Sentencia nº ST-JDC-320-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Noviembre de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JU
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0320-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-320/2016. ACTORA: M.Y. MORALES PEÑA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO: A.D.A.J.. SECRETARIO: S.J.V.C..

Toluca de L., Estado de México, a 4 de noviembre de 2016.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio ST-JDC-320/2016, promovido por M.Y.M.P., por su propio derecho y en calidad de ex vocal ejecutiva de la otrora Junta Municipal 63 del Instituto Electoral del Estado de México con sede en Ocoyoacac, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local JDCL/113/2016, y

R

E S U L T A N D O

I.

Antecedentes.

Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, así como de los expedientes y lo resuelto por esta Sala Regional en el juicio ciudadano con clave ST-JDC-574/2015 y su incidente de incumplimiento de sentencia[1], se tienen los siguientes:

1. Designación de Vocales de las Juntas Municipales para el Proceso Electoral

2014-2015.

El 7 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo número IEEM/CG/68/2014, relativo a la designación de Vocales de las Juntas Municipales para el Proceso Electoral 2014-2015. En dicho acuerdo, la ahora actora fue designada como vocal ejecutiva de la Junta Municipal número 63 con cabecera en Ocoyoacac, Estado de México.

2. Lineamientos para la evaluación del desempeño de vocales distritales y municipales para el Proceso Electoral 2014-2015.

El 24 de abril de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo número IEEM/CG/66/2015, relativo a los “Lineamientos para la Evaluación del Desempeño para Vocales Distritales y Municipales, para el Proceso Electoral 2014-2015”.

En ellos se aprecia lo siguiente en el punto IX, relativo a la “Determinación de la calificación de la evaluación del desempeño de vocales”, aparece que la “la calificación mínima aprobatoria será igual a 8.0 puntos”, y que “los resultados de la evaluación serán utilizados en la selección de vocales del Proceso Electoral 2016-2017, en su caso”[2].

3. Resultados de la evaluación del desempeño.

El 21 de septiembre de 2015, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo número IEEM/JG/52/2015, referente al “Informe Ejecutivo y los Resultados Finales de la Evaluación del Desempeño para Vocales Distritales y Municipales, proceso electoral 2014-2015”, del cual se advierte que al folio SM14V0009, correspondiente a la ahora actora, se le asignó la calificación de 7.67 (siete punto sesenta y siete)[3].

El 25 de septiembre siguiente, fueron publicados dichos resultados en la página web y en los estrados del Instituto Electoral del Estado de México.

[1] Los datos en estos Antecedentes fueron corroborados por esta Sala Regional al resolver dichos juicios. Esto se estima como un hecho notorio en términos de la jurisprudencia P./J. 74/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Novena Época, tomo XXIII, junio de 2006, página 963, de rubro “HECHOS

NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”, y de la jurisprudencia XX.2o.

J/24, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, tomo XXIX, enero de 2009, página 2470, de rubro “HECHO

NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS

OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL

PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO

DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES

VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR”.

[2] Acuerdo IEEM/CG/66/2015, punto IX, página 31. Como lo señala la parte actora en su escrito, éste puede ser consultado en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México en el siguiente enlace:

http://www.ieem.org.mx. V. también foja 176 del expediente principal del juicio ST-JDC-574/2015.

[3] Foja 263

del expediente principal del juicio ST-JDC-574/2015.

4. Solicitud de revisión, aclaración y modificación de calificación.

El 27 de septiembre de 2015, inconforme con el resultado de la evaluación de su desempeño como vocal ejecutiva de la Junta Municipal número 63 con sede en Ocoyoacac, Estado de México, la actora solicitó al Secretario Ejecutivo de ese instituto, la revisión, aclaración y, en su caso, modificación de la calificación obtenida en la evaluación, expresando los agravios que consideró

atinentes.

El 5 de octubre de 2015, se llevó a cabo el desahogo de la revisión solicitada por la parte actora, redactándose al efecto el acta circunstanciada correspondiente.

