Sentencia nº SUP-RAP-485-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL GONZALEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0485-2016

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-485/2016 Y ACUMULADOS RECURRENTES: MORENA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: G.O.G., GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ Y CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente

SUP-RAP-485/2016, SUP-RAP-486/2016, SUP-RAP-487/2016 y SUP-RAP-488/2016, promovidos por los partidos políticos M., Revolucionario Institucional y Acción Nacional, así como por F.A.V.A., respectivamente, contra la resolución INE/CG684/2016, de veintiocho de septiembre del año en curso, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento de remoción UT/SCG/PRCE/PRI/CG/15/2015, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, contra la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima, por hechos que pudieran actualizar la remoción de dicha funcionaria electoral; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De lo narrado por los partidos políticos recurrentes y del contenido de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. - Denuncia.-

      El doce de junio de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, escrito mediante el cual el Partido Revolucionario Institucional interpuso denuncia contra F.A.V.A., en su carácter de Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima, por presuntamente haber vulnerado los principios rectores en materia electoral, al haber emitido dos declaraciones públicas en el programa de radio "Fórmula" del periodista J.L.D., en las que declaró que el conteo final de votos correspondientes a la elección de Gobernador de dicha entidad federativa, favorecía al candidato postulado por el Partido Acción Nacional

      (J.L.P.R., siendo que tal información resultó equivocada.

    2. - Admisión y citación a audiencia.- El veintidós de junio de dos mil quince, el Titular de la referida Unidad Técnica dictó acuerdo, mediante el cual tuvo por admitida la denuncia y ordenó citar a la funcionaria denunciada a la audiencia de ley, misma que se celebró el dos de julio siguiente.

    3. - Admisión y desahogo de pruebas.- El veinticuatro de julio del año próximo pasado, se acordó la admisión y desahogo de las pruebas documentales ofrecidas por la denunciada, dada su propia y especial naturaleza.

    4. - Elaboración de proyecto.- Mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, determinó que al no existir diligencias pendientes por practicar, procedía elaborar el proyecto de resolución respectivo.

    5. - Devolución de proyecto.- El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG46/2016, mediante el cual se determinó devolver el expediente a la Unidad Técnica en cuestión, a fin de que formulara un nuevo proyecto de resolución.

    6. - Nuevas diligencias.- Con el propósito de allegarse de más elementos para resolver, mediante proveídos de veintidós de febrero y veintiocho de marzo del presente año, el Titular de la citada Unidad Técnica, requirió a la denunciada y al Director de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de Colima, diversa información.

    7. - Vista a las partes.- El cinco de abril de dos mil dieciséis, se dio vista a las partes para que manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniera, con relación a las nuevas diligencias llevadas a cabo.

  2. Acto impugnado.- El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la resolución INE/CG684/2016, "…RESPECTO DEL

    PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES IDENTIFICADO CON LA CLAVE DE

    EXPEDIENTE UT/SCG/PRCE/PRI/CG/15/2015, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA

    PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL

    CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONTRA LA CONSEJERA PRESIDENTA

    DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, POR HECHOS QUE PUDIERAN ACTUALIZAR

    SU REMOCIÓN, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

    ELECTORALES."

  3. Recursos de apelación.-

    Inconformes con lo anterior, el día cuatro de octubre de dos mil dieciséis, los partidos políticos M. y Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpusieron, ante el referido Instituto, sendas demandas de recursos de apelación.

    El Partido Acción Nacional interpuso el recurso de apelación que ahora se resuelve, el pasado siete de octubre del mes y año en cita, por conducto de su representante acreditado ante el indicado órgano administrativo electoral federal.

    Asimismo, F.A.V.A. interpuso el presente recurso de apelación el pasado once de octubre del año en curso.

  4. Trámite y sustanciación.- a) Mediante proveídos de once, trece y diecisiete de octubre del presente año, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los respectivos expedientes y ordenó

    turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante los oficios TEPJF-SGA-7452/16, TEPJF-SGA-7453/16, TEPJF-SGA-7482/16 y TEPJF-SGA-7546/16, respectivamente, suscritos por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. Mediante escrito de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el día de su fecha, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de A.M.G., en su carácter de representante suplente del citado partido político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó "en alcance" diversas documentales a efecto de que sean analizadas y estudiadas en el contexto integral del cúmulo probatorio que obra en autos.

    3. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite los medios de impugnación, reservando para el momento procesal oportuno lo relativo a las pruebas supervenientes y, al encontrarse debidamente integrados los expedientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los presente autos en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO.- Competencia .- Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro identificados, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a); 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los artículos 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de sendos recursos de apelación interpuestos por los partidos políticos M., Revolucionario Institucional y Acción Nacional, así como por F.A.V.A., contra la resolución INE/CG684/2016, de veintiocho de septiembre del año en curso, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento de remoción UT/SCG/PRCE/PRI/CG/15/2015, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional contra la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima, por hechos que pudieran actualizar la remoción de dicha funcionaria electoral.

      SEGUNDO.- Acumulación.- Del análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes identificados al rubro, se advierte lo siguiente:

      1. - Acto impugnado.- En los escritos de demanda se advierte que los impetrantes controvierten la resolución INE/CG684/2016, de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, "…RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE

        CONSEJEROS ELECTORALES IDENTIFICADO CON LA CLAVE DE EXPEDIENTE

        UT/SCG/PRCE/PRI/CG/15/2015, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR

        EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO

        GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONTRA LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL

        INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, POR HECHOS QUE PUDIERAN ACTUALIZAR SU

        REMOCIÓN, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

        ELECTORALES."

      2. - Autoridad responsable.- Los recurrentes, en cada uno de los escritos de demanda, señalan como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

        En tal sentido, si existe identidad en el acto controvertido y en la autoridad responsable, resulta inconcuso que hay conexidad en la causa;

        por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa los citados recursos de apelación, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-488/2016, SUP-RAP-487/2016 y SUP-RAP-486/2016, al diverso recurso de apelación radicado con la clave de expediente SUP-RAP-485/2016, por ser éste el que se recibió primero, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

        En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los recursos de apelación acumulados.

        TERCERO.- Requisitos de procedibilidad.- Los presentes medios de...

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