Sentencia nº SUP-REC-829-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2016

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0829-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-829/2016 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: M.M. REYES MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIO: V.M.R. LEAL

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración al rubro citado, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la sentencia emitida el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, por la Sala Regional Ciudad de México, en el juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-107/2016, mediante la cual confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que, entre otras cuestiones, confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Contla de J.C., así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada a favor de M.M.R., como presidente municipal del referido ayuntamiento, postulado por el Partido de la Revolución Democrática.

R E S U L T A N D O

  1. Interposición del recurso.

    El veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de reconsideración ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala.

  2. Turno y trámite. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el veintidós de noviembre siguiente, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Asimismo, requirió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México,1 llevar a cabo el trámite del medio de impugnación y remitir las constancias respectivas, lo cual fue cumplimentado el veinticinco de noviembre del año en curso.

    1 En adelante, Sala Regional Ciudad de México, Sala Regional o Sala responsable.

  3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente al rubro indicado, las constancias remitidas por la Sala Regional Ciudad de México, así como el respectivo escrito de tercero interesado.

    C O N S I D E R A N D O

  4. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, párrafo primero, fracción X, y 189, párrafo primero, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como

    64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, porque se controvierte una sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México.

  5. Hechos relevantes. Los hechos que dan origen a la sentencia ahora recurrida, consisten medularmente en lo siguiente:

    1. Proceso electoral local . El cuatro de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral en el Estado de Tlaxcala para elegir, entre otros, a los integrantes del ayuntamiento de Contla de J.C., cuya jornada electoral se celebró el cinco de junio de dos mil dieciséis.

    2. Cómputo municipal. El ocho y nueve de junio del año en curso, el Consejo Municipal del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones realizó el cómputo de la elección referida, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:

      PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATOS Y COALICIONES VOTACIÓN OBTENIDA
      3,814 Tres mil ochocientos catorce
      3,137 Tres mil ciento treinta y siete
      3,843 Tres mil ochocientos cuarenta y tres
      204 Doscientos cuatro
      148 Ciento cuarenta y ocