Sentencia nº SM-JRC-122-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL 
 ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0122-2016-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-122/2016 ACTORA: CRUZADA CIUDADA DE NUEVO LEÓN, A.C. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ SECRETARIOS: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA Y CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ

Monterrey, Nuevo León, a dos de diciembre de dos mil dieciséis Con fundamento en los artículos 46, fracción II;

49, y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I.I.. Se advierte que la actora no cuenta con legitimación para instaurar el juicio de revisión constitucional electoral, circunstancia que actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 10, párrafo 1, inciso c), en relación con el 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que el referido medio impugnativo sólo puede ser promovido por los partidos políticos, a través de sus representantes legítimos.

En esos términos, si la actora acude ante esta instancia a través de quien se ostenta como representante legal de la referida organización, con el objeto de impugnar la sentencia emitida por la responsable, dentro del expediente RAP-008/2016, relacionado con el registro de un partido político estatal, es evidente que carece de legitimación para promover el alusivo medio de impugnación.

  1. Reencauzamiento. Con el fin de preservar el ejercicio del derecho de acceso a la justicia previsto en el numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y toda vez que en la demanda se identifica la determinación combatida, se advierte claramente la voluntad de la actora de oponerse a ella, comparece a través de su representante, además de que expresa los motivos de agravio que a su consideración le causa el acto reclamado1, se reencauza la presente impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto por los artículos 3, párrafo 2, inciso c) y 79, párrafo 1, de la citada ley...

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