Sentencia nº SUP-RAP-410-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Noviembre de 2016
Ponente | MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | VERACRUZ |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
SUP-RAP-0410-2016-Inc1
INCIDENTE DE INEJECUCIÃN DE SENTENCIA RECURSO DE APELACIÃN EXPEDIENTE: SUP-RAP-410/2016 INCIDENTISTA: PARTIDO ACCIÃN NACIONAL RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MÃNICA ARALÃ SOTO FREGOSO SECRETARIO: JESÃS GONZÃLEZ PERALES |
Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS , para resolver, los autos del Incidente de inejecución de sentencia promovido por el Partido Acción Nacional, respecto de la ejecutoria dictada el treinta y uno de agosto del año en curso, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-410/2016.
A N T E C E D E N T E S1
1 Todos del año en curso.
I.Q.. El dieciséis de junio, el Partido Acción Nacional presentó escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, en contra del Partido Revolucionario Institucional y J.M. delC.G.¡lez, entonces candidato a diputado local por el Distrito XIX en dicha entidad federativa, por el probable rebase a los topes de gastos de campaña en el curso del proceso electoral local 2015-2016.
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Resolución en materia de fiscalización. El catorce de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG592/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los partidos polÃticos a los cargos de Gobernador y Diputados locales correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Veracruz.
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Recurso de apelación SUP-RAP-410/2016.
Inconforme con dicha resolución, el Partido Acción Nacional promovió recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta S. Superior el treinta y uno de agosto. Entre otras cuestiones, esta autoridad determinó ordenar, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que diera el trámite que conforme a Derecho correspondiera a la queja referida en el antecedente primero de esta sentencia.
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Recurso de apelación, reencauzamiento y turno.
El dieciocho de octubre, el Partido Acción Nacional promovió nuevo recurso de apelación en contra del Consejo General y de la Unidad Técnica de Fiscalización, ambos del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la falta de resolución de la queja referida.
Mediante acuerdo de primero de noviembre, esta S. Superior determinó reencauzar dicho medio de impugnación, para que se sustanciara como incidente de inejecución de la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-410/2016. El expediente se turnó a la Magistrada Mónica A.S.F., quien en su oportunidad lo radicó...
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