Sentencia nº SUP-RAP-480-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Noviembre de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0480-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-480/2016 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Dictada en el expediente SUP-RAP-480/2016, para resolver el recurso de apelación presentado por A.M.G., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional (en adelante: PRI) a fin de impugnar el "ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA

DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE

SE DIVIDE EL ESTADO DE SONORA Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A

PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA", de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, identificado con la clave INE/CG691/2016.

R E S U L T A N D O:

  1. Acuerdo INE/CG258/2014 . El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante: Consejo General del INE, Consejo General o autoridad responsable) aprobó la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.

  2. Acuerdo INE/CG195/2015. El quince de abril de dos mil quince, el Consejo General del INE aprobó los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.

  3. Acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015.

    El treinta de abril de dos mil quince, la Comisión del Registro Federal de Electores del INE aprobó la matriz que determina la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático para su aplicación integral en la delimitación de los Distritos electorales locales, en cumplimiento del Acuerdo INE/CG195/2015.

  4. Acuerdo INE/CG991/2015 . El veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General aprobó los catálogos de municipios y secciones que conforman el marco geográfico electoral de la entidad federativa de Sonora, como insumo para la generación de los escenarios de distritación.

  5. Acuerdo INE/JGE104/2016. El veinticinco de abril de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva aprobó el Plan de Trabajo del proyecto de Distritación Electoral federal y local

    2016-2017, que contempla las actividades para la distritación federal y de 17

    entidades federativas, dentro de las que se encuentra el estado de Sonora.

  6. Emisión de reglas. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en atención a lo establecido en el punto Quinto del Acuerdo INE/CG195/2015, emitió las "Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y Criterios de Evaluación de dichas propuestas."

  7. Acuerdo impugnado. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva aprobó someter a consideración del Consejo General del INE, la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y la designación de sus respectivas cabeceras distritales. Luego, el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, se aprobó el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL

    DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN

    TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE

    EL ESTADO DE SONORA Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA

    JUNTA GENERAL EJECUTIVA", identificado con la clave INE/CG691/2016, en el cual se determina lo siguiente:

    "PRIMERO. Se aprueba la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, de conformidad con el mapa y el descriptivo de distritación que contiene el

    Anexo 2 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

    SEGUNDO. La nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2017-2018.

    TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga entrega del escenario aprobado del estado de Sonora, al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    CUARTO. H. del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia y del Organismo Público Local del estado de Sonora lo aprobado por este órgano máximo de dirección.

    QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

    SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

    […]"

  8. Recurso de apelación. El cuatro de octubre de dos mil dieciséis, A.M.G., en su carácter de representante suplente del PRI ante el Consejo General del INE, presentó un escrito de demanda para impugnar el acuerdo INE/CG691/2016.

  9. Tercero interesado. El diez de octubre de dos mil dieciséis, F.G.C., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del INE, presentó un escrito por medio del cual comparece como tercero interesado.

  10. Integración, registro y turno. El diez de octubre de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Oficio INE/SCG/1520/2016, por medio del cual, el Secretario del Consejo General del INE remite el expediente INE-ATG/508/2016. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-480/2016, y lo turnó a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se radicó en la Ponencia de la M.M. delC.A.F. el escrito de demanda; se admitió el medio de impugnación y el escrito del tercero interesado; y al encontrarse debidamente sustanciado el expediente, se declaró cerrada la instrucción y se pasó el asunto para el dictado de la presente sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracciones III

    y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido contra el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual es un órgano central del aludido Instituto.

    SEGUNDO. Improcedencia. En su informe circunstanciado, la autoridad responsable aduce que el recurso de apelación es notoriamente improcedente, porque en el caso se actualiza la causal prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Al respecto, aduce que la parte recurrente se duele de la emisión de criterios y reglas operativas (Acuerdo INE/CG195/2015), la matriz de ponderación (Acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015) y las reglas para la conformación de una propuesta de escenario de distritación electoral local o federal y criterios de evaluación de dichas propuestas (Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en atención a lo establecido en el punto Quinto del Acuerdo INE/CG195/2015), así

    como la aplicación de los mismos para la construcción del escenario de distribución total del Estado de Sonora. Señala que al no haber sido recurridos por los partidos políticos los documentos antes señalados, los mismos han quedado firmes, por lo que no resulta válido que se desconozcan, únicamente por no convenir a sus intereses particulares.

    No asiste la razón al Consejo General del INE.

    Lo anterior deriva de que en el presente asunto, el acto formalmente impugnado es el Acuerdo INE/CG691/2016,

    de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por medio del cual, el referido Consejo "APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS

    DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE SONORA

    Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL

    EJECUTIVA".

    De ahí que la procedencia del presente medio de impugnación sólo sea dable analizarla a partir de la determinación que efectivamente se impugna.

    TERCERO. Procedencia. Esta S. Superior considera que el medio de impugnación cumple los requisitos establecidos en la normativa aplicable, de conformidad con lo siguiente:

    I.R. formales. Se cumplen los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 11, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en su escrito de

    impugnación, la parte actora:

    1) Precisa su nombre; 2) Identifica el acto o la resolución impugnada; 3) Señala a la autoridad responsable; 4) Narra los hechos que sustentan su impugnación; 5) Expresa agravios; 6) Ofrece y aporta medios de prueba; y, 7)

    Asienta su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica con la que promueve.

    1 "Artículo 9 [-] 1.

    Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado […] y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

    [-] a) Hacer constar el nombre del actor; [-] b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; [-] c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR