Sentencia nº SUP-JDC-1690-2016-Sentencia-3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1690/2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1690/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: A.S.G. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y OTRAS TERCERO INTERESADO: O.G.L. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. MAGISTRADA A CARGO DEL ENGROSE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIADO: A.P. DE LEÓN PRIETO, JULIO C.C.R., M.T.S., MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ, MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA Y MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

Ciudad de México, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-1690/2016, SUP-JDC-1691/2016,

SUP-JDC-1692/2016, SUP-JDC-1693/2016, SUP-JDC-1697/2016 y SUP-JDC-1756/2016 promovidos de la siguiente forma:

  1. Los primeros cuatro, por A.S.G.,

    E.S.L., M.G.H. y M.G.M. respectivamente, ostentándose como primera y tercera regidoras, primer síndico y segundo regidor, del Ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas, contra la sentencia de nueve de mayo del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado en los expedientes TEECH/JDC/010/2016 y acumulados.

  2. El SUP-JDC-1697/2016 por A.S.G.,

    M.G.S. y S.S.L., quienes combaten el Decreto 174, de dos de marzo de dos mil dieciséis emitido por el Congreso del referido Estado, por el que fueron sustituidas en el cargo de regidoras por el principio de representación proporcional en el citado Ayuntamiento, así como la omisión del Presidente Municipal de tomarles protesta para desempeñar el cargo precisado.

  3. El SUP-JDC-1756/2016 promovido por M.G.S.G., contra el oficio 0327 signado por la Secretaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas, en que se le negó la reincorporación al cargo de Presidenta Municipal, así como del Decreto 161 del referido órgano legislativo que calificó su licencia como renuncia al cargo, y R E S U L T A N D O

    I. Antecedentes. De los hechos narrados en los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    Hechos acontecidos en el año 2015.

    1. Jornada electoral. El diecinueve de julio se llevó a cabo la jornada electoral para renovar miembros de Ayuntamientos en el Estado de Chiapas, como parte del proceso local ordinario 2014-2015.

    2. Entrega de constancia de mayoría y validez.

    El veintidós de julio, el Consejo Municipal Electoral de Oxchuc, Chiapas, entregó a M.G.S.G. la Constancia de Mayoría y Validez, como Presidenta Municipal de dicho Ayuntamiento.

    3. Designación de regidurías por el principio de representación proporcional. El quince de septiembre, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas emitió el acuerdo IEPC-CG/A-099/2015, en que realizó la asignación de regidores y regidoras por el principio de representación proporcional conforme a lo siguiente:

    PARTIDO POLÍTICO REGIDORES POR RP
    NUEVA ALIANZA B.M.V.
    NUEVA ALIANZA ALICIA SANTIZ GÓMEZ
    NUEVA ALIANZA MERCEDES GÓMEZ SÁNCHEZ
    PARTIDO CHIAPAS UNIDO SARA SANTIZ LÓPEZ

    Hechos acontecidos en el año 2016

    4. Solicitud de licencia por la Presidenta Municipal. El cuatro de febrero, M.G.S.G., Presidenta Municipal de Oxchuc solicitó al Congreso del Estado, licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido.

    5. Aprobación de licencia y publicación.

    El once de febrero, el Congreso del Estado de Chiapas aprobó el Decreto 161, en que aceptó la licencia por tiempo indefinido citada y la calificó como renuncia para separarse del cargo, por lo que declaró la ausencia definitiva con efectos a partir del quince de febrero. El referido decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de febrero siguiente.

    6. Asamblea en Oxchuc. El quince de febrero se llevó a cabo una asamblea comunitaria en Oxchuc organizado por la propia comunidad, con el propósito de que ésta determinara a través de la asamblea comunitaria a quien debía fungir como P. o P.M., ejercicio que dio como resultado que presuntamente fuera designado

    Ó.G.L. para el citado cargo.

    7. Sustitución de regidor y regidoras por el principio de representación proporcional. El dos de marzo, el Congreso del Estado aprobó el Decreto 174 por el que sustituyó al regidor y regidoras por el principio de representación proporcional integrantes del Ayuntamiento de Oxchuc, conforme a lo siguiente:

    PARTIDO POLÍTICO ASIGNACIÓN DE REGIDORES DESIGNACIÓN POR EL CONGRESO DEL ESTADO
    NUEVA ALIANZA BALDEMAR MORALES VÁZQUEZ OBIDIO LÓPEZ SANTIZ
    NUEVA ALIANZA ALICIA SANTIZ GÓMEZ MANUEL GOMES RODRÍGUES
    NUEVA ALIANZA MERCEDES GÓMEZ SÁNCHEZ ÓSCAR GÓMEZ LÓPEZ
    PARTIDO CHIAPAS UNIDO SARA SANTIZ LÓPEZ JUAN SANTIZ RODRÍGUEZ

    8. Designación de Presidente Municipal sustituto.

    El diez de marzo, el Congreso del Estado expidió el Decreto 178 por el que designó a O.G.L. –regidor nombrado mediante el Decreto precisado en el numeral anterior– como Presidente Municipal sustituto del Ayuntamiento de Oxchuc.

