Sentencia nº SUP-REC-180-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Noviembre de 2016

JurisdicciónOAXACA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Número de resoluciónSUP-REC-180-2016-Sentencia-1

SUP-REC-0180-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-180/2016 RECURRENTES: JACOBO HERNÁNDEZ DURÁN Y FÉLIX SOSA REYES AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: C.V. BACA

Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Que recae al recurso de reconsideración precisado en el rubro, interpuesto por J.H.ƒÂƒÃ‚ƒÃ‚¡ndez Durán y Félix S.R., quienes se ostentan con el carácter de "agente municipal propietario y suplente, respectivamente, electos en asamblea llevada a cabo el 06 de diciembre del año

2015; para desempeñar el cargo durante el periodo 2016 en la agencia municipal de S.J.S., Municipio de San Jerónimo S., Oaxaca", a fin de controvertir la resolución dictada el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en los juicios para la protección de los derechos polÃÂÂÂtico-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-130/2016, SX-JDC-137/2016 y SX-JDC-155/2016, acumulados, por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción P. Electoral Federal con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz1, y

1 En adelante S. Regional Xalapa.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto por los promoventes y de las constancias de autos se desprende lo siguiente:

    1. Reconocimiento de adscripción de núcleos rurales. El cuatro de mayo de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia en los expedientes JDCI/03/2015 y su acumulado, derivados de una controversia relacionada con la elección del cabildo de la agencia municipal de S.J.S., perteneciente al municipio de San Jerónimo S., E., Oaxaca.

    En lo que interesa al caso, determinó la adscripción de los habitantes de los núcleos rurales de RÃÂÂÂo Florido S. y El Progreso S. a la agencia municipal de S.J.S. y, por tanto, su derecho a participar en la asamblea de nombramiento de autoridades.

    Sin embargo, el Tribunal Electoral local estableció

    que el derecho reconocido podrÃÂÂÂa ejercerse en asambleas de nombramiento posteriores, siempre y cuando la asamblea general comunitaria considere satisfechos los trabajos comunitarios que conforme con sus sistemas tradicionales se requieran para tal efecto.

    La S. Regional Xalapa confirmó la determinación referida, al resolver los juicios para la protección de los derechos polÃÂÂÂtico-electorales del ciudadano SX-JDC-402/2015 y su acumulado.

    2. Solicitud a núcleos rurales a realizar diversas actividades. El trece de octubre de dos mil quince, las autoridades municipales de S.J.S., Agencia del Municipio de San Jerónimo S., emitieron el oficio 35/2015, en el que informaron a los representantes de los núcleos rurales de RÃÂÂÂo Florido y El Progreso S., las actividades a realizar para poder participar en la siguiente Asamblea General Comunitaria de nombramiento de autoridades de la agencia.

    3. Oficio del Agente Municipal de S.J.S..

    El veinticinco de octubre del año pasado, el citado Agente, solicitó al P.M. de San Jerónimo S. que convocara a una reunión a los representantes de los núcleos rurales RÃÂÂÂo Florido y El Progreso S., con el fin de aclarar malos entendidos respecto a la solicitud precisada en el numeral que antecede.

    4. Oficio del P.M. de San Jerónimo S.. El siete de noviembre de dos mil quince, el referido presidente y los integrantes del ayuntamiento, dieron respuesta al oficio del Agente Municipal de S.J.S., ordenando que se emitiera la convocatoria para la celebración de la asamblea de nombramiento de autoridades en dicha agencia.

    En el oficio se precisa que se debÃÂÂÂa incluir también a los ciudadanos de RÃÂÂÂo Florido y Progreso S., para participar en dicha Asamblea.

    5. Convocatoria. El veintitrés de noviembre siguiente, el Agente Municipal e integrantes de la Agencia de S.J.S., emitieron convocatoria para la elección de Agente Municipal, alcaldes y Subalternos para dicha agencia municipal.

    6. Elección de autoridades municipales. El seis de diciembre de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de las autoridades de la agencia municipal de S.J.S., Municipio de San Jerónimo S.,

    Distrito de E., Oaxaca, en la cual resultaron electas las siguientes personas:

    Nombre Cargo
    J.H.ƒÂƒÃ‚ƒÃ‚¡ndez Durán Agente propietario
    Félix S. R. Agente suplente
    Celso Hernández GarcÃÂÂÂa Secretario
    Ernestina S. Hernández Tesorera
    Hermenegildo GarcÃÂÂÂa Hernández Primer Alcalde
    Laureano R. Hernández Segundo Alcalde
    Artemio Hernández GarcÃÂÂÂa Tercer Alcalde
    Silvina Gómez S. Secretaria
    Rey GarcÃÂÂÂa R. Primer comandante
    Nazario Gutiérrez López Segundo comandante
    Raúl Avendaño GarcÃÂÂÂa Primer policÃÂÂÂa

    7. Nombramientos. El mismo dÃÂÂÂa de la asamblea, los integrantes de la mesa de los debates expidieron los nombramientos respectivos a las personas indicadas en el inciso anterior.

    8. Acta de sesión de cabildo del ayuntamiento de San Jerónimo S., Oaxaca. El diez de diciembre del dos mil quince, el referido ayuntamiento, mediante sesión de cabildo, acordó no validar el acta de asamblea de seis de diciembre del mismo año, por considerar la existencia de diferentes irregularidades y, por ende, pactar fecha para un nuevo nombramiento de las autoridades municipales en la Agencia Municipal en cita.

    9. Acta de asamblea de elección y validación de la misma. El veintinueve de diciembre de dos mil quince, se realizó otra asamblea de elección de autoridades de la agencia municipal de S.J.S., en la cual resultaron electas las siguientes personas:

    Nombre Cargo
    T.P. Gómez Agente Municipal
    Ángel Avendaño López Agente Municipal suplente
    EfraÃÂÂÂn GarcÃÂÂÂa MartÃÂÂÂnez Secretario Municipal
    Aucensia Alejandrez Cruz Tesorera Municipal
    Natalio GarcÃÂÂÂa R. Alcalde primero
    Lorena Avendaño Rivera Segundo Alcalde
    Mario Palacios Gaytán Tercer Alcalde
    Abel Palacios Gómez Secretario del Alcalde
    Ever Avendaño Rivera Primer comandante
    D.P. Gómez Segundo Comandante
    Reyna Velasco Gómez Primer policÃÂÂÂa

    El dÃÂÂÂa siguiente, la autoridad municipal validó

    dicha asamblea.

    10. Juicio local. El catorce de diciembre de dos mil quince, J.H.ƒÂƒÃ‚ƒÃ‚¡ndez Durán, y Félix S.R., ostentándose como agente municipal propietario y suplente, respectivamente, presentaron juicio para impugnar la negativa del ayuntamiento de reconocer la validez de la asamblea de seis de diciembre del mismo año.

    11. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El treinta y uno de marzo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia, en la que determinó, en lo que interesa, declarar válida el acta de asamblea comunitaria de seis de diciembre de dos mil quince, por la cual se eligieron las autoridades de la multicitada Agencia Municipal, y declarar inválida la asamblea celebrada el veintinueve de diciembre siguiente.

    12. Juicios para la protección de los derechos polÃÂÂÂtico-electorales del ciudadano. Los dÃÂÂÂas seis, ocho y diecinueve de abril del presente año, diversos ciudadanos promovieron sendos juicios ciudadanos, en contra de la sentencia referida en el punto anterior, que quedaron registrados con los números de expediente SX-JDC-130/2016,

    SX-JDC-137/2016 y SX-JDC-155/2016.

    13. Sentencia de la S. Regional Xalapa. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la S. Regional Xalapa dictó sentencia en el expediente SX-JDC-130/2016, y sus acumulados SX-JDC-137/2016 y SX-JDC-155/2016, en la que determinó lo siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se acumulan los expedientes SX-JDC-137/2016 y SX-JDC-155/2016 al diverso SX-JDC-130/2016, por ser

    éste el primero que se formó en este órgano jurisdiccional. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se revoca la resolución de treinta y uno de marzo del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/93/2015.

    TERCERO. Se declara la...

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