Sentencia nº ST-JDC-319-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Noviembre de 2016

JurisdicciónMICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha04 Noviembre 2016
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónST-JDC-319-2016

ST-JDC-0319-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-319/2016 ACTORES: MA. DEL REFUGIO CABRERA HERMOSILLO Y OTROS. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADO: A.D.A.J.. SECRETARIO: M.Á.M.M..

Toluca de L., Estado de México a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-319/2016, promovido por Ma.

del R.C.H. y otros, contra la sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciséis emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente TEEM-JDC-045/2016;

y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    Del análisis de la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral.

      El once de noviembre de dos mil siete, se llevó a cabo la jornada para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán.

    2. Entrega de constancias.

      El quince de noviembre de dos mil siete, el Consejo Municipal de Apatzingán,

      Michoacán, declaró la validez de la elección y procedió a entregar las constancias de mayoría y validez de la elección a los regidores propietarios y suplentes, de las fórmulas siguientes: R.M.G. y V.C.M., I.M.Á. y M.Z.S., respectivamente, así como las constancias de validez y asignación de regidores de representación proporcional a los ciudadanos Ma. del Refugio C.H., L.A.G.G. y F.I.T.O..[1]

    3. Conclusión del cargo.

      El treinta y uno de diciembre de dos mil once, concluyó el periodo constitucional de los miembros del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán, que fueron electos para el periodo 2008-2011.

    4. Presentación de escrito ante el Síndico Municipal.

      El doce de abril de la presente anualidad, los aquí actores, presentaron escrito[2]

      ante la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán, señalando que fueron regidores en el periodo constitucional 2008-2011, solicitando el pago por la cantidad de $146,000.00 (ciento cuenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), a cada uno de los peticionarios, al habérseles dejado de cubrir quincenas de los meses de octubre a diciembre de dos mil once.

    5. Presentación de segundo escrito ante integrantes del Ayuntamiento.

      En atención a la falta de respuesta, el ocho de junio de dos mil dieciséis, el apoderado legal de los promoventes presentó escrito[3]

      ante la Presidencia Municipal, y el nueve de junio siguiente, exhibió el mismo ocurso ante la Sindicatura Municipal y los Regidores del citado Ayuntamiento, en donde reiteró el contenido del escrito de doce de abril del año en curso y solicitó se cubriera el adeudo a sus representados, en base al acta de sesión ordinaria número 23, de cabildo de treinta y uno de diciembre de dos mil once[4].

    6. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local.

      El cinco de septiembre de la presente anualidad los ciudadanos Ma. del Refugio C.H., L.A.G.G., R.M.G.,

      F.I.T.O. y M.Z.S., a través de su apoderado,

      presentaron escrito de demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en contra del Ayuntamiento de Apatzingán, por el supuesto adeudo que existe a su favor, respecto del pago de compensaciones de los meses de octubre a diciembre de dos mil once, la segunda quincena de diciembre, aguinaldo y prima vacacional de ese mismo año y la omisión de dar respuesta a sus escritos recibidos el doce de abril y ocho de junio de dos mil dieciséis, respectivamente.[5]

      [1]

      Constancias de validez y asignación de regidores de representación proporcional visibles, en copia certificada,

      a fojas 6 a 20 del Cuaderno Accesorio único del expediente al rubro.

      [2]

      Copia simple del oficio visible a foja 24

      del cuaderno accesorio único del expediente al rubro indicado.

      [3]

      1. de recibo visible a foja 26 del cuaderno accesorio único.

      [4]

      Copia simple del acta a fojas 28 a 33 de cuaderno accesorio antes citado.

      [5]

      Demanda visible a fojas 4 y 5 del cuaderno accesorio único del expediente al rubro.

    7. Sentencia.

      El veinte de septiembre de esta anualidad, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio ciudadano, referido en el punto que antecede, en el sentido de desechar la demanda por devenir extemporánea, aplicando supletoriamente la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de O. y de sus Municipios, que rige las relaciones laborales entre los trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y los Municipios, ante la ausencia de una normatividad aplicable al caso concreto.

  2. Recurso de apelación.

    Inconforme con la sentencia precisada en el numeral anterior, el veintisiete de septiembre del año que transcurre, quien se ostenta como representante de los actores, promovió

    recurso de apelación.

  3. Recepción de constancias.

    El cuatro de octubre siguiente, en la oficialía de partes de esta S. Regional, se recibió el oficio número TEEM-SGA-1758/2016, mediante el cual la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió el expediente TEEM-JDC-045/2016 y la demás documentación que estimó pertinente.

  4. Turno a ponencia.

    En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó

    integrar el expediente ST-RAP-15/2016, y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplida por el S. General de Acuerdos de este

    órgano jurisdiccional mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1945/16, emitido en la misma data.

    V.R..

    El cinco de octubre de dos mil dieciséis, el magistrado instructor radicó en su ponencia el recurso de apelación.

  5. Acuerdo de sala.

    El seis de octubre de dos mil dieciséis, los magistrados de esta S. Regional reencauzaron el ya referido recurso de apelación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  6. Turno a ponencia.

    En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó

    integrar el expediente ST-JDC-319/2016, y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplida por el S. General de Acuerdos de este

    órgano jurisdiccional mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1957/16, emitido en la misma data.

    V.R..

    El mismo seis de octubre de dos mil dieciséis, el magistrado instructor radicó

    en su ponencia el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  7. Admisión.

    Mediante acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado instructor acordó la admisión de la demanda del presente juicio.

  8. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, al considerar que no había diligencia alguna pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, misma que se emite de conformidad con lo siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero;

    99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185 y 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero; 195, fracción IV; 199, fracciones III y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1;

    79, párrafo 1; 80; 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un Juicio Ciudadano promovido en contra de una resolución emitida por el pleno del Tribunal Estatal a través de

    la sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciséis emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, entidad en que esta S. ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda.

    El presente juicio satisface los requisitos establecidos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1; y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios, como a continuación se evidencia.

    1. Forma. La demanda satisface las exigencias formales previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, a saber: el señalamiento del nombre de los actores, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la responsable, la mención de los hechos y de los agravios que afirma le causa la resolución impugnada, además de constar la firma autógrafa de la parte accionante.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación satisface este requisito porque la resolución que se impugna fue emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el veinte de septiembre del año en curso y notificada el veintiuno siguiente[6], mientras que la demanda fue presentada el veintisiete de septiembre anterior[7];

      esto es, la demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios, si se toma en consideración que para el cómputo del plazo referido, no son de considerarse todos los días y horas, toda vez que a la fecha no hay proceso electoral en el estado de Michoacán.

      [6]

      Como consta en la foja 116, del cuaderno accesorio único del expediente...

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