Sentencia nº SUP-JDC-1865-2015-Incidente-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Noviembre de 2016
Ponente | SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | MICHOACÃN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SUP-JDC-1865-2015-Inc1
INCIDENTE DE INEJECUCIÃÂÃÂÃÂÃÂN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÃÂÃÂÃÂÃÂN DE LOS DERECHOS POLÃÂÃÂÃÂÃÂTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1865/2015 INCIDENTISTAS: JESÃÂÃÂÃÂÃÂS SALVADOR GONZÃÂÃÂÃÂÃÂLEZ Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE TINGAMBATO, MICHOACÃÂÃÂÃÂÃÂN DE OCAMPO Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: JAVIER MIGUEL ORTIZ FLORES, J.G.C.G.Y.M.I. DEL TORO HUERTA |
Ciudad de MÃÂÃÂÃÂéxico, a cinco de octubre de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis.
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciÃÂÃÂÃÂón dicta SENTENCIA INCIDENTAL en el juicio al rubro indicado, en el sentido de declarar FUNDADO el incidente de inejecuciÃÂÃÂÃÂón de sentencia promovido por diversas ciudadanas y ciudadanos, respecto de la sentencia emitida por esta S. Superior el dieciocho de mayo de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis en el juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1865/2015, en relaciÃÂÃÂÃÂón con las obligaciones a cargo del Ayuntamiento de Tingambato,
MichoacÃÂÃÂÃÂán, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
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Acuerdo del Ayuntamiento de Tingambato,
MichoacÃÂÃÂÃÂán. El diecisiete de septiembre de dos mil quince, los miembros del Ayuntamiento de Tingambato, MichoacÃÂÃÂÃÂán, emitieron un acuerdo en el que niegan a los actores, en su calidad de representantes de la comunidad de San Francisco PichÃÂÃÂÃÂátaro, localizada dentro del seÃÂÃÂÃÂñalado municipio, la solicitud de que sea la propia comunidad la que administre los recursos pÃÂÃÂÃÂúblicos que les corresponden.
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Juicio para la protecciÃÂÃÂÃÂón de los derechos polÃÂÃÂÃÂÃÂtico-electorales del ciudadano (SUP-JDC-1865/2015). Inconformes con lo anterior, el veintinueve de septiembre de dos mil quince, JesÃÂÃÂÃÂús Salvador GonzÃÂÃÂÃÂález e Israel de la C.M., quienes se ostentan como autoridades civiles y comunales de la Comunidad purÃÂÃÂÃÂépecha de San Francisco PichÃÂÃÂÃÂátaro, promovieron directamente, per saltum, ante este Tribunal Electoral, el presente
juicio para la protecciÃÂÃÂÃÂón de los derechos polÃÂÃÂÃÂÃÂtico-electorales del ciudadano.
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RecepciÃÂÃÂÃÂón en la S. Regional Toluca y remisiÃÂÃÂÃÂón a esta S. Superior. El primero de octubre de dos mil quince, se recibiÃÂÃÂÃÂó el presente medio impugnativo en la S. Regional Toluca de este Tribunal Electoral y el P. de la citada S. Regional acordÃÂÃÂÃÂó remitirlo a esta S. Superior, al advertir, de la lectura de la demanda, que los promoventes hacÃÂÃÂÃÂÃÂan referencia a un acto que no es competencia expresa de las salas regionales.
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RecepciÃÂÃÂÃÂón en la S. Superior. Recibido el expediente en esta S. Superior, se ordenÃÂÃÂÃÂó registrar el expediente bajo el nÃÂÃÂÃÂúmero SUP-JDC-1865/2015.
