Sentencia nº SX-JDC-284-2015-Acuerdo-5 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 1 de Diciembre de 2016

PonenteAD
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0284-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-284/2015 INCIDENTISTA: E.S.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE ACALA, CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JUAN SOLÍS CASTRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a uno de noviembre de dos mil dieciséis.

V I S T O S los autos del expediente, para acordar en el incidente de incumplimiento de la sentencia emitida el veinticuatro de abril de dos mil quince, en el expediente del juicio citado al rubro, promovido por E.S.D.; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes . De lo narrado por el promovente en su escrito incidental y de las constancias de autos se advierte:

    1. Sentencia. El veinticuatro de abril de dos mil quince, esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio ciudadano al rubro indicado y determinó, en la parte que interesa, lo siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, el seis de marzo de dos mil quince, en el expediente identificado con la clave TEECH/JDC/001/2015.

    SEGUNDO. Se deja sin efectos el acta de cabildo número 04/2014 de trece de octubre de dos mil catorce, en la que se acordó, convocar y llamar al Síndico Suplente Cein C.V. para que asumiera la titularidad respectiva de la suplencia.

    TERCERO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, que realice todas las gestiones necesarias a fin de restituir al actor en el goce del derecho vulnerado, consistente en su derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de desempeño del cargo, así como el pago de la remuneración del mismo, en los términos expresados en el último considerando de esta ejecutoria.

    CUARTO. Se ordena al Presidente del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes al mismo.

    QUINTO. Se vincula a los integrantes del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, para el debido cumplimiento de esta sentencia, en el ámbito de sus competencias.

    SEXTO. Se ordena notificar la presente sentencia a la Sala Superior de este Tribunal, en atención al Acuerdo General 3/2015.

  2. Primer incidente de incumplimiento de sentencia.

    1. Apertura de incidente. Ante diversas manifestaciones formuladas por E.S.D. en torno al incumplimiento de la sentencia emitida el veinticuatro de abril de dos mil quince, en el expediente SX-JDC-284/2015,

      el Magistrado Instructor ordenó la apertura del incidente de incumplimiento de sentencia.

    2. Resolución incidental. Una vez que fue sustanciado el mencionado incidente, el siete de agosto de dos mil quince esta Sala emitió

      resolución en los términos siguientes:

      R E S U E L V E:

      PRIMERO. Se tiene por no cumplida la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictada por esta Sala Regional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SX-JDC-284/2015, por parte del Presidente Municipal de Acala, Chiapas.

      SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal de Acala, Chiapas, llevar a cabo todas las gestiones necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de mérito.

      TERCERO. Se amonesta al Presidente Municipal de Acala, Chiapas, en términos de los razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución; y se apercibe a dicha autoridad que de persistir el incumplimiento de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, se le impondrá

      una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      CUARTO. Se vincula a los integrantes del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, para el debido cumplimiento de la sentencia, en el ámbito de sus competencias.

      QUINTO. Se ordena dar vista al Congreso del Estado de Chiapas, para los efectos precisados en el considerando sexto de esta resolución.

      SEXTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que una vez que se reciban los originales faltantes de la vista concedida al Presidente Municipal de Acala,

      Chiapas, se agreguen a los autos del cuadernillo incidental, para que surtan los efectos que en derecho proceda.

      SÉPTIMO . Se ordena notificar la presente resolución a la Sala Superior de este Tribunal, en atención al Acuerdo General 3/2015.

  3. Segundo incidente de incumplimiento de sentencia.

    1. Apertura de incidente. El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional escrito signado por el mismo incidentista, mediante el cual realizó diversas manifestaciones en torno al incumplimiento de la sentencia emitida el veinticuatro de abril de dos mil quince en el expediente SX-JDC-284/2015.

    2. Resolución incidental. Una vez que fue sustanciado el mencionado incidente, el catorce de octubre de dos mil quince esta Sala emitió

    resolución en los términos siguientes:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se tiene por no cumplida la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictada por esta Sala Regional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SX-JDC-284/2015, por parte del Presidente Municipal de Acala, Chiapas.

    SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal de Acala, Chiapas, llevar a cabo todas las gestiones necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de mérito.

    TERCERO. Se apercibe al Presidente Municipal de Acala, Chiapas, que, de persistir el incumplimiento de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    CUARTO. Se vincula a los integrantes del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, para el debido cumplimiento de la sentencia, en el ámbito de sus competencias.

    QUINTO. Se ordena dar vista al Congreso del Estado de Chiapas, para los efectos precisados en el considerando quinto de esta resolución.

    SEXTO. Se ordena notificar la presente resolución a la Sala Superior de este Tribunal, en atención al Acuerdo General 3/2015.

    (…)

  4. Tercer incidente de incumplimiento de sentencia.

    1. Presentación de escrito incidental. El dos de febrero del dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito signado por el mismo incidentista, mediante el cual realizó

      diversas manifestaciones en torno al incumplimiento de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince en el expediente SX-JDC-284/2015.

    2. Resolución incidental. Una vez que fue sustanciado el mencionado incidente, el tres de marzo de dos mil dieciséis esta Sala emitió

      resolución en los términos siguientes:

      (…)

      R E S U E L V E:

      PRIMERO. Se tiene por no cumplida la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictada por esta Sala Regional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SX-JDC-284/2015, por parte del Presidente Municipal de Acala, Chiapas.

      SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal e integrantes del ayuntamiento de Acala...

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