Sentencia nº SUP-JDC-1865-2015-Incidente-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Noviembre de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO 
 NAVA GOMAR
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1865-2015-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1865/2015 INCIDENTISTAS: JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE TINGAMBATO, MICHOACÁN DE OCAMPO Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: JAVIER MIGUEL ORTIZ FLORES, J.G.C.G.Y.M.I. DEL TORO HUERTA

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INCIDENTAL en el juicio al rubro indicado, en el sentido de declarar FUNDADO el incidente de inejecución de sentencia promovido por diversas ciudadanas y ciudadanos, respecto de la sentencia emitida por esta S. Superior el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis en el juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1865/2015, en relación con las obligaciones a cargo del Ayuntamiento de Tingambato,

Michoacán, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

  1. Acuerdo del Ayuntamiento de Tingambato,

    Michoacán. El diecisiete de septiembre de dos mil quince, los miembros del Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, emitieron un acuerdo en el que niegan a los actores, en su calidad de representantes de la comunidad de San Francisco Pichátaro, localizada dentro del señalado municipio, la solicitud de que sea la propia comunidad la que administre los recursos públicos que les corresponden.

  2. Juicio para la protección de los derechos polÃÂÂÂtico-electorales del ciudadano (SUP-JDC-1865/2015). Inconformes con lo anterior, el veintinueve de septiembre de dos mil quince, Jesús Salvador González e Israel de la C.M., quienes se ostentan como autoridades civiles y comunales de la Comunidad purépecha de San Francisco Pichátaro, promovieron directamente, per saltum, ante este Tribunal Electoral, el presente

    juicio para la protección de los derechos polÃÂÂÂtico-electorales del ciudadano.

  3. Recepción en la S. Regional Toluca y remisión a esta S. Superior. El primero de octubre de dos mil quince, se recibió el presente medio impugnativo en la S. Regional Toluca de este Tribunal Electoral y el P. de la citada S. Regional acordó remitirlo a esta S. Superior, al advertir, de la lectura de la demanda, que los promoventes hacÃÂÂÂan referencia a un acto que no es competencia expresa de las salas regionales.

  4. Recepción en la S. Superior. Recibido el expediente en esta S. Superior, se ordenó registrar el expediente bajo el número SUP-JDC-1865/2015.

  5. Sentencia de la S. Superior. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, esta S. Superior, al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-1865/2015, declaró la procedencia de la acción declarativa, para reconocer que la comunidad de San Francisco Pichátaro, contaba con los derechos colectivos a la autodeterminación, autonomÃÂÂÂa y autogobierno, vinculados con su derecho a la participación polÃÂÂÂtica efectiva, para determinar libremente su condición polÃÂÂÂtica y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. Asimismo, en la ejecutoria se destacó que se debÃÂÂÂa realizar una consulta con el objeto de determinar si la comunidad decidÃÂÂÂa administrar de manera directa los recursos correspondientes.

    Una de las tesis centrales de la sentencia es que el derecho de los pueblos y comunidades indÃÂÂÂgenas a la administración directa de los recursos que proporcionalmente le correspondan deriva directamente del deber de las autoridades municipales de determinar equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines especÃÂÂÂficos.

    En su oportunidad, el resumen y los puntos resolutivos de tal fallo fueron traducidos del español a la lengua purépecha, y se publicaron en los estrados del Ayuntamiento correspondiente, asàcomo en los puntos más importantes del municipio.

  6. Instalación de mesa de trabajo. El siete de junio de dos mil dieciséis, se instaló la mesa de trabajo integrada por autoridades comunales y tradicionales de la comunidad indÃÂÂÂgena de San Francisco Pichátaro, Municipio de Tingambato, Michoacán, a fin de organizar la consulta ordenada por esta S. Superior al resolver el medio impugnativo de referencia.

  7. Aprobación del acuerdo IEM-CEAPI-07/2016. El veintiuno de junio siguiente, la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos IndÃÂÂÂgenas aprobó el acuerdo IEM-CEAPI-07/2016, mediante el cual se estableció la fecha, el calendario y la convocatoria de la referida consulta indÃÂÂÂgena en la comunidad de San Francisco Pichátaro.

