Sentencia nº SUP-REC-813-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2016

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0813-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-813/2016 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIO: ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES

Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS ; para resolver los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-813/2016, interpuesto por M. de Jesús Bañuelos Hernández, en su carácter de representante suplente del partido polÃtico nacional MORENA, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a fin de impugnar las sentencias de dos de noviembre de dos mil dieciséis, emitidas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción P., con sede en Monterrey, Nuevo León1, al resolver, el juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano, identificado con las claves de expedientes SM-JDC-278/2016 y SM-JDC-279/2016, y

1 En lo sucesivo Sala Regional Monterrey.

R E S U L T A N D O:

  1. Interposición del recurso. El cinco de noviembre de dos mil dieciséis, el partido polÃtico nacional MORENA, mediante un solo recurso de reconsideración, impugnó cada una las sentencias dictadas en los juicios para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano, identificados con las claves de expedientes SM-JDC-278/2016 y SM-JDC-279/2016.

  2. Turno. Por proveÃdo de ocho de noviembre, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar el expediente en que se actúa a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en los artÃculos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa la determinación que se emite corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, y no al Magistrado Instructor, con fundamento en lo dispuesto en el artÃculo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, asà como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O

    ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".2

    2 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 447-449.

    Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de determinar el cauce legal que debe darse a la impugnación simultanea de dos elecciones en el mismo escrito recursal, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos jurÃdicos expresados y la intención de los solicitantes, conforme al texto del ocurso correspondiente.

    En este...

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