Sentencia nº SUP-JE-110-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2016

PonenteREYES RODR
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0110-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JE-110/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, PARTIDOS, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL TRABAJO, UNIDAD POPULAR, ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MOVIMIENTO CIUDADANO, M., ENCUENTRO SOCIAL, SOCIAL DEMÓCRATA DE OAXACA Y RENOVACIÓN SOCIAL RESPONSABLES: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA E INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y R.A. CORRAL

Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que sobresee en el juicio respecto de los actos reclamados por los partidos demandantes al Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y a la Secretaría de Finanzas de esa entidad federativa, y

condena a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a la primera, a hacer entrega al instituto electoral local de los recursos económicos del presupuesto del ejercicio fiscal dos mil dieciséis para gastos operativos del instituto, gastos del proceso electoral y adquisición de bienes, así como de los recursos para el pago de prerrogativas a los partidos políticos y, a la segunda, a hacer las gestiones necesarias ante la Secretaría de Finanzas local y a la entrega de las ministraciones vencidas a favor de los partidos políticos nacionales y locales que participan en los procesos electorales del Estado de Oaxaca.

GLOSARIO

Acto impugnado por el Instituto Electoral local a la Secretaría de Finanzas: Acto impugnado por los partidos políticos al Instituto Electoral local, al Poder Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Finanzas del Estado: "Omisión injustificada de ministrar de forma oportuna los recursos de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016 correspondiente al patrimonio aprobado a este Instituto Electoral por el Congreso del Estado de Oaxaca". "Omisión de pagar las prerrogativas económicas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016" "Omisión sistemática y recurrente de entregar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, las prerrogativas económicas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016 que legalmente corresponden a los partidos políticos, así como la negativa constante y reiterada de ministrar dichas prerrogativas en los primeros cinco días de cada mes como legalmente corresponde." "La falta de pago puntual y oportuno de los recursos que legalmente corresponden al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para el mantenimiento de su gasto corriente, concepto de deudas adquiridas del proceso 2015-2016, pago de personal y salarios, así como para el mejoramiento de las instalaciones del Instituto…" "La intromisión del Poder Ejecutivo Estatal y su subordinado Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, en la vida interna del partido…"
Constitución Federal: LOPJF LGIPE LGPP Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Lineamientos Generales: Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de doce de noviembre de dos mil catorce
Poder Ejecutivo Responsable: Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Secretaría Responsable: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca
Instituto Responsable: Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
  1. ANTECEDENTES

    1.1. En la sesión extraordinaria de veinticinco de noviembre del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Responsable, mediante el acuerdo número IEEPCOCG-28/2015, aprobó el proyecto de presupuesto de egresos del propio Instituto para el ejercicio del año dos mil dieciséis.

    1.2. Mediante el Decreto número 1391, de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, edición extra, y en la misma fecha, la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis.

    1.3. Mediante el acuerdo número IEEPCO-CG-4/2016, aprobado en la sesión extraordinaria de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Responsable determinó los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña para el ejercicio dos mil dieciséis que corresponden a cada partido político.

    1.4. El Consejero Presidente del Instituto Responsable solicitó al Ejecutivo del Estado, mediante el oficio IEEPCO/PCG/0087/2016, de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, dirigido al Gobernador del Estado de Oaxaca, que fuera entregada una ampliación presupuestal a fin de garantizar el oportuno financiamiento de los partidos políticos correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis.

    1.5. El Consejo General del Instituto Responsable determinó, mediante el acuerdo número IEEPCO-CG-9/2016 aprobado en la Sesión Ordinaria de treinta de enero del dos mil dieciséis, las cifras del financiamiento público para gastos de campaña de las candidatas y candidatos independientes para contender al cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado,

    Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa y Concejales a los Ayuntamientos por el régimen de partidos políticos, en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.