  8. Ratificación de los actos realizados por la Comisión de Pueblos IndÃÂÂÂgenas. El treinta de junio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el acuerdo identificado con la clave IEM-CG-14/2016, por el que se ratificaron los actos realizados por la Comisión de Pueblos IndÃÂÂÂgenas.

  9. Presentación del juicio SUP-JDC-1681/2016.

    El cuatro de julio de dos mil dieciséis, la ciudadana Guadalupe M. Sebastián y los ciudadanos Sergio Gómez P., MartÃÂÂÂn M.V., Noel Nicolás Guzmán y R.G.R.ƒÂƒÃ‚ƒÃ‚Ã., ostentándose como ciudadanos de la comunidad indÃÂÂÂgena de Pichátaro, Michoacán, promovieron juicio a fin de controvertir el acuerdo citado, medio impugnativo que fue registrado en esta S. Superior con la clave SUP-JDC-1681/2016.

  10. Oficio del P. Municipal de Tingambato al P. del Instituto Electoral Local. El cuatro de julio siguiente, el P. Municipal de Tingambato, Michoacán, remitió un oficio al Instituto Electoral Local, en donde argumentó que, desde su perspectiva, la consulta ordenada por esta S. Superior deberÃÂÂÂa realizarse "… a las y los habitantes de la Comunidad Purépecha de San Francisco Pichátaro, Michoacán; y no solamente a 18 personas como erróneamente se pretende realizar…"

  11. Realización de la consulta. El cuatro de julio de dos mil dieciséis, a las veinte horas con quince minutos, se llevó a cabo la multicitada consulta en la denominada Casa Comunal de la Comunidad de San Francisco Pichátaro, Michoacán.

  12. Impugnaciones contra el Acuerdo IEM-CEAPI-07/2016 y el procedimiento de consulta. El ocho de julio siguiente, ciudadanas y ciudadanos ostentándose como pertenecientes a comunidades indÃÂÂÂgenas del Estado de Michoacán, promovieron juicio a fin de controvertir tanto el Acuerdo IEM-CEAPI-07/2016, como la consulta realizada el cuatro de julio que le antecede.

  13. Acuerdo del Ayuntamiento de Tingambato,

    Michoacán, de veintisiete de julio de dos mil dieciséis. En ese acuerdo, el Ayuntamiento determinó lo siguiente:

    "Por lo que en base a la "encuesta previa e informada" [sic] hecha a las autoridades tradicionales por el IEM; el Ayuntamiento de Tingambato,

    Michoacán; previo acuerdo de la Asamblea Comunal entregara el 33.5%

    del fondo III destinado a obras y acciones, por ende mediante Acta de Ayuntamiento que se anexa a la presente por votación unánime se faculta y autoriza a la citada Comunidad Purépecha para que administre mediante sus propias instituciones o autoridades tradicionales, bajo su más estricta responsabilidad el citado fondo, asàcomo los derechos e ingresos que obtengan mediante el cobro del predial, licencias municipales, agua potable, multas administrativas, uso de lugares públicos, derechos y obligaciones a que están legalmente sujetos todos y cada uno de los habitantes de la Comunidad de San Francisco, Pichataro,

    Michoacán; de conformidad con las Leyes de ingresos vigentes, teniendo la obligación de comprobar los recursos ante las instancias correspondientes. Con lo anterior se establecen las garantÃÂÂÂas mÃÂÂÂnimas, que materializan el derecho de libre autodeterminación, autogobierno y autonomÃÂÂÂa de la Comunidad de San Francisco Pichataro, Michoacán."

  14. Oficio emitido por el Ayuntamiento de Tingambato, MichoacÃÂÃÂÃÂán de dos de agosto de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis. Mediante ese oficio el Ayuntamiento de Tingambato, MichoacÃÂÃÂÃÂán, informa al P. del Instituto Electoral de MichoacÃÂÃÂÃÂán que no tienen inconveniente alguno en la entrega a la comunidad indÃÂÃÂÃÂÃÂgena de San Francisco PichÃÂÃÂÃÂátaro, el porcentaje que le corresponda en los tÃÂÃÂÃÂérminos referidos en la sentencia de esta S. Superior, siempre que...

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