Sentencia nº SUP-RAP-482-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Noviembre de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0482-2016

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-482/2016, SUP-RAP-483/2016 Y SUP-RAP-484/2016, ACUMULADOS RECURRENTES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-482/2016,

SUP-RAP-483/2016 y SUP-RAP-484/2016, promovidos por el partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano, así como por los ciudadanos R.M.B. y A.P.U., respectivamente, a fin de controvertir la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN INE/CG77/2016,

RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE

SCG/Q/CG/108/2013, INICIADO DE MANERA OFICIOSA, POR LA PROBABLE VIOLACIÓN A LA

NORMATIVA ELECTORAL RESPECTO DEL MANEJO, GUARDA Y CUSTODIA DEL PADRÓN ELECTORAL

Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES A CARGO DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO

CIUDADANO ANTES CONVERGENCIA, Y OTROS, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA

SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RECAÍDA A

LOS RECURSOS DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES SUP-RAP-120/2016,

SUP-RAP-123/2016 Y SUP-RAP-130/2016, ACUMULADOS", emitida el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, identificada con la clave INE/CG678/2016, y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus respectivos escritos de impugnación, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Entrega del padrón electoral a Convergencia.

El veintitrés de noviembre de dos mil diez, personal de la Comisión de Vigilancia del Registro Federal de Electores del otrora Instituto Federal Electoral entregó al entonces partido político nacional denominado Convergencia, por conducto de su representante ante la mencionada Comisión de Vigilancia, cuarenta y tres discos compactos que contenían información relativa al padrón electoral y la lista nominal de electores a nivel nacional, con fecha de corte al treinta y uno de octubre de ese año.

2. Resolución CG329/2011. En sesión extraordinaria de siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral se aprobó la procedencia de cambio de denominación del partido político nacional denominado "Convergencia", por "Movimiento Ciudadano".

3. Vista. El veinticinco de noviembre de dos mil trece, R.M.J., Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del otrora Instituto Federal Electoral, mediante oficio identificado con clave DERFE/4934/2013, dio vista a la Secretaría Ejecutiva del mencionado Instituto, por hechos que podrían vulnerar la normativa electoral.

El funcionario público adujo que "El siete de noviembre de dos mil trece, en la Primera Plana del Diario REFORMA, se publicó

una nota denominada Regalan Datos Vía Internet de IFE, RFC…, en la que se señala que en la página web buscardatos.com, con solo teclear el nombre completo del ciudadano del cual se desee obtener información, se puede acceder a una base de datos la cual incluye, entre otros, la clave de elector, el Registro Federal de Contribuyentes, la Clave Única del Registro de Población, domicilio y edad".

El citado ocurso originó la integración del procedimiento administrativo sancionador oficioso registrado con la clave SCG/Q/CG/108/2013.

4. Resolución INE/CG77/2016. El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG77/2016, por la cual, entre otras cuestiones, declaró fundado el procedimiento sancionador oficioso mencionado en el apartado tres (3) que antecede, respecto del partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, así como de A.P.U. y R.M.B..

5. Recursos de apelación. Disconformes con lo anterior, el veintinueve de febrero, primero y dos de marzo del dos mil dieciséis, el partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como por los ciudadanos R.M.B. y A.P.U. por propio derecho, promovieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados en esta S. Superior con las claves de expediente SUP-RAP-120/2016, SUP-RAP-123/2016 y SUP-RAP-130/2016.

6. Sentencia del recurso de apelación SUP-RAP-120/2016 y sus acumulados. El diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, esta S. Superior dictó sentencia en los medios de impugnación precisados en el apartado cinco (5) que antecede, cuyo considerando sexto (VI) y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

[…]

  1. Efectos Procede revocar la resolución impugnada, únicamente en el apartado concerniente a la individualización de las sanciones a imponer a los apelantes, a efecto de que la responsable emita una nueva en la que califique la gravedad de la infracción, sin utilizar el argumento relativo a que fueron violados los derechos humanos de todos los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en cuestión y, posteriormente, realice un nuevo ejercicio de individualización de la sanción.

    Emitida la nueva resolución, deberá hacerlo del conocimiento de esta S. Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes. Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E

    Primero . Se acumulan los expedientes correspondientes a los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-123/2016 y SUP-RAP-130/2016, al diverso SUP-RAP-120/2016. G. copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

    Segundo. Se confirma la resolución impugnada, respecto a la infracción atribuida a los apelantes en el procedimiento sancionador ordinario SCG/Q/CG/108/2013, por la violación a la normativa electoral respecto del manejo, guarda y custodia del padrón electoral y la lista nominal de electores.

    Tercero. Se revoca la resolución impugnada, en la parte relativa a la individualización de la sanción, para los efectos precisados en el apartado VI de la parte considerativa de esta sentencia.

    […]

    7. Acto impugnado. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución por la que se "… MODIFICA LA RESOLUCIÓN INE/CG77/2016, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO

    SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/Q/CG/108/2013, INICIADO DE

    MANERA OFICIOSA, POR LA PROBABLE VIOLACIÓN A LA NORMATIVA ELECTORAL RESPECTO DEL

    MANEJO, GUARDA Y CUSTODIA DEL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES A

    CARGO DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO ANTES CONVERGENCIA, Y OTROS, EN

    ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

    JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RECAÍDA A LOS RECURSOS DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON

    LAS CLAVES SUP-RAP-120/2016, SUP-RAP-123/2016 Y SUP-RAP-130/2016, ACUMULADOS", identificada con la clave INE/CG678/2016, cuya parte considerativa y puntos resolutivos, en la parte conducente son al tenor siguiente:

    […]

    SEGUNDO. CUMPLIMIENTO. CALIFICACIÓN DE LA

    FALTA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. En estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior al resolver el recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-120/2016, SUP-RAP-123/2016,

    SUP-RAP-130/2016 acumulados, se procede a emitir una nueva calificación de la gravedad de la infracción, sin utilizar el argumento relativo a que fueron violados los derechos humanos de todos los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral materia de denuncia y, posteriormente, se realizará un nuevo ejercicio de individualización de la sanción sobre las bases apuntadas.

    A partir de las consideraciones expuestas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su sentencia, en la cual determinó confirmar la resolución impugnada en lo relativo a la infracción en que incurrió

    el Partido Político Movimiento Ciudadano, antes Convergencia;

    A.P.U., representante del entonces partido político Convergencia ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Federal Electoral y R.M.B., Secretario de Organización del entonces partido político Convergencia, y revocar

    únicamente en el apartado concerniente a la individualización de las sanciones a imponer a los infractores, para el efecto de que este Consejo General emita un nuevo fallo en el que se califique la gravedad de la infracción, sin utilizar el argumento relativo a que fueron violados los derechos humanos de todos los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en cuestión; procede, en consecuencia, llevar a cabo nuevamente el estudio atinente en los términos ordenados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 5, en relación con el diverso 354, párrafo 1, incisos a) y d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.2

    2 Normativa aplicable de conformidad con la parte considerativa respectiva de la resolución INE/CG77/2016.

    El primero de los preceptos citados dispone que para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, deberán tomarse en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma; mientras que en el segundo de los dispositivos invocados, se establecen las sanciones aplicables a los sujetos obligados por la norma, de entre los que destacan, partidos políticos, ciudadanos, dirigentes y afiliados a los institutos políticos.

    Respecto a la individualización de la sanción que se debe imponer por la comisión de alguna irregularidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que se deben tomar en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la comisión de la falta.

    En este sentido, en la materia electoral, la imposición de sanciones por parte de la...

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