Sentencia nº ST-JDC-318-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Noviembre de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ.
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0318-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-318/2016. PARTE ACTORA: J.H.M. MORALES Y CLAUDIA IVONNE OCHOA AYALA. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCEROS INTERESADOS: JUDÁ ASER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ Y BRENDA GARNICA MEZA. MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.. SECRETARIO: A.A.L.B.[1].

Toluca de L.,

Estado de México, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del juicio ciudadano identificado con la clave

ST-JDC-318/2016, promovido por José

Humberto Martínez Morales y C.I.O.A. quienes se ostentan como candidatos a la Dirigencia Estatal en Michoacán de la Asociación Civil “Red de Jóvenes x México” (antes Frente Juvenil Revolucionario)[2], organización nacional del Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en el expediente TEEM-JDC-046/2016; y,

[1]

Colaboró A.V.A., profesional operativo adscrita a la ponencia.

[2]

En términos del artículo quinto transitorio de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional todas las referencias al Frente Juvenil Revolucionario se entienden hechas a la “Organización Priísta Red de Jóvenes x México”.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así

    como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

    1. Convocatoria.

      El veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, el Comité Ejecutivo Nacional de la

      “Red de Jóvenes x México”, emitió convocatoria para la elección de la Dirigencia Estatal de esa organización en el Estado de Michoacán, para el período

      2016-2020.

    2. Dictámenes de registro de candidatos y validez de la elección.

      El diecisiete de abril de dos mil dieciséis, se dictaminó la improcedencia de los registros de las fórmulas integradas por J.A.V.H. y B.G.M.; y procedente la fórmula integrada por J.H.M.M. y C.I.O.A.; asimismo, por tratarse de una planilla única se declaró la validez de la elección de la última de las fórmulas mencionadas.

    3. Medio de impugnación local.

      El diecinueve de abril de dos mil dieciséis, los ciudadanos J.A.V.H. y B.G.M., presentaron de forma directa ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la vía

      per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano del ámbito local, a fin de impugnar los dictámenes de improcedencia de registro y de validez del proceso electivo.

    4. Reencauzamiento a la instancia partidaria.

      El veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán decidió desestimar el salto de instancia planteado y determinó

      reencauzar los medios impugnativos a la instancia de justicia de la organización juvenil Red de Jóvenes x México.

    5. Resolución de la instancia de justicia de la organización juvenil.

      El cinco de junio de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional de Justicia de la Red de Jóvenes x México, resolvió los expedientes CNJRJXM-RI-01/2016 y sus acumulados CNJRJXM-RI-02/2016 y CNJRJXM-RI-03/2016, en el sentido de confirmar los dictámenes de no procedencia de registro de las fórmulas integradas por Judá

      Aser Vázquez Hernández y B.G.M., así como de M.A.A. y J.R.G.P.; y confirmó la procedencia del registro de la fórmula integrada por J.H.M.M. y C.I.O.A..

    6. Primer medio de impugnación local.

      El trece de junio de dos mil dieciséis, los ciudadanos J.A.V.H. y B.G.M., interpusieron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano del ámbito local, ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que motivó la integración del expediente TEEM-JDC-036/2016.

    7. Resolución del ámbito local.

      El once de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió sentencia en el sentido de ordenar la reposición del procedimiento de elección de la Presidencia y Secretaría General de la Dirigencia Estatal de la organización nacional del Partido Revolucionario Institucional Red de Jóvenes x México, para el período estatutario 2016-2020.

    8. Emisión de nuevos dictámenes de registro.

      El veintidós de julio de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia dictada por el tribunal local, la Comisión Nacional de Procesos Internos de la Red de Jóvenes x México emitió nuevos dictámenes en los que determinó la improcedencia de registro de los ciudadanos J.A.V.H. y B.G.M..

    9. Recurso de inconformidad.

      El treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, J.A.V.H. y B.G.M. promovieron recurso de inconformidad a fin de controvertir el dictamen de improcedencia de su registro.

    10. Resolución de la instancia de justicia de la organización juvenil.

      El doce de septiembre de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional de Justicia de la organización nacional del Partido Revolucionario Institucional Red de Jóvenes x México, determinó desechar por extemporáneo el medio de impugnación promovido.

    11. Segundo medio de impugnación local.

      El diecisiete de septiembre de dos mil dieciséis, J.A.V.H. y B.G.M., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano del ámbito local, a fin de controvertir el desechamiento decidido en la instancia de justicia al interior de la organización juvenil, que motivó la integración del expediente TEEM-JDC-046/2016.

    12. Resolución impugnada.

      El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió resolución en el expediente TEEM-JDC-046/2016, en el sentido de revocar la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia de la Red de Jóvenes x México en el expediente con clave de identificación CNJRJXM-RI-04/2016, ordenando conocer el fondo del recurso de inconformidad partidista.

  2. Juicio de revisión constitucional.

    Inconformes con la sentencia antes precisada, el uno de octubre de dos mil dieciséis, los ciudadanos J.H.M.M. y C.I.O.A. promovieron juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la sentencia dictada por el tribunal local.

  3. Recepción de medio de impugnación.

    El dos de octubre de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número TEEM-SGA-1756/2016, mediante la cual la Secretaria General del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió la demanda, informe circunstanciado y demás anexos relacionados con el medio de impugnación.

  4. Acuerdo de turno a ponencia.

    En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó

    integrar el expediente ST-JRC-73/2016, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplida por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1939/16, emitido en la misma data.

  5. Acuerdo de Sala.

    El seis de octubre de dos mil dieciséis, el Pleno de esta Sala Regional acordó

    reconducir la vía impugnativa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por ser el cauce procesal idóneo para sustanciar y resolver el medio de impugnación promovido por los ciudadanos José

    Humberto Martínez Morales y C.I.O.A..

  6. Acuerdo de turno a ponencia.

    El seis de octubre de esta anualidad, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-318/2016 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este

    órgano jurisdiccional mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1956/16.[3]

    [3]

    Fojas 24 y 25 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-101/2016.

  7. Acuerdo de radicación y admisión.

    Por acuerdo de seis de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor acordó la radicación en su ponencia, así como la admisión a trámite de la demanda del expediente del juicio ciudadano al rubro indicado.

  8. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1...

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