Sentencia nº ST-JDC-326-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 10 de Noviembre de 2016
Ponente | ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÃÂREZ |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | ESTADO DE MÃXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ST-JDC-0326-2016-Acuerdo1
table.MsoNormalTable
{font-size:10.0pt;
font-family:"Times New Roman","serif";
}
p
{margin-right:0in;
margin-left:0in;
font-size:12.0pt;
font-family:"Times New Roman","serif";
}
span.FontStyle24
{font-family:"A.","sans-serif";
color:black;
font-style:italic;
}
p.Style1
{margin-bottom:.0001pt;
line-height:11.5pt;
text-autospace:none;
font-size:12.0pt;
font-family:"Segoe UI","sans-serif";
margin-left: 0in;
margin-right: 0in;
margin-top: 0in;
}
p.MsoNormal
{margin-bottom:.0001pt;
font-size:12.0pt;
font-family:"Times New Roman","serif";
margin-left: 0in;
margin-right: 0in;
margin-top: 0in;
}
p.MsoFootnoteText
{margin-bottom:.0001pt;
font-size:10.0pt;
font-family:"Times New Roman","serif";
margin-left: 0in;
margin-right: 0in;
margin-top: 0in;
}
span.MsoFootnoteReference
{font-family:"Times New Roman","serif";
vertical-align:super;
}
ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÃÂN DE LOS DERECHOS POLÃÂTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-326/2016 PARTE ACTORA: F.P.H.ÂNDEZ Y OTROS ÃÂRGANO RESPONSABLE: COMISIÃÂN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÃÂREZ SECRETARIO: RENÃÂ ARAU BEJARANO |
Toluca de Lerdo,
Estado de México, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS
para acordar las constancias del juicio ciudadano promovido por F.P.H.¡ndez, E.E.M. y Emmanuel Zúñiga C. quienes se ostentan como integrantes de la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, en contra de la sentencia emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de ese partido polÃÂtico el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, en el expediente CNJP-JDP-MEX-297/2016, mediante la cual se desechó
el medio de impugnación promovido y;
R E S U L T A N D O
-
Antecedentes.
Del análisis de lo manifestado por la parte actora, asàcomo de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
-
Convocatoria.
El dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Estado de México, emitió la Convocatoria para la elección de los integrantes del Consejo PolÃÂtico Municipal de dicho instituto polÃÂtico en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, para el perÃÂodo estatutario 2016-2019.
-
Registro de planillas.
El veintisiete de agosto de dos mil dieciséis, de conformidad con la Base Décima Tercera de la Convocatoria referida con antelación, la Comisión Municipal de Procesos Internos de Atizapán de Zaragoza en el Estado de México, recepcionó las solicitudes de registro de planillas de aspirantes a candidatos a Consejeros PolÃÂticos Municipales.
-
Acuerdo de declaración de validez.
El veintiocho de agosto siguiente, la Comisión Municipal de Procesos Internos emitió el Acuerdo por el que se declara la validez de la elección y se expide la constancia de mayorÃÂa a la planilla única electa.
-
-
Juicio para la protección de los derechos partidarios del militante.
-
Demanda.
Para controvertir el señalado acuerdo, el primero de septiembre de dos mil dieciséis, los promoventes presentaron Juicio para la protección de los Derechos Partidarios del Militante ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria en el Estado de México, el cual fue radicado por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria con la clave CNJP-JDP-MEX-297/2016.
-
Resolución intrapartidista.
El veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, la señalada Comisión resolvió el medio intrapartidista desechándolo de plano al considerar que los actores no contaban con interés jurÃÂdico.[1]
-
-
Juicio para la protección de los derechos polÃÂtico-electorales del ciudadano.
El uno de noviembre del año en curso, los actores promovieron juicio para la protección de los derechos polÃÂtico-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución precisada en el numeral que antecede;
la demanda fue presentada directamente ante la Sala Superior de este Tribunal.
-
Formación de cuaderno de antecedentes y acuerdo de remisión.
En esa misma fecha, el entonces Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó la formación del cuaderno de antecedentes número 245/2016, asàcomo la remisión de la demanda relativa al juicio ciudadano a esta Sala Regional.[2]
En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba