Sentencia nº SUP-JDC-1865-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Diciembre de 2016

PonenteJANINE M. OTÁLORA 
 MALASSIS
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1865-2016-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1865/2016 INCIDENTISTA: J.S.N. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIOS: K.Q. TREJO TREJO Y MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ

Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INCIDENTAL en el sentido de declarar INCUMPLIDO el acuerdo emitido el pasado primero de noviembre del año en curso, dentro del juicio para la protección de los derechos polÃtico electorales del ciudadano, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

A N T E C E D E N T E S

  1. Juicio ciudadano SUP-JDC-1865/2016.

    1. Acuerdo de asignación del incidentista como Consejero Nacional. El veintisiete de septiembre de dos mil catorce, la Comisión PolÃtica Nacional del Partido de la Revolución Democrática validó el acuerdo ACU-CPN-026/2014, por el que se aprueban las listas de asignación de Consejeros Nacionales, de dicho instituto polÃtico, mediante el cual el incidentista fue asignado por vÃa directa en la prelación 153 por el Estado de México.

    2. Acuerdo ACU-CECEN/09/352/2016. El veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, la Comisión Electoral del partido polÃtico citado aprobó el acuerdo de mérito en el que se emite la lista definitiva de las y los Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática; para la celebración del Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo que tuvo verificativo el treinta de septiembre de este año.

    3. Juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano. El cinco de octubre de dos mil dieciséis, el incidentista, ostentándose como Consejero Nacional del mencionado partido por el emblema Nueva Izquierda-Mejores Cuentas, promovió per saltum, juicio ciudadano, a efecto de impugnar el acuerdo precisado en el punto anterior.

    4. Acuerdo de la Sala Superior. El primero de noviembre de dos mil dieciséis, este órgano jurisdiccional dictó acuerdo en el expediente al rubro indicado, en el sentido de:

    "[…]

    PRIMERO . Es improcedente conocer vÃa per saltum del presente medio de impugnación.

    SEGUNDO . Se reencauza el presente juicio al recurso de inconformidad previsto en la normativa interna del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que la Comisión Nacional Jurisdiccional de ese instituto polÃtico resuelva a la mayor brevedad lo que en Derecho corresponda.

    TERCERO . Se ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática que informe a esta S. Superior sobre el cumplimiento del presente acuerdo, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

    CUARTO . Previas las anotaciones que correspondan y copias certificadas que se dejen en el Archivo Jurisdiccional de esta S. Superior de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, envÃense el asunto a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

    "[…]

    El acuerdo fue notificado a la Comisión Electoral y a la Comisión Nacional Jurisdiccional ambos del Partido de la Revolución Democrática el tres de noviembre pasado.

  2. Incidente de inejecución de sentencia.

    1. Presentación de escrito incidental. El veintidós de noviembre del año en curso, J.S.N.¡ez promovió

      incidente de inejecución de sentencia, en el que, en esencia, señala que a pesar, de que ha transcurrido un plazo extenso desde que esta S. Superior reencauzara el medio la responsable ha omitido resolver su recurso de inconformidad.

    2. Turno. Dicho escrito y sus anexos fueron remitidos en esa misma fecha a la ponencia de la Magistrada Presidenta Janine M.

      Otálora M., toda vez que el M.S.O.N.G., ponente en el asunto de cuenta, concluyó su cargo como integrante de esta S. Superior el pasado tres de noviembre.

    3. Integración del Incidente y requerimiento al

      órgano responsable. Por acuerdo de veinticinco de noviembre de este año, la Magistrada Instructora tuvo por recibido en la ponencia a su cargo el escrito de incidente y sus anexos; ordenó integrar el cuaderno incidental respectivo y requirió a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, con copia simple del escrito incidental respectivo, a efecto de que en el plazo de tres dÃas hábiles a partir del siguiente en que le fuera notificado el referido proveÃdo, informara sobre el estado procesal que guarda el recurso de inconformidad remitido.

    4. Desahogo de requerimiento. El treinta de noviembre del año en curso, se recibió en esta S. Superior, el escrito signado por el Presidente de la Comisión Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática y anexos, mediante el cual, en desahogó la vista ordenada en el proveÃdo referido en el apartado que antecede, informa que dicha Comisión se encuentra elaborando el proyecto de resolución dentro del expediente INC/NAL/519/2016 y en cuanto sea aprobado por sus integrantes será notificado de manera inmediata a este órgano jurisdiccional.

    5. Vista al incidentista. Por acuerdo de primero del mes y año en curso, la Magistrada encargada de la sustanciación del incidente dio vista a J.S.N.¡ez con la documentación presentada por el referido órgano partidista, a efecto de que manifestara lo que estimara pertinente.

      Es de señalarse que con fecha dos de diciembre del año en curso, el actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, realizó la razón de imposibilidad de notificación personal del mencionado proveÃdo.

      C O N S I D E R A C I O N E S

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente incidente, en virtud de que el mismo se promueve a efecto de reclamar el incumplimiento de un acuerdo emitido por este órgano jurisdiccional en el juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano indicado;

      en el...

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