Sentencia nº SUP-REC-792-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Noviembre de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0792-2016

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-792/2016, SUP-REC-785/2016, SUP-REC-795/2016 SUP-REC-796/2016 SUP-REC-800/2016 Y SUP-REC-801/2016 RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DEL TRABAJO Y J.B.O. GUADALUPE MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA Y MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ.

Ciudad de México, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-792/2016,

SUP-REC-785/2016, SUP-REC-795/2016, SUP-REC-796/2016,

SUP-REC-800/2016 y SUP-REC-801/2016 interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional, J.J.A.A., Movimiento Ciudadano,

M.G.G.A. y el Partido Socialdemócrata de Oaxaca, para combatir la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el expediente SX-JRC-116/2016

y sus acumulados; y,

R E S U L T A N D O:

Antecedentes . De lo narrado por los recurrentes en los escritos de demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

PRIMERO . Decreto 1335. El diez de agosto de dos mil doce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, el cual derogó el diverso Código aprobado por Decreto número 723, de treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

SEGUNDO . Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

TERCERO . L.G. en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

CUARTO . Reforma constitucional local en materia político-electoral. El treinta de junio de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el Decreto 1263, a través del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de esa entidad federativa, entre otras, en materia político–electoral, a fin de armonizarla con la reforma constitucional y legal de dos mil catorce.

QUINTO . Decreto 1290. El nueve de julio de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el Decreto 1290 aprobado por la Sexagésima Segunda Legislatura de la mencionada entidad federativa, por el cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad.

SEXTO . Invalidez de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. En sesión de cinco de octubre de dos mil quince, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió las acciones de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas, en el sentido de declarar la invalidez del Decreto 1290.

SÉPTIMO . Decreto 1351.

El siete de octubre de dos mil quince, la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca emitió el Decreto 1351, a través del cual, se facultó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad, para que emitiera la convocatoria para la elección ordinaria del año dos mil dieciséis, a fin de renovar a los titulares de los cargos de Gobernador Constitucional del Estado, Diputados al Congreso local y Concejales de los Ayuntamientos del Estado.

OCTAVO . Inicio del proceso electoral local.

El ocho de octubre de dos mil quince, inició el proceso electoral ordinario

2015-2016 en el Estado de Oaxaca, para renovar, entre otros, a los diputados locales en esa entidad federativa.

NOVENO . Acuerdo IEEPCO-CG-11/2015 del Consejo General del Instituto Electoral Local de Oaxaca. El diez de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó el acuerdo identificado con la clave

IEEPCO-CG-11/2015, por el que se modificaron los plazos en la etapa de preparación de las elecciones del proceso electoral ordinario 2015-2016, entre ellos, los atinentes a los comicios de Diputados al Congreso local.

DÉCIMO . Convocatoria para participar en el proceso electoral ordinario 2015-2016. En la propia data, el Consejo General local emitió el acuerdo identificado con la clave IEEPCO-CG-12/2015, por el que emitió y ordenó la publicación de la convocatoria a los partidos políticos y candidatos independientes a fin de participar en el proceso electoral ordinario 2015-2016.

UNDÉCIMO . Acuerdos IEEPCO-CG-15/2016 y IEEPCO-CG-16/2016 del Consejo General del Instituto Electoral Local de Oaxaca.

El veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General citado mediante los acuerdos IEEPCO-CG-15/2016 y IEEPCO-CG-16/2016, aprobó los registros de los convenios de coalición para la elección de diputadas y diputados por mayoría relativa, por un lado, la de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y por otro, la de los institutos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, denominada "Con rumbo y Estabilidad por Oaxaca".

DÚODECIMO . Acuerdo IEEPCO-CG-27/2016. El veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del mencionado Instituto local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-27/2016, mediante el cual dejó sin efectos la participación del Partido del Trabajo, entre otros, el convenio de coalición referido en el punto inmediato anterior.

DÉCIMO TERCERO . Acuerdo IEEPCO-CG-84/2016.

El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-84/2016, por el cual se expidieron los Lineamientos para asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional en el proceso electoral ordinario 2015-2016.

DÉCIMO CUARTO . Recurso de apelación local.

El veintisiete de mayo del año en curso, el Partido del Trabajo presentó recurso de apelación a fin de impugnar el acuerdo IEEPCO-CG-84/2016, que se registró con la clave RA/44/2016, ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

DÉCIMO QUINTO . Jornada electoral. La jornada electoral para renovar la integración del Congreso del Estado de Oaxaca, se verificó el cinco de junio de dos mil dieciséis.

DÉCIMO SEXTO . Resolución del recurso de apelación local. El ocho de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia en el recurso de apelación RA/44/2016, en el sentido de modificar los Lineamientos para asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional en el proceso electoral ordinario 2015-2016, y en concreto, el artículo 10, arábigo 4, para quedar de la siguiente manera:

[…]

Artículo 10

[…]

  1. Para efectos de determinar el reconocimiento indígena de un partido político local, esto deberán cumplir con los requisitos siguientes:

    1. Auto-adscripción.

    2. Documento básicos que deben preservar, desarrollar y transmitir las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, de los pueblos y comunidades indígenas que conforman el Estado de Oaxaca.

    3. Postular candidatos indígenas."

    […]".

    DÉCIMO SÉPTIMO . Sesiones de Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral Local del Estado de Oaxaca.

    Del nueve al once de junio de dos mil dieciséis, los veinticinco Consejos Distritales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, celebraron las respectivas sesiones de cómputo de la votación distrital para Diputados por el Principio de mayoría relativa y el correspondiente a de representación proporcional.

    DÉCIMO OCTAVO . Solicitud de reserva del partido Nueva Alianza. El doce de junio de dos mil dieciséis, el Partido Nueva Alianza presentó ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, solicitud de reserva del derecho de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, hasta en tanto se agotará la cadena impugnativa de los medios de impugnación originados con motivo de la jornada comicial.

    DÉCIMO NOVENO . Acuerdo IEEPCO-CG-97/2016.

    El doce de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el acuerdo mediante el cual se declaró la validez de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional y determinó la asignación de diputados que corresponde a cada partido político por este principio.

    Así, determinó que la votación total emitida en la circunscripción plurinominal correspondiente a la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, fue de 1´612,833 –un millón seiscientos doce mil ochocientos treinta y tres- votos, distribuidos de la siguiente forma:

    Partido político Votación Porcentaje
    Partido Acción Nacional 160,098 9.93%
    Partido Revolucionario institucional 430,304 26.68%
    Partido de la Revolución Democrática 240,822 14.93%
    Partido Verde Ecologista de México 38,458 2.38%
    Partido del Trabajo 142,192 8.82%
    Movimiento Ciudadano 48,826 3.03%
    Partido Unidad Popular 49,674 3.08%
    Partido Nueva Alianza 42,776 2.65%
    Partido Socialdemócrata de Oaxaca 30,923 1.92%
    Morena 323,136 20.03%
    Partido Encuentro Social 361 0.02%
    Partido Renovación Social 22,042 1.37%
    Candidatos Independientes 15,473 0.96%
    Candidatos No Registrados 1,085 0.07%
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR