Sentencia nº SX-JDC-284-2015-Incidente-5 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 1 de Diciembre de 2016

PonenteAD
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0284-2015-Inc2

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-284/2015 INCIDENTISTA: E.S.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE ACALA, CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: JUAN SOLÍS CASTRO Y CARLOS ALBERTO ARAIZA ARREYGUE

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de octubre de dos mil quince.

VISTOS los autos del expediente, para resolver el incidente de incumplimiento de la sentencia emitida el veinticuatro de abril del presente año, en el expediente del juicio citado al rubro, promovido por E.S.D.; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes . De lo narrado por el promovente en su escrito incidental y de las constancias de autos se advierte:

    1. Sentencia. El veinticuatro de abril de dos mil quince, esta Sala Regional dictó sentencia en el presente juicio y señaló, en la parte que interesa, lo siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, el seis de marzo de dos mil quince, en el expediente identificado con la clave TEECH/JDC/001/2015.

    SEGUNDO. Se deja sin efectos el acta de cabildo número 04/2014 de trece de octubre de dos mil catorce, en la que se acordó, convocar y llamar al Síndico Suplente Cein C.V. para que asumiera la titularidad respectiva de la suplencia.

    TERCERO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, que realice todas las gestiones necesarias a fin de restituir al actor en el goce del derecho vulnerado, consistente en su derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de desempeño del cargo, así como el pago de la remuneración del mismo, en los términos expresados en el último considerando de esta ejecutoria.

    CUARTO. Se ordena al Presidente del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes al mismo.

    QUINTO. Se vincula a los integrantes del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, para el debido cumplimiento de esta sentencia, en el ámbito de sus competencias.

    SEXTO. Se ordena notificar la presente sentencia a la Sala Superior de éste Tribunal, en atención al Acuerdo General 3/2015.

    La referida sentencia fue notificada a las partes el veintisiete de abril del presente año.

  2. Primer Incidente de incumplimiento de sentencia.

    1. Apertura de Incidente. Ante diversas manifestaciones formuladas por E.S.D. en torno al incumplimiento de la sentencia emitida el veinticuatro de abril del presente año en el expediente SX-JDC-284/2015,

      el Magistrado Instructor ordenó la apertura del incidente de incumplimiento de sentencia.

    2. Resolución incidental. Una vez que fue sustanciado el mencionado incidente, el siete de agosto del presente año, esta Sala emitió

      resolución en los términos siguientes:

      R E S U E L V E:

      PRIMERO. Se tiene por no cumplida la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictada por esta Sala Regional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SX-JDC-284/2015, por parte del Presidente Municipal de Acala, Chiapas.

      SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal de Acala, Chiapas, llevar a cabo todas las gestiones necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de mérito.

      TERCERO. Se amonesta al Presidente Municipal de Acala, Chiapas, en términos de los razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución; y se apercibe a dicha autoridad que de persistir el incumplimiento de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, se le impondrá

      una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      CUARTO. Se vincula a los integrantes del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, para el debido cumplimiento de la sentencia, en el ámbito de sus competencias.

      QUINTO. Se ordena dar vista al Congreso del Estado de Chiapas, para los efectos precisados en el considerando sexto de esta resolución.

      SEXTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que una vez que se reciban los originales faltantes de la vista concedida al Presidente Municipal de Acala, Chiapas, se agreguen a los autos del cuadernillo incidental, para que surtan los efectos que en derecho proceda.

      SÉPTIMO . Se ordena notificar la presente resolución a la Sala Superior de éste Tribunal, en atención al Acuerdo General 3/2015.

  3. Segundo Incidente de Incumplimiento de sentencia.

    1. Escrito de E.S.D.. El veinticuatro de septiembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, escrito signado por el ahora incidentista mediante el cual realizó diversas manifestaciones en torno al incumplimiento de la sentencia emitida el primero de abril del presente año en el expediente SX-JDC-284/2015.

      En la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó turnar el mencionado escrito, junto con el expediente SX-JDC-284/2015, así como el cuadernillo incidental respectivo, a la ponencia a su cargo dado que fungió como instructor y ponente en el juicio de referencia.

    2. Apertura de incidente y vista .

      Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Instructor acordó la apertura de incidente y dio vista con el escrito incidental al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, a fin que manifestara lo que a su derecho conviniera e informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia.

    3. Certificación del S. General de Acuerdos.

      El treinta de septiembre del año en curso, el S. General de Acuerdos de esta Sala levantó certificación en el sentido de que, dentro del lapso comprendido de las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de septiembre del año en curso a las dieciséis horas con treinta minutos del treinta de septiembre del presente año, no se recepcionó comunicación, promoción o documento por parte de la Presidenta Municipal de Acala, Chiapas, dirigida al presente asunto.

    4. Orden de elaborar el proyecto de resolución incidental.

      Al considerar que se contaban los elementos suficientes para resolver, el Magistrado Instructor ordenó la elaboración del proyecto de resolución incidental, y;

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal tiene competencia para conocer y resolver el presente incidente de incumplimiento de sentencia, en virtud de que se promueve dentro de los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que fue del conocimiento de este órgano jurisdiccional.

      En efecto, si la ley faculta para resolver el juicio principal, también para conocer y decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo; lo cual es acorde con el principio general de derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

      Lo anterior de conformidad con los artículos 17, 41, B.V.,

      99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso g), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Además, también encuentra apoyo en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

      JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL

      CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES" 1.

      1 Consultable en la compilación 1997–2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, volumen 1, páginas 698 a 699.

      SEGUNDO . Cuestión previa. En principio, se debe precisar que el objeto o materia del incidente en el que se realizan manifestaciones sobre el cumplimiento o ejecución de la sentencia, está

      determinado por lo resuelto en la ejecutoria, concretamente, en la decisión asumida, dado que ésta es la susceptible de ejecución y cuyo indebido cumplimiento se puede traducir en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en la sentencia.

      Lo anterior tiene fundamento en la finalidad de la función jurisdiccional del Estado...

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