Sentencia nº ST-JLI-7-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 29 de Noviembre de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ST-JLI-0007-2016

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JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JLI-7/2016 ACTORA: ROSAURA BRAGADO SEGURA DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J. SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con clave

ST-JLI-7/2016, promovido por R.B.S., mediante el que reclama la reinstalación y el pago de diversas prestaciones con motivo de su presunto despido injustificado, de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, y

RESULTANDO

I. Antecedentes.

De la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes:

1. Contratación. A

decir de la actora, a partir del dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, prestó sus servicios en la 18 Junta Distrital Ejecutiva del ahora Instituto Nacional Electoral en el Estado de México. Sostiene que el último puesto de trabajo desempeñado fue el de Operador de Equipo Tecnológico A2.

2. Terminación de la relación.

La parte actora, afirma que el cinco de abril del año en curso, el Instituto Nacional Electoral por conducto del Vocal Ejecutivo de la 18 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Huixquilucan, Estado de México, la despidió.

II.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la actora promovió ante esta Sala Regional juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, con el propósito de demandar su reinstalación y el pago de diversas prestaciones con motivo de la terminación injustificada de la relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones sociales.

III. Turno del expediente.

El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente

ST-JLI-7/2016, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J.. Dicho proveído fue cumplido mediante oficio del S. General de Acuerdos en Funciones de esta Sala Regional.

IV. Acuerdo de radicación y admisión.

Mediante proveído de treinta y uno de mayo, el Magistrado Instructor radicó el juicio, admitió la demanda y ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral con copia certificada de la misma y dejó a su disposición los anexos para consulta.

V.N. del acuerdo de radicación y admisión.

El mismo treinta y uno de mayo del presente año, se notificó al Instituto Nacional Electoral por conducto del ciudadano J.J.C., quien se ostentó como apoderado legal de ese Instituto, tal y como consta en la cédula de notificación personal que obra a foja 275 del expediente en que se actúa.

VI.

Contestación de demanda.

Mediante escrito signado por S.E.H.S., en su carácter de apoderada y representante del Instituto Nacional Electoral, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el catorce de junio de dos mil dieciséis, el Instituto Nacional Electoral dio contestación a la demanda y ofreció pruebas.

VII. Acuerdo de vista, fijación de fecha

para audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos y requerimiento.

El dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor acordó, entre otras cuestiones, tener a la demandada dando contestación al escrito de demanda, dar vista a la parte actora con la misma, citar a los ciudadanos de quienes se ofreció la prueba confesional y requerir al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado rindiera información atinente a la afiliación y vigencia de la inscripción de la actora, así mismo se señalaron las doce horas del cinco de julio de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VIII. Desahogo de la vista y segundo requerimiento.

El veinticuatro de junio del año en curso, el magistrado instructor tuvo por recibido el desahogo de la vista dada a la parte actora y requirió nuevamente al

Director Jurídico, al Jefe de Servicios de Coordinación Operativa del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia, así

como al Subdirector de lo Contencioso de la Dirección Jurídica, todos, del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que rindieran información atinente a la afiliación de la actora.

IX. Acuerdo de no desahogo de requerimiento y tercer requerimiento.

El cuatro de julio de dos mil dieciséis, el magistrado instructor, tuvo por recibidas las certificaciones realizadas por el S. General de Acuerdos en las que hizo constar que durante el plazo concedido al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no se recibió comunicación o documento alguno relacionado con el desahogo del requerimiento formulado a dicha autoridad, por lo que se les requirió de nueva cuenta, se hizo efectivo el apercibimiento y se impuso amonestación pública.

X. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

El cinco de julio de dos mil dieciséis se inició la audiencia. Se desahogó la etapa de conciliación sin que las partes llegaran a un acuerdo; se desarrolló la etapa de ofrecimiento de pruebas y se desahogaron todas las pruebas con excepción de la de informes ya que las autoridades del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no habían remitido lo requerido. En consecuencia, se acordó suspender la audiencia, para reanudarse una vez rendido el informe.

XI. Cumplimiento parcial y nuevo requerimiento.

Por acuerdo de seis de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el oficio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y se le tuvo cumpliendo parcialmente los requerimientos formulados el dieciséis y veinticuatro de junio, así como el de cuatro de julio, todos de este año; por tanto, se requirió de nueva cuenta para que remitieran la totalidad de la información solicitada.

XII. Acuerdo de cumplimiento de requerimiento y reanudación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

Mediante proveído de doce de julio del año en curso, el Magistrado tuvo recibido los oficios signados por el Subdirector de lo Contencioso

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y por cumplidos los requerimientos formulados a los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dejando sin efectos los apercibimientos, y se fijaron las doce horas del dieciocho de julio del año en curso, para la reanudación de la audiencia.

XIII. Reanudación y conclusión de audiencia y cierre de instrucción.

En el día y hora señalados, se reanudó la audiencia, en la cual seguida y desahogada en sus términos, se declaró cerrada la instrucción, ordenándose la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia y Jurisdicción.

Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, por tratarse presuntamente de cuestiones de naturaleza laboral planteadas por una persona que refiere se encontraba adscrita a la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, con sede en Huixquilucan, con la categoría de “Operador de Equipo Tecnológico A2”, hipótesis legal reservada para conocimiento y resolución de esta autoridad jurisdiccional.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como

3, párrafo 2, inciso e); 4, párrafo 1, y 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

No es inadvertido que la presente controversia también podría ser susceptible de tener connotaciones de índole civil, atendiendo a la forma contractual en que fue celebrada la relación entre la ciudadana R.B.S. y el Instituto Nacional Electoral, esto es, en razón de los contratos de prestación de servicios que las partes aducen haber suscrito.

En este punto, cabe recordar que conforme a la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, las autoridades deben interpretar las normas de conformidad con la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de la forma en que la persona obtenga la protección más amplia, aplicando lo que se conoce como principio de interpretación

pro personae. Véanse...

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