovido en contra del Instituto Nacional Electoral y/o de quien resulte responsable de la fuente de trabajo, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Con fecha diez de octubre del año en curso se recibió en esta Sala Regional el oficio número 134/2016 fechado el diecinueve de abril del año en curso suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al que se anexan los autos originales del expediente 86/2016 del índice de dicha autoridad laboral, constantes de cuarenta y seis fojas útiles; advirtiéndose que en la certificación respectiva, la Secretaria de Acuerdos de la propia Junta hace constar que se remiten los autos originales del expediente número 194/2016, sin embargo, del contenido de los mismos se desprende que se trata de un lapsus calami porque la documentación atinente se refiere específicamente al expediente 86/2016.

Así mismo, de dicha documentación se desprende lo siguiente:

  1. El dieciocho de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos H.J.H.C.,

    A.G.B.C. y N.L.C.C.

    promovieron ante la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje demanda en contra del Instituto Nacional Electoral y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo, reclamando diversas prestaciones de naturaleza laboral.

  2. El veintinueve de los mismos mes y año, la Junta acordó tener por presentada la demanda, registrarla con el número de expediente 86/2016, y señalar las nueve horas del día trece de abril de dos mil dieciséis como fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ordenando la notificación a las partes del acuerdo respectivo con diez días de anticipación por lo menos a la fecha señalada.

  3. A fojas cuarenta y seis a cuarenta y siete del expediente en que se actúa, obra documento en el que se hace constar la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en la fecha y hora señaladas anteriormente, con la comparecencia del representante de los trabajadores actores y del Instituto demandado; así mismo, se hace constar que se llevó a cabo la etapa de conciliación, en la que las partes manifestaron que no les era posible llegar a arreglo alguno, asentándose que la junta acordó

    tener a las partes por inconformes con todo arreglo y por cerrado el periodo correspondiente; a continuación se declara abierta la etapa de demanda y excepciones, haciéndose constar que la parte actora ratificó...

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