Sentencia nº SM-JDC-291-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL 
 ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0291-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-291/2016 ACTORA: P.R.A. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ZACATECAS MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ SECRETARIOS: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA Y CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ

Monterrey, Nuevo León, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que: a) revoca la notificación realizada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de su Vocalía en la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Zacatecas, toda vez que la actora no está

impedida para ejercer su derecho de voto en la elección extraordinaria en el municipio de Zacatecas; y b) ordena la expedición de la copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a P.R.A. a fin de que pueda emitir su voto el día de la jornada electoral que se celebrará en la citada elección.

GLOSARIO

Acuerdo INE/CG735/2016: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los calendarios y planes integrales de coordinación para los procesos electorales locales extraordinarios 2016 de los municipios de Omitlán de J., H. y Zacatecas, Zacatecas
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE: Instituto Nacional Electoral
LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Nulidad de la elección municipal de Zacatecas. El cinco de julio de dos mil dieciséis, la autoridad jurisdiccional electoral local dictó sentencia en el expediente TRIJEZ-JNE-022/2016, en la que decretó la nulidad de la elección municipal de Zacatecas. La cual fue confirmada por esta Sala Regional el uno de septiembre del año en curso.1

    1.2. Cumplimiento de mayoría de edad de la actora .

    Manifiesta la actora que el veintisiete de agosto de la presente anualidad cumplió los dieciocho años.

    1.3. Inscripción en el padrón electoral e inclusión en la lista nominal. La responsable afirma que el seis de septiembre se inscribió a la actora en el padrón electoral y que el veintiuno del mismo mes recogió su credencial para votar y se dio de alta en la lista nominal de electores.

    1.4. Convocatoria para elección extraordinaria.

    El treinta de septiembre, la actual legislatura local expidió la convocatoria para la elección extraordinaria del referido ayuntamiento, a celebrarse el cuatro de diciembre del año en curso.

    1.5. Acuerdo. El catorce de octubre, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG735/20162, en el que se determina utilizar en la elección extraordinaria la lista nominal de electores de la ordinaria.

    1.6. Notificación a la actora de que no podría votar. Manifiesta la actora que el quince de noviembre la responsable le notificó que, de acuerdo a un convenio entre el INE y el Instituto local, en la elección extraordinaria se utilizaría la lista nominal generada para la elección ordinaria, por lo que solo podrían votar los ciudadanos incluidos en dicha lista.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que la actora controvierte un acto emitido por un

    órgano delegacional del INE en el estado de Zacatecas, entidad federativa integrante de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la cual se ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los...

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