    9. Juicios ciudadanos locales promovidos por los munícipes electos por el principio de mayoría relativa. El quince de marzo,

    M.G.H., E.S.L., A.S.G. y M.G.M., en su carácter de Síndico Propietario, tercera regidora, primera regidora y segundo regidor del Ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas, respectivamente, presentaron sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir los Decretos 174 y 178.

    10. Trámite de los juicios ciudadanos locales.

    El veintiocho de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas tuvo por presentadas las demandas, los informes circunstanciados y anexos, estos últimos signados por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Chiapas y ordenó integrar los expedientes TEECH/JDC/010/2016,

    TEECH/JDC/011/2016, TEECH/JDC/012/2016 y TEECH/JDC/013/2016.

    Controversia en los juicios

    SUP-JDC-1690/2016, SUP-JDC-1691/2016, SUP-JDC-1692/2016 y SUP-JDC-1693/2016.

    II. Acto impugnado. El nueve de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas emitió sentencia en los juicios indicados en el numeral 10 de antecedentes, conforme a los resolutivos siguientes:

    "PRIMERO. - Se acumulan los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/011/2016 al TEECH/JDC/013/2016, al expediente TEECH/JDC/010/2016. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de la presente resolución a los expedientes de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados con los números TEECH/JDC/011/2016 al TEECH/JDC/013/2016.

    SEGUNDO. - Son procedentes los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/010/2016 y Acumulados, promovidos por MIGUEL GÓMEZ

    HERNÁNDEZ, E.S.L., A.S.G.Y.M.G.M..

    TERCERO. - Se tiene por no presentado el escrito de tercero interesado, suscrito por ÓSCAR

    GÓMEZ LÓPEZ, por los argumentos expuestos en el considerando quinto de esta resolución.

    CUARTO. - Se confirma el Decreto número

    178, de diez de marzo de dos mil dieciséis, por el que se nombró

    a O.G.L., como Presidente Sustituto del Ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas, por los razonamientos contenidos en el considerando octavo de la presente sentencia."

    1. Juicios de revisión constitucional electoral.

    Inconformes con lo anterior, el dieciséis de mayo A.S.G., E.S.L., M.G.H. y M.G.M., presentaron ante el tribunal electoral chiapaneco sendas demandas de juicio de revisión constitucional electoral, las cuales fueron remitidas con la documentación atinente a la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

    2. Acuerdo de incompetencia emitido por la Sala Regional Xalapa. El diecinueve de mayo, el Magistrado Presidente de la Sala Regional ordenó remitir a esta S. Superior los cuadernos de antecedentes SX-80/2016, SX-81/2016, SX-82/2016 y SX-83/2016, al considerar que la primera carecía de competencia para conocer de la controversia planteada.

    3. Recepción en la Sala Superior. El veintitrés de mayo se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio TEPJF/SRX/SGA-785/2016 signado por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional, por el que remitió los expedientes precisados.

    4. Turno de los juicios de revisión constitucional electoral. En acuerdos de veintitrés de mayo, el Magistrado Presidente de la Sala Superior, integró los expedientes SUP-JRC-216/2016, SUP-JRC-217/2016,

    SUP-JRC-218/2016 y SUP-JRC-219/2016, con las demandas de A.S.G., E.S.L., M.G.H. y M.G.M., respectivamente. Asimismo, ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Requerimiento al Congreso del Estado. En acuerdo de ocho de julio, el Magistrado Instructor requirió al Congreso del Estado de Chiapas, para que informara el procedimiento seguido en la emisión del Decreto 174 de dos de marzo –apartado I, numeral 7 de antecedentes– relacionado con la sustitución del regidor y tres regidoras por el principio de representación proporcional integrantes del Ayuntamiento de Oxchuc y remitiera la documentación atinente.

    6. Acuerdo de competencia y reencauzamiento. El trece de julio, la Sala Superior dictó acuerdo en que determinó asumir competencia para conocer de la controversia y reencauzar los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-216/2016, SUP-JRC-217/2016, SUP-JRC-218/2016 y SUP-JRC-219/2016 a juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano.

    7. Turno de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. En sendos acuerdos de trece de julio, el Magistrado Presidente integró los expedientes SUP-JDC-1690/2016,

    SUP-JDC-1691/2016, SUP-JDC-1692/2016 y SUP-JDC-1693/2016. Asimismo, los turnó a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos...

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