Sentencia nº SUP-JE-92-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Noviembre de 2016

PonenteINDALFER INFANTE 
 GONZALES
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0092-2016-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-92/2016 INCIDENTISTA: COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia del expediente SUP-JE-92/2016, promovido por J.O.R.V., en su carácter de Presidente del Comité

Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, Baja California, con relación al presunto incumplimiento por parte de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática de la sentencia dictada el catorce de septiembre de dos mil dieciséis en el juicio electoral al rubro indicado; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito incidental y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

PRIMERO. Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, Baja California. El veintidós de noviembre de dos mil catorce, J.O.R.V. fue electo Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, Baja California.

SEGUNDO. Informe financiero del ejercicio dos mil catorce. El once de enero de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática, en Mexicali, Baja California, presentó

el informe financiero del ejercicio dos mil catorce, al Consejo Municipal respectivo.

TERCERO. Solicitud de depósito de ministraciones.

El quince de enero de dos mil quince, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante la Dirección de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, solicitó que se depositaran vía electrónica las ministraciones mensuales del financiamiento público a la cuenta que proporcionó para tal efecto.

CUARTO. Determinación del monto total y distribución del financiamiento público estatal para el sostenimiento ordinario permanente de los partidos políticos en Baja California. El veintisiete de enero de dos mil quince, el Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, aprobó el Dictamen número cuarenta, relativo a la "Determinación del monto total y distribución del financiamiento público estatal para el sostenimiento ordinario permanente de los partidos políticos en Baja California durante el ejercicio 2015".

QUINTO. Determinación del monto total y distribución del financiamiento público estatal para actividades específicas de los partidos políticos en Baja California. El diecinueve de febrero de dos mil quince, el Consejo General Electoral del Instituto Electoral Local en Baja California, aprobó el Dictamen número cuarenta y uno, relativo a la "Determinación del monto total y distribución del financiamiento público estatal para actividades específicas de los partidos políticos en Baja California durante el ejercicio 2015".

SEXTO. Solicitud de financiamiento. El nueve y veintitrés de marzo de dos mil quince, J.O.R.V., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática, en Mexicali, Baja California, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional del referido ente político,

el financiamiento público que le correspondía al citado Comité

Municipal para el ejercicio dos mil quince, en virtud de la aprobación de los dictámenes descritos en los apartados cuarto y quinto descritos anteriormente.

SÉPTIMO. Procedimiento sancionador partidista.

El diecisiete de febrero del año en que se actúa, J.O.R.V. en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, Baja California presentó ante el Comité Ejecutivo Nacional, escrito de queja por el cual daba inicio a un procedimiento sancionatorio contra Abraham Correa Acevedo, P.,

O.A.S.E.S. General y M.R.L.J.S. de Finanzas, todos del Comité Ejecutivo Estatal en Baja California, con motivo de la negativa de entregar la totalidad del presupuesto que le correspondía al Comité Ejecutivo Municipal para el ejercicio dos mil quince.

OCTAVO. Juicio para la protección de los derechos político electorales. Por escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, J.O.R.V., quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Municipal de ese partido en Mexicali, Baja California, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión del Comité

Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, de resolver el procedimiento sancionador referido.

NOVENO. Acuerdo de reencauzamiento. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, este órgano jurisdiccional determinó la improcedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1766/2016 y acordó reencauzarlo a juicio electoral, el cual se registró con la clave SUP-JE-92/2016.

El catorce de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior resolvió el asunto planteado en los siguientes términos:

Se consideró que no le asistía razón al entonces actor, en el sentido de que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática había omitido pronunciarse respecto al procedimiento sancionatorio QP/BC/502/2016, contra Abraham Correa Acevedo, P., O.A.S.E.S. General y M.R.L.J.S. de Finanzas, todos del Comité Ejecutivo Estatal en Baja California de ese partido político, por estimarse que en el caso, quien debía sustanciar y resolver conforme a su reglamentación interna era la Comisión Nacional Jurisdiccional de ese ente político.

Con motivo de lo anterior, se ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, que en el término de treinta días, posteriores a la recepción de la queja que le fue remitida el treinta y uno de agosto de la presente anualidad por el Comité Ejecutivo Nacional de ese partido político, emitiera la resolución que conforme a Derecho correspondiera.

Asimismo, se impuso amonestación al Comité

Ejecutivo Nacional del referido ente político, por la dilación innecesaria e injustificada en la tramitación y consecuente resolución del medio de impugnación partidista señalado en los parágrafos anteriores.

  1. Escrito incidental. El veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, J.O.R.V., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal, presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, escrito incidental de inejecución de la sentencia emitida el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, en los autos del expediente SUP-JE-92/2016, alegando sustancialmente la negativa de esa Comisión Nacional Jurisdiccional de cumplirla.

  1. Turno . En esa propia fecha, se acordó remitir el escrito incidental aludido y el expediente del Juicio Electoral a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para el trámite correspondiente.

  2. Apertura de incidente y vista. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el entonces Magistrado Instructor acordó formar el incidente sobre ejecución de la sentencia emitida en el expediente principal en que se actúa y dar vista a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, con copia del escrito incidental, para que informara lo conducente.

  3. Desahogo de la vista. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática desahogó la vista antes precisada.

  4. Returno y recepción. Mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, se returnó el expediente SUP-JE-92/2016 a la ponencia del Magistrado I.I.G. para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del...

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