Sentencia nº SX-JE-43-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoOtro

SX-JE-0043-2016

JUICIO ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JE-43/2016 Y SX-JDC-536/2016 ACTORES: SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE OAXACA Y F.M.A. TERCERA INTERESADA: VIVIANA ELIZABETH CRUZ MARTÍNEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.AS SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

Xalapa-EnrÃquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio electoral y el de la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovido, el primero de ellos, por el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Oaxaca; y el otro, por F.M.A., a través del cual controvierten la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/100/2016, que entre otras cuestiones, reconoció el derecho de V.E.C.M. de participar en la elección de Secretaria Estatal Juvenil del Partido Acción Nacional en la referida entidad federativa; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de los autos se advierte:

    1. Asamblea Estatal Juvenil del Partido Acción Nacional en Oaxaca . El ocho de septiembre de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal de la entidad e instituto polÃtico mencionados, celebró la citada asamblea con la finalidad de elegir a su Secretario para el periodo dos mil trece-dos mil quince.

    2. Omisión de emitir convocatoria para la renovación de la SecretarÃa Estatal reseñada .

      Durante el segundo semestre de dos mil quince, de acuerdo a la reglamentación juvenil del Partido Acción Nacional, se debió emitir la convocatoria de mérito.

    3. Acuerdo. El dieciséis de enero de dos mil dieciséis, se notificó por estrados el acuerdo del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Oaxaca en funciones de Comisión Permanente, mediante el cual se aprobó que se pospusiera la emisión de la convocatoria para la renovación de la SecretarÃa Estatal de Acción Juvenil para después de concluido el proceso electoral dos mil quince-dos mil dieciséis en el que se renovaron los cargos de Gobernador, Diputados y Concejales de los ayuntamientos.

    4. Juicio de inconformidad intrapartidista. El seis de julio de la citada anualidad, V.E.C.M. presentó el citado medio de impugnación, mediante el cual controvirtió la omisión de emitir la convocatoria con la finalidad de renovar al órgano partidista señalado con anterioridad.

      Dicho juicio fue resuelto por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, en funciones de Comisión de Justicia Intrapartidista el pasado primero de agosto, en el sentido de desechar el escrito de demanda presentado por la actora.

    5. Juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano. El seis del mes y año mencionados, la enjuiciante presentó el juicio ciudadano federal ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución del órgano judicial del Partido Acción Nacional.

      Mediante acuerdo de Presidencia del mencionado Tribunal Electoral, dicho medio de defensa fue remitido a la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral , mismo que se identificó como SX-JDC-472/2016.

    6. Acuerdo plenario. El diez de agosto de esta anualidad, mediante acuerdo plenario, este órgano jurisdiccional acordó remitir las constancias del mencionado expediente al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para que fuera esa autoridad quien resolviera el asunto con base en sus atribuciones y competencia.

    7. Sentencia del tribunal local. El catorce de octubre de los corrientes, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió el expediente señalado en el punto anterior, en el que, entre otras cuestiones, determinó reconocer el derecho de V.E.C.M. de participar en la elección a la Secretaria Estatal Juvenil del Partido Acción Nacional en la referida entidad federativa.

  2. Juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano y juicio electoral .

    El veintiuno y veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis,

    F.M.A. y el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Oaxaca, respectivamente, interpusieron los presentes medios de impugnación ante el tribunal electoral de la entidad federativa mencionada, a fin de controvertir lo reseñado en el apartado que antecede.

    1. Recepción. El treinta y uno siguiente, se recibieron en la OficialÃa de Partes de este órgano jurisdiccional, las demandas y demás constancias.

    2. Turnos. El mismo dÃa, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó que se integrara el expediente SX-JE-43/2016, y turnarlo a su ponencia, para los efectos contenidos en el artÃculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      A su vez, también ordenó que se integrara el asunto identificado como SX-JDC-536/2016 y turnarlo a su ponencia, por estar relacionado con el juicio electoral citado.

    3. Radicación y admisión. Mediante proveÃdos de cuatro y quince de noviembre del año en curso, el Magistrado Instructor, respectivamente, acordó la radicación y admisión de las demandas del juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano, asà como del juicio electoral al rubro indicados.

    4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró

      cerrada la instrucción de los presentes medios de defensa, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción P. es competente para conocer y resolver estos juicios, por materia y nivel de gobierno, ya que se tratan de medios de impugnación interpuestos en contra de una sentencia emitida por un tribunal electoral local, a través de la cual se reconoció el derecho de V.E.C.M. de participar en la elección a la SecretarÃa Estatal Juvenil del Partido Acción Nacional; y por territorio, porque la controversia se suscitó en una entidad federativa que forma parte de la tercera circunscripción plurinominal electoral (Oaxaca).

      Lo anterior, de conformidad con los artÃculos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracciones III, inciso c), y X; 192 y 195, primer párrafo, fracciones IV, inciso d), y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asà como el 3, párrafo uno, inciso a), párrafo dos, inciso c); 4, párrafo uno; 19; 80, párrafo uno, inciso g); y 83, inciso b), fracción V, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Cabe mencionar que la vÃa denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1, en los cuales se expone que dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación especÃfico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral, y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raÃz de su última modificación, ahora indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      1 Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, cuya última modificación fue el doce de noviembre de dos mil catorce.

      R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL

      DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA

      DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO" 2 .

      2 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral México, 2013, Jurisprudencia, Volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 145-146.

      SEGUNDO. Acumulación. Es procedente acumular los expedientes.

      De conformidad con el artÃculo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esa ley, los órganos del Instituto o las Salas del Tribunal Electoral podrán determinar su acumulación.

      Por su parte, el artÃculo 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dispone que procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad señalada como responsable.

      El mismo precepto señala que la acumulación se actualiza cuando se advierta que entre dos o más juicios o recursos existe conexidad en la causa, por estar controvertido el mismo acto o resolución, o bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones...

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