Sentencia nº SUP-JE-92-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0092-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-92/2016. ACTOR: COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: RICARDO ARMANDO DOMÍNGUEZ ULLOA.

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-JE-92/2016, relativo al juicio electoral, promovido por J.O.R.V., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática1 en Mexicali, Baja California, contra la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de mencionado partido político, de resolver el procedimiento sancionador intrapartidario presentado por el actor ante la responsable, el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis; y,

1 En adelante PRD

R E S U L T A N D O S:

I.A. . Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Comité Ejecutivo Municipal del PRD en Mexicali,

    Baja California. El veintidós de noviembre de dos mil catorce, J.O.R.V. fue electo como Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del PRD en Mexicali, Baja California.

  2. Informe financiero del ejercicio dos mil catorce. El once de enero de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Municipal del PRD, en Mexicali, Baja California, presentó el informe financiero del ejercicio dos mil catorce, al Consejo Municipal respectivo.

  3. Solicitud de depósito de ministraciones. El inmediato quince de enero, el representante del PRD ante la Dirección de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, solicitó que se depositaran vía electrónica las ministraciones mensuales del financiamiento público a la cuenta que proporcionó para tales efectos.

  4. Determinación del monto total y distribución del financiamiento público estatal para el sostenimiento ordinario permanente de los partidos políticos en Baja California. El veintisiete de enero de dos mil quince, el Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, aprobó el Dictamen número cuarenta, relativo a la "Determinación del monto total y distribución del financiamiento público estatal para el sostenimiento ordinario permanente de los partidos políticos en Baja California durante el ejercicio 2015".

  5. Determinación del monto total y distribución del financiamiento público estatal para actividades específicas de los partidos políticos en Baja California. El diecinueve de febrero de dos mil quince, el Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, aprobó el Dictamen número cuarenta y uno, relativo a la "Determinación del monto total y distribución del financiamiento público estatal para actividades específicas de los partidos políticos en Baja California durante el ejercicio 2015".

  6. Solicitud de financiamiento. El nueve y veintitrés de marzo de ese año, J.O.R.V., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del PRD, en Mexicali, Baja California, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional del PRD el financiamiento público que le corresponde al citado Comité Municipal.

  7. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Por escrito presentado el seis de abril de dos mil quince, ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, J.O.R.V., quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Municipal de ese partido en Mexicali, Baja California, promovió per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar "la violación al derecho de afiliación, asociación y al trabajo por la omisión de encargarse de realizar y verificar la correcta distribución de las prerrogativas del Partido y la consecuente asignación del financiamiento correspondiente al Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática, de Mexicali, Baja California, acto omisivo que resulta determinante para el funcionamiento del Comité Ejecutivo Municipal, pues impide el correcto desempeño del cargo al afectar el patrimonio del Partido Político a nivel municipal, de tal manera que impide participar en condiciones de equidad e igualdad en relación con los otros partidos en este proceso electoral dos mil quince y obstaculiza y retarda gravemente realizar las actividades de forma efectiva tanto ordinarias como de campaña, así mismo lesiona nuestro derecho al trabajo al no percibir salario por el desempeño del cargo, ocasionando daño patrimonial a los suscritos y nuestras familias".

    Dicho medio de impugnación fue radicado en esta S. Superior bajo la clave de expediente SUP-JDC-873/2015.

  8. Acuerdo de reencauzamiento. El veintidós de abril de dos mil quince, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió acuerdo plenario, mediante el cual determinó

    la improcedencia del medio de impugnación debido a la falta de definitividad del mismo y, por tanto, se ordenó reencauzar el escrito de demanda a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, para que lo resolviera como recurso de queja intrapartidario.

  9. Incidente de inejecución de acuerdo.

    Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil quince, J.O.R.V., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del PRD, en Mexicali, Baja California, presentó escrito ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, mediante el cual realizó diversas manifestaciones dirigidas a evidenciar que, a la fecha de presentación del mismo, la citada Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, no había resuelto el correspondiente recurso de queja.

    El citado incidente se resolvió el diez de junio del año próximo pasado, en el sentido de declararlo fundado y ordenar a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, resolviera el medio de impugnación partidista.

  10. Resolución de Queja contra órgano QO/BC/178/2015. El quince de junio de dos mil quince, la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, en cumplimiento al incidente de inejecución señalado en el punto inmediato anterior, emitió resolución dentro la queja contra órgano, identificada con la clave QO/BC/178/2015, en los términos siguientes:

    PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el considerando VII, de la presente resolución, se DECLARA FUNDADO el medio de defensa interpuesto por JULIO OCTAVIO

    RODRÍGUEZ VILLARREAL, radicado con el número de expediente QO/BC/178/2015.

    SEGUNDO. De acuerdo a los razonamientos y preceptos jurídicos vertidos en los considerandos de la presente resolución, se ordena a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de Baja California para que en el plazo de los cinco días hábiles realice las acciones necesarias para entregar las prerrogativas que le corresponden conforme a derecho al Comité Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, Baja California y de esta forma se asegure que el presidente de dicho Comité pueda realizar las funciones que conforme a la reglamentación interna corresponda.

    TERCERO. Realizado lo anterior, queda obligado el Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California a informar a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes, a que ello tenga lugar, del cumplimiento dado a la presente resolución.

    CUARTO. En cumplimiento al punto resolutivo SEGUNDO de la Resolución incidental dictada el día diez de junio del año en curso recaído al expediente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificado con la clave SUP-JDC-873/2015, remítase copia certificada de la presente resolución a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    La citada resolución fue notificada personalmente a J.O.R.V., el veintitrés de junio siguiente.

  11. Segundo Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme, J.O.R.V., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del PRD, en Mexicali, Baja California, el veintiséis de junio de dos mil quince, promovió ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, juicio ciudadano en contra la resolución de quince de junio del mismo año, dictada por la citada Comisión, dentro de la queja identificada con la clave QO/BC/178/2015, el cual fue registrado con la clave SUP-JDC-1189/2015 y por acuerdo de esta S. Superior fue reencauzado a juicio electoral identificado con el número SUP-JE-87/2015.

    El juicio electoral señalado, fue resuelto el quince de julio de dos mil quince al tenor del siguiente resolutivo:

    ÚNICO. Se revoca la resolución de quince de junio del año en curso, dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, dentro de la queja contra órgano identificada con la clave QO/BC/178/2015, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

  12. Resolución de la queja contra órgano: En cumplimiento, el veintitrés de julio de dos mil quince, la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, emitió resolución en la queja, expediente QO/BC/178/2015, en lo conducente, al tenor siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el considerando III, de la presente resolución, SE

    DECLARA FUNDADO el medio de defensa interpuesto por JULIO OCTAVIO

    RODRÍGUEZ VILLARREAL, radicado con el número de expediente QO/BC/178/2015.

    SEGUNDO. De acuerdo a los razonamientos y preceptos jurídicos vertidos en los considerandos de la presente resolución, se ordena a la mesa directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Baja California para que en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la notificación de la presente resolución convoque al Consejo Estatal con la finalidad de que apruebe el...

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