5. Juicio ciudadano local JDCL/20615/2015.

El 9 de octubre de 2015, la actora promovió juicio ciudadano local en contra de los resultados de la evaluación del desempeño de vocales municipales y el desahogo de la revisión de 5 de octubre de 2015. Dicho medio de impugnación fue radicado con el número de expediente JDCL/20615/2015 del índice del Tribunal Electoral del Estado de México, el cual fue resuelto el 9 de noviembre de 2015

confirmando los actos impugnados.

Lo anterior, debido a que los “Lineamientos para la Evaluación del Desempeño para Vocales Distritales y Municipales, para el Proceso Electoral 2014-2015” disponen que “los resultados de la evaluación serán utilizados en la selección de vocales del Proceso Electoral 2016-2017, en su caso”[4].

[4] Foja 176

del expediente principal del juicio ST-JDC-574/2015.

El 9 de noviembre de 2015, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó

sentencia en el juicio JDCL/20615/2015, mediante la cual declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la actora, y confirmó los resultados de la Evaluación del Desempeño de Vocales Municipales, Proceso Electoral

2014-2015. El 9 de noviembre de 2015, el tribunal local notificó a la parte actora la sentencia en mención.

6. Juicio ciudadano ST-JDC-574/2015.

Inconforme con la sentencia emitida, la actora promovió el 13 de noviembre de

2015 juicio ciudadano, el cual fue resuelto el 4 de febrero de 2016 por esta Sala Regional en el sentido de revocar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia de 9 de noviembre de 2015, y, en plenitud de jurisdicción, se declaró

nula la diligencia de revisión de calificación de la evaluación del desempeño de la actora.

7. Cumplimiento de la sentencia de esta Sala Regional.

En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el 4 de febrero de 2016

por esta Sala Regional, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México resolvió confirmar el resultado de la evaluación de desempeño de la actora, aprobada por ese mismo órgano el 21 de septiembre de 2015, mediante acuerdo número IEEM/JG/52/2015, después de haber entregado copia certificada de la documentación referida en la sentencia de esta Sala Regional, y de haberse llevado a cabo previamente la diligencia de revisión, aclaración y, en su caso, modificación de la calificación de la evaluación del desempeño de la actora el

18 de febrero de 2016.

8. Incidente de incumplimiento de sentencia de esta Sala Regional.

El 29 de febrero, la actora reclamó el cumplimiento parcial dado por el Instituto Electoral del Estado de México a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en el juicio ST-JDC-574/2015.

Durante la tramitación del incidente ante esta Sala Regional, el 27 de mayo del presente año, el Instituto Electoral del Estado de México solicitó el sobreseimiento del presente incidente de incumplimiento de sentencia por considerar que el mismo había quedado sin materia. Lo anterior, debido a que, con base en el acuerdo IEEM/CG/57/2016 de 25 de mayo de 2016, se aprobaron los

“Lineamientos para la designación de vocales de las Juntas Distritales del Proceso Electoral 2016-2017”, alegando que en ellos no se prevé como requisito para participar en el procedimiento de selección de los aludidos vocales haber aprobado la evaluación de desempeño aplicada en función del Proceso Electoral local 2014-2015.

Con fecha 14 de junio de 2016, esta Sala Regional resolvió el incidente de incumplimiento de sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-574/2015, determinando tener por cumplida la sentencia; sin embargo se escindió la parte de la demanda en la que se promovió nuevo juicio ciudadano y se ordenó su remisión al Tribunal Electoral del Estado de México.

Conforme al considerando séptimo, apartado A, la escisión de la materia del juicio se debió a que los argumentos que la actora denominó como “Argumentos a considerar en caso de un nuevo Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales (sic) del Ciudadano”, aludió a vicios propios del nuevo acto de autoridad, lo cual ameritaba un pronunciamiento por separado a través de un curso procesal distinto[5].

Finalmente, es importante advertir que esta S.R. declaró lo siguiente al resolver el incidente:

[…] con independencia de la...

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