Sentencia nº SUP-REC-788-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Noviembre de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0788-2016

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-788/2016, SUP-REC-789/2016 Y SUP-REC-793/2016, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ENCUENTRO SOCIAL Y PENINSULAR DE LAS CALIFORNIAS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: G.R. GONZÁLEZ Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

Ciudad de México, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en el sentido de DESECHAR

DE PLANO los recursos de reconsideración al rubro identificados, interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional, Encuentro Social y P. de las Californias, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco1, en los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-140/2016 y acumulados, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

1 En adelante Sala Regional Guadalajara, o Sala Regional responsable.

  1. ANTECEDENTES:

    1. Jornada Electoral.

      El cinco de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes del Congreso del Estado de Baja California, y miembros de los Ayuntamientos de dicha entidad.

    2. Cómputo Estatal. El dieciocho de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido Acción Nacional.

    3. Recursos de Revisión. Inconformes con dicha determinación, los Partidos Peninsular de las Californias, Acción Nacional,

      Revolucionario Institucional, así como el candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Tijuana postulado por el partido Encuentro Social, presentaron, respectivamente, recursos de revisión competencia de la autoridad jurisdiccional electoral local, en los cuales solicitaron la nulidad de la elección.

    4. Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California. El cinco de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral local dictó resolución en los citados medios de impugnación, en los términos siguientes:

      PRIMERO.- Se decreta la acumulación del recurso de revisión RR-138/2016 a los diversos acumulados RR-139/2016,

      RR-141/2016 y RR-142/2016. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la ejecutoria a cada uno de los expedientes acumulados.

      SEGUNDO.- Se anula la votación recibida en las casillas 831 contigua 1, 785 básica, 848 contigua 1, 849

      básica, 1166 básica, 978 contigua 1, 1135 básica, 1137 contigua 2, 1144

      básica, 1151 contigua 4, 1187 contigua 3, 1570 básica; 1571 básica; 1463

      contigua 1; 1159 contigua 1; 1197 básica y 1911 básica, por las causales señaladas en la presente sentencia.

      TERCERO.- Se recomponen los resultados contenidos en las ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE MUNÍCIPES

      expedidas en los Distritos VIII, IX, X, XI, XIII y XVI, en términos del apartado 7 de esta sentencia.

      CUARTO.- Se recomponen los resultados contenidos en el ACTA DE CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE MUNÍCIPES POR EL

      CONSEJO GENERAL ELECTORAL, de la elección de munícipes del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, en términos del apartado 7.7 de la presente sentencia.

      QUINTO.- Se confirma el ACUERDO DE

      DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE MUNÍCIPES DEL AYUNTAMIENTO DE

      TIJUANA, Y DE ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS ELECTOS EN LA ELECCIÓN

      ESTATAL DEL 5 DE JUNIO DE 2016, así como la constancias de mayoría a la planilla encabezada por J.M.G.B., expedida por el Consejo General.

      …"

    5. Juicios de revisión constitucional electoral.

      Inconformes con dicha determinación, el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, los Partidos Encuentro Social y Revolucionario Institucional, presentaron demandas de juicio de revisión constitucional electoral ante el citado tribunal local.

    6. Resolución impugnada. El trece de octubre de dos mil dieciséis, la Sala Regional Guadalajara, dictó sentencia dentro de los expedientes SG-JRC-140/2016 y acumulados, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      PRIMERO. Se admite y se cierra instrucción en el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-141/2016.

      SEGUNDO. Se decreta la acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-141/2016 en lo conducente, SG-JRC-142/2016 y SG-JRC-143/2016, al diverso juicio SG-JRC-140/2016 por ser éste el más antiguo, conforme a lo razonado en el considerando segundo de la presente resolución.

      En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos a los expedientes relativos a los juicios de revisión constitucional electoral acumulados.

      TERCERO. Se confirma la resolución impugnada.

      …"

    7. Recursos de reconsideración. El dieciséis y el dieciocho de octubre siguientes, los Partidos Revolucionario Institucional, Encuentro Social y P. de las Californias, respectivamente, interpusieron sendos recursos de reconsideración a fin de controvertir la sentencia antes referida.

    8. Trámite y sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes SUP-REC-788/2016, SUP-REC-789/2016 y SUP-REC-793/2016, y turnarlos a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., a fin de que los sustanciara y elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

    9. Comparecencia de tercero interesado. El dieciocho de octubre del año en que se actúa, el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California presentó sendos escritos, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara, mediante los cuales compareció como tercero interesado, en los recursos de reconsideración SUP-REC-788/2016 y SUP-REC-789/2016.

  2. CONSIDERACIONES

    1. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver de los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y

      189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así

      como 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo anterior por tratarse de sendos recursos de reconsideración interpuestos en contra de una sentencia dictada por una de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral.

    2. Acumulación. De la revisión de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los recursos en los que se actúa se advierte que existe conexidad en la causa, ya que en ambos casos se controvierte, en similares términos, el mismo acto y se señala como responsable a la misma autoridad jurisdiccional electoral.

      Bajo esa lógica, en atención al principio de economía procesal, y a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo conducente es acumular los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-789/2016 y SUP-REC-793/2016 al diverso SUP-REC-788/2016, por ser éste último el que se recibió primero en esta S. Superior.

      Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      Por lo tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos del expediente acumulado.

    3. Improcedencia. Esta S. Superior considera que, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, los recursos de reconsideración materia de la presente resolución no reúnen el

      requisito especial de procedencia.

      Lo anterior, ya que si bien se impugna una sentencia de fondo dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, el análisis de la sentencia recurrida, así como de los escritos recursales evidencia que no existe declaración alguna sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de algún...

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