Sentencia nº ST-JDC-315-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 29 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0315-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-315/2016 ACTOR: S.R.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J. SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos para resolver los autos del expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por

S.R.L., por su propio derecho y en su calidad de Noveno Regidor propietario del Ayuntamiento de Jaltenco, en el Estado de México, en contra de la omisión que atribuye al Tribunal Electoral del Estado de México, de hacer cumplir la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en el juicio ciudadano local identificado con clave JDCL/3/2016 y su acumulado JDCL/5/2016, de conformidad con los siguientes:

R E S U L T A N D O S:

I.A..

De la narración de hechos del actor, así como de las constancias que obran en autos del expediente del juicio al rubro indicado, se advierten los siguientes:

  1. Celebración de elecciones.

    El uno de junio de dos mil doce, se celebró en el Estado de México la elección ordinaria de ayuntamientos, entre ellos el correspondiente al Ayuntamiento de Jaltenco, en el Estado de México, para el período constitucional 2013-2015.

  2. Entrega de constancias de mayoría.

    Por virtud de los resultados obtenidos en la jornada electoral, el cuatro de julio siguiente, se expidieron las constancias de mayoría atinentes, a los miembros del ayuntamiento en cita, entre ellas la correspondiente al ahora actor.

  3. Toma de protesta.

    El primero de enero de dos mil trece el actor tomó protesta del cargo de Noveno Regidor propietario en el señalado ayuntamiento.

  4. Medio de impugnación local. (JDCL/5/2016)

    El doce de febrero del año dos mil dieciséis, el actor presentó ante el tribunal responsable, demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, en contra del aludido ayuntamiento, por la omisión de pago de dietas y demás remuneraciones que señala en su escrito de demanda primigenio.

  5. Sentencia recaída al juicio ciudadano local JDCL/3/2016 y JDCL/5/2016

    acumulado.

    El veintiocho de junio del año en curso, el Tribunal responsable resolvió de manera acumulada con otro diverso con el guardaba similitud, el juicio promovido por el enjuiciante, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    “…

    PRIMERO.

    Se decreta la acumulación del Juicio para la Protección de los Derecho Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/5/2016 al JDCL/3/2016, por ser este último el que se registró en primer término; por tanto deberá glosarse copia certificada de la presente resolución al juicio acumulado para su debida constancia legal.

    SEGUNDO.

    Se ABSUELVE al Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México al pago del bono de cinco mil pesos 00/100 M.N.; al pago de la segunda quincena de septiembre y primera de octubre de dos mil quince, en relación al actor C.A.B.D.. De igual forma, se ABSUELVE al citado ayuntamiento al pago del bono de cinco mil pesos 00/100 M.N., al pago de la primera y segunda quincena de octubre de dos mil quince que reclamó el actor S.R.L.. Lo anterior, en términos de la presente sentencia.

    TERCERO.

    Se CONDENA al Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México al pago de las remuneraciones correspondientes al pago de lo siguiente: prima vacacional de dos mil catorce; segunda quincena de octubre, primera y segunda quincena de noviembre, primera y segunda quincena,* diciembre, prima vacacional y aguinaldo de dos mil quince, respecto al actor C.A.B.D.; asimismo se CONDENA a la autoridad al pago de la segunda quincena de septiembre, primera y segunda quincena de noviembre, primera y segunda quincena de diciembre, prima vacacional y aguinaldo de dos mil quince, respecto al actor S.R.L.. Lo anterior, en términos de la presente sentencia.

    CUARTO.

    Se ORDENA al Presidente Municipal y al Tesorero del Ayuntamiento de Jaltenco,

    Estado de México, para que den cumplimiento a lo establecido en el presente fallo.

    QUINTO.

    Se VINCULA a los CC. C.A.B.D. y S.R.L. para que acudan a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, a recibir el pago de lo adeudado.

    SEXTO.

    Se vincula a los demás integrantes del Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, para que vigilen y realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de esta sentencia.

    …”

  6. Promociones del actor solicitando el cumplimiento de la sentencia dictada en el juico local.

    El diez de agosto del año en curso, el accionante presentó un escrito ante la responsable, a fin de solicitar que se ejecutara la sentencia precisada en el numeral anterior[1].

    [1]

    1. a foja 224 del Cuaderno accesorio 1 del juicio ciudadano ST-JDC-314/2016.

  7. Proveídos dictados por la responsable para cumplir su sentencia.

    En esa misma fecha, el Magistrado presidente del Tribunal responsable dictó

    acuerdo por el que tuvo por presentado el escrito del actor en los términos de su contenido para los efectos legales a que hubiera lugar; y ordenó agregar la documentación de cuenta a los autos del expediente respectivo.

    1. Demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      El seis de septiembre del año en curso, S.R.L., presentó ante la Oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir lo que en su concepto es la omisión de la autoridad responsable de hacer cumplir su sentencia de veintiocho de junio recaída en el juicio ciudadano local referido, concretamente por cuanto hace al pago de las prestaciones a que fue condenada la autoridad responsable primigenia.

    2. Recepción y turno del juicio.

      Dicho medio impugnativo se recibió en la oficialía de partes de esta Sala el doce de septiembre pasado, por lo que la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-315/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos establecidos en los artículos 19 de la Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación.

      Por acuerdo de doce de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor acordó la radicación en su ponencia del expediente del juicio ciudadano al rubro indicado.

    4. Admisión.

      El veinte de septiembre del año que transcurre, el magistrado instructor, al verificar que se encontraban satisfechos los requisitos de procedencia previstos en el artículo 9° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, admitió a trámite la demanda que dio origen al juicio de mérito.

    5. Cierre de instrucción.

      En su oportunidad, el magistrado instructor al advertir que no existía diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

      CONSIDERACIONES

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

      Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184; 185; 186; 192;

      195 y 199, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

      3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano en contra de la omisión de un órgano jurisdiccional local, de implementar las medidas pertinentes para que se cumpla una sentencia que al respecto dictó y en la cual se condenó a un ayuntamiento al pago de una determinada prestación; resolución que se emitió en una entidad federativa correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO.

      Precisión del acto impugnado.

      De la lectura a la demanda del juicio de mérito, se advierte que el actor señala como acto impugnado, la omisión de la responsable de implementar las medidas pertinentes para que se cumpla la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, en el expediente JDCL/3/2016 y JDCL/5/2016 acumulado, ya que manifiesta no le han sido pagadas las prestaciones a las que fue condenada la autoridad responsable primigenia en ese fallo.

      En este sentido, se advierte que la pretensión toral del actor es que se cumpla dicha sentencia y, en consecuencia, se le pague la prestación respectiva. Por tanto, esta Sala Regional considera que la

      litis se circunscribe en determinar si existe o no la omisión alegada.

      TERCERO.

      Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación cumple con los requisitos...

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