Sentencia nº SUP-JE-111-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2016
Ponente | JOS |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | FEDERAL |
Tipo de proceso | Otro |
SUP-JE-0111-2016
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JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-111/2016 ACTOR: R.R.G. TERCERO INTERESADO: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIO: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN |
Ciudad de México, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.
SENTENCIA:
Que recae al juicio electoral, promovido por R.R.G., a fin de impugnar las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificadas con las claves INE/CG94/2014 e INE/CG251/2014, relacionadas con el registro de M., como partido político nacional y la declaración de procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del citado instituto político, respectivamente.
RESULTANDO:
I.A.. De los hechos narrados por el actor en su demanda, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
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Resolución INE/CG94/2014. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó
la resolución INE/CG94/2014, por la que, entre otras cuestiones, declaró
procedente el otorgamiento del registro como partido político nacional a M..
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Resolución INE/CG251/2014. El cinco de noviembre siguiente, el referido órgano electoral colegiado aprobó la diversa resolución
INE/CG251/2014, por la que declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas por M. a su Estatuto, en cumplimiento a lo ordenado por el propio Consejo General en la resolución señalada previamente.
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Juicio electoral.
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Demanda. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el actor presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral escrito para promover lo que denominó "Procedimiento Sancionador Ordinario" a fin de impugnar las dos resoluciones que han sido precisadas.
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Remisión de constancias. El veintinueve siguiente, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remitió a esta S. Superior el escrito del actor y sus anexos, al estimar carecer de atribuciones para revisar las resoluciones emitidas por el máximo órgano de decisión del citado Instituto.
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Turno y trámite. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este
órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-JE-111/2016 y turnarlo al Magistrado J.L.V.V., para los efectos que en Derecho procedieran.
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Tercero interesado. Durante la sustanciación del juicio indicado al rubro, M. presentó escrito de tercero interesado, por conducto de su representante propietario ante la autoridad responsable.
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Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala...
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