    1.6. El Consejero Presidente del Instituto Responsable solicitó, mediante el oficio número IEEPCO/PCG/0365/2016 de siete de marzo de dos mil quince (sic) recibido el ocho de marzo de dos mil dieciséis, a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado la adecuación presupuestaria con número de folio 01 por la cual pidió una ampliación del presupuesto por la cantidad de $20,141,362.40 (veinte millones ciento cuarenta y un mil trescientos sesenta y dos pesos, con cuarenta centavos).

    1.7. El Subsecretario de Egresos y Contabilidad de la Secretaría de Finanzas informó, mediante el oficio número SF/SEC/0436/2016, de diecisiete de marzo de dos mil dieciseises y recibido en el Instituto Responsable el treinta y uno de marzo del mismo año, que en referencia a la solicitud contenida en el oficio IEEPCO/PCG/0087/2016 existía una disponibilidad presupuestaria de $10,821,904.54 (diez millones ochocientos veintiún mil novecientos cuatro pesos, con cincuenta y cuatro centavos) e instruyó al Instituto local para que presentara el oficio de adecuación presupuestaria correspondiente.

    1.8. En respuesta, el Consejero Presidente del Instituto Responsable presentó ante la Secretaría de Finanzas la adecuación presupuestaria, con número de folio 07, para estar en aptitud de realizar las transferencias del financiamiento público de los partidos políticos y candidatos independientes.

    1.9. El ocho de julio de dos mil dieciséis, en atención a la solicitud de ampliación presupuestal, el Subsecretario de Egresos y Contabilidad de la Secretaría de Finanzas, autorizó recursos adicionales al presupuesto de egresos del Instituto Electoral Local por la cantidad de

    $10,821,904.54 (diez millones ochocientos veintiún mil novecientos cuatro pesos, con cincuenta y cuatro centavos).

    1.10. El Instituto Responsable ha solicitado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, mediante oficios con los números IEEPCO/CA/120/2016, IEEPCO/CA/151/2016, IEEPCO/CA/158/2016,

    IEEPCO/CA/159/2016, y IEEPCO/CA/162/2016, con fechas de veintiséis de septiembre, cuatro de noviembre, quince de noviembre, quince de noviembre, y diecisiete de noviembre respectivamente, todos de dos mil dieciséis, la entrega de ministraciones correspondientes a prerrogativas de los partidos políticos, por los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de dos mil dieciséis.

    1.11. Juicios electorales. Los días veintiséis, veintisiete y treinta de noviembre, respectivamente, los partidos,

    Acción Nacional, De la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, MORENA,

    Encuentro Social, Socialdemócrata de Oaxaca y Renovación Social, y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca presentaron demandas de juicio electoral en contra de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca y otras autoridades, las cuales dieron origen al expediente SUP-JE-109/2016 respecto a los partidos políticos, y a los expedientes SUP-JE-110/2016 y SUP-JE-112/2016 en lo que atañe al Instituto.

    1.12. Requerimiento de informe circunstanciado a la Secretaría de Finanzas. La Magistrada Presidenta dictó

    acuerdos en los juicios electorales mediante los que requirió a la Secretaría de Finanzas para que actuara en términos de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la LGSMIME y rindiera un informe circunstanciado. La Secretaría de Finanzas omitió actuar y rendir un informe circunstanciado en los términos requeridos.

    Con lo único que cumplió fue con el acuerdo con fecha seis de diciembre del año en curso en el que se le requirió el envío de diversa documentación. Remitió a la cuenta de correo institucional el doce de diciembre, el oficio S.F./P.F./D.C./D.C.S.N./6453/2016, mediante el cual hizo manifestaciones relacionadas con los adeudos reclamados.

    1.13. Reencauzamiento de uno de los juicios electorales. El juicio SUP-JE-109/2016 fue reencauzado a juicio de revisión constitucional electoral por Acuerdo de la Sala y quedó registrado como SUP-JRC-422/2016.

    1.14. Juicios de revisión constitucional electoral .

    Los días veintisiete de noviembre y cinco de diciembre, los partidos políticos Verde Ecologista de México, del...

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