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Sentencia de la S. Superior. El dieciocho de mayo de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, esta S. Superior, al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-1865/2015, declarÃÂÃÂÃÂó la procedencia de la acciÃÂÃÂÃÂón declarativa, para reconocer que la comunidad de San Francisco PichÃÂÃÂÃÂátaro, contaba con los derechos colectivos a la autodeterminaciÃÂÃÂÃÂón, autonomÃÂÃÂÃÂÃÂa y autogobierno, vinculados con su derecho a la participaciÃÂÃÂÃÂón polÃÂÃÂÃÂÃÂtica efectiva, para determinar libremente su condiciÃÂÃÂÃÂón polÃÂÃÂÃÂÃÂtica y perseguir libremente su desarrollo econÃÂÃÂÃÂómico, social y cultural. Asimismo, en la ejecutoria se destacÃÂÃÂÃÂó que se debÃÂÃÂÃÂÃÂa realizar una consulta con el objeto de determinar si la comunidad decidÃÂÃÂÃÂÃÂa administrar de manera directa los recursos correspondientes.
Una de las tesis centrales de la sentencia es que el derecho de los pueblos y comunidades indÃÂÃÂÃÂÃÂgenas a la administraciÃÂÃÂÃÂón directa de los recursos que proporcionalmente le correspondan deriva directamente del deber de las autoridades municipales de determinar equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarÃÂÃÂÃÂán directamente para fines especÃÂÃÂÃÂÃÂficos.
En su oportunidad, el resumen y los puntos resolutivos de tal fallo fueron traducidos del espaÃÂÃÂÃÂñol a la lengua purÃÂÃÂÃÂépecha, y se publicaron en los estrados del Ayuntamiento correspondiente, asÃÂÃÂÃÂàcomo en los puntos mÃÂÃÂÃÂás importantes del municipio.
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InstalaciÃÂÃÂÃÂón de mesa de trabajo. El siete de junio de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, se instalÃÂÃÂÃÂó la mesa de trabajo integrada por autoridades comunales y tradicionales de la comunidad indÃÂÃÂÃÂÃÂgena de San Francisco PichÃÂÃÂÃÂátaro, Municipio de Tingambato, MichoacÃÂÃÂÃÂán, a fin de organizar la consulta ordenada por esta S. Superior al resolver el medio impugnativo de referencia.
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AprobaciÃÂÃÂÃÂón del acuerdo IEM-CEAPI-07/2016. El veintiuno de junio siguiente, la ComisiÃÂÃÂÃÂón Electoral para la AtenciÃÂÃÂÃÂón a Pueblos IndÃÂÃÂÃÂÃÂgenas aprobÃÂÃÂÃÂó el acuerdo IEM-CEAPI-07/2016, mediante el cual se estableciÃÂÃÂÃÂó la fecha, el calendario y la convocatoria de la referida consulta indÃÂÃÂÃÂÃÂgena en la comunidad de San Francisco PichÃÂÃÂÃÂátaro.
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RatificaciÃÂÃÂÃÂón de los actos realizados por la ComisiÃÂÃÂÃÂón de Pueblos IndÃÂÃÂÃÂÃÂgenas. El treinta de junio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de MichoacÃÂÃÂÃÂán, aprobÃÂÃÂÃÂó el acuerdo identificado con la clave IEM-CG-14/2016, por el que se ratificaron los actos realizados por la ComisiÃÂÃÂÃÂón de Pueblos IndÃÂÃÂÃÂÃÂgenas.
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PresentaciÃÂÃÂÃÂón del juicio SUP-JDC-1681/2016.
El cuatro de julio de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, la ciudadana Guadalupe M. SebastiÃÂÃÂÃÂán y los ciudadanos Sergio GÃÂÃÂÃÂómez P., MartÃÂÃÂÃÂÃÂn M.V., Noel NicolÃÂÃÂÃÂás GuzmÃÂÃÂÃÂán y R.G.R.ÂÃÂÃÂÃ., ostentÃÂÃÂÃÂándose como ciudadanos de la comunidad indÃÂÃÂÃÂÃÂgena de PichÃÂÃÂÃÂátaro, MichoacÃÂÃÂÃÂán, promovieron juicio a fin de controvertir el acuerdo citado, medio impugnativo que fue registrado en esta S. Superior con la clave SUP-JDC-1681/2016.
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Oficio del P. Municipal de Tingambato al P. del Instituto Electoral Local. El cuatro de julio siguiente, el P. Municipal de Tingambato, MichoacÃÂÃÂÃÂán, remitiÃÂÃÂÃÂó un oficio al Instituto Electoral Local, en donde argumentÃÂÃÂÃÂó que, desde su perspectiva, la consulta ordenada por esta S. Superior deberÃÂÃÂÃÂÃÂa realizarse "ÃÂÃÂÃÂàa las y los habitantes de la Comunidad PurÃÂÃÂÃÂépecha de San Francisco PichÃÂÃÂÃÂátaro, MichoacÃÂÃÂÃÂán; y no solamente a 18 personas como errÃÂÃÂÃÂóneamente se pretende realizarÃÂÃÂÃÂà"
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RealizaciÃÂÃÂÃÂón de la consulta. El cuatro de julio de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, a las veinte horas con quince minutos, se llevÃÂÃÂÃÂó a cabo la multicitada consulta en la denominada Casa Comunal de la Comunidad de San Francisco PichÃÂÃÂÃÂátaro, MichoacÃÂÃÂÃÂán.
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Impugnaciones contra el Acuerdo IEM-CEAPI-07/2016 y el procedimiento de consulta. El ocho de julio siguiente, ciudadanas y ciudadanos ostentÃÂÃÂÃÂándose como pertenecientes a comunidades indÃÂÃÂÃÂÃÂgenas del Estado de MichoacÃÂÃÂÃÂán, promovieron juicio a fin de controvertir tanto el Acuerdo IEM-CEAPI-07/2016, como la consulta realizada el cuatro de julio que le antecede.
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Acuerdo del Ayuntamiento de Tingambato,
MichoacÃÂÃÂÃÂán, de veintisiete de julio de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis. En ese acuerdo, el Ayuntamiento determinÃÂÃÂÃÂó lo siguiente:
"Por lo que en base a la "encuesta previa e informada" [sic] hecha a las autoridades tradicionales por el IEM; el Ayuntamiento de Tingambato,
MichoacÃÂÃÂÃÂán; previo acuerdo de la Asamblea Comunal entregara el 33.5%
del fondo III destinado a obras y acciones, por ende mediante Acta de Ayuntamiento que se anexa a la presente por votaciÃÂÃÂÃÂón unÃÂÃÂÃÂánime se faculta y autoriza a la citada Comunidad PurÃÂÃÂÃÂépecha para que administre mediante sus propias instituciones o autoridades tradicionales, bajo su mÃÂÃÂÃÂás estricta responsabilidad el citado fondo, asÃÂÃÂÃÂàcomo los derechos e ingresos que obtengan mediante el cobro del predial, licencias municipales, agua potable, multas administrativas, uso de lugares pÃÂÃÂÃÂúblicos, derechos y obligaciones a que estÃÂÃÂÃÂán legalmente sujetos todos y cada uno de los habitantes de la Comunidad de San Francisco, Pichataro,
MichoacÃÂÃÂÃÂán; de conformidad con las Leyes de ingresos vigentes, teniendo la obligaciÃÂÃÂÃÂón de comprobar los recursos ante las instancias correspondientes. Con lo anterior se establecen las garantÃÂÃÂÃÂÃÂas mÃÂÃÂÃÂÃÂnimas, que materializan el derecho de libre autodeterminaciÃÂÃÂÃÂón, autogobierno y autonomÃÂÃÂÃÂÃÂa de la Comunidad de San Francisco Pichataro, MichoacÃÂÃÂÃÂán."
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Oficio emitido por el Ayuntamiento de Tingambato, MichoacÃÂÃÂÃÂán de dos de agosto de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis. Mediante ese oficio el Ayuntamiento de Tingambato, MichoacÃÂÃÂÃÂán, informa al P. del Instituto Electoral de MichoacÃÂÃÂÃÂán que no tienen inconveniente alguno en la entrega a la comunidad indÃÂÃÂÃÂÃÂgena de San Francisco PichÃÂÃÂÃÂátaro, el porcentaje que le corresponda en los tÃÂÃÂÃÂérminos referidos en la sentencia de esta S. Superior, siempre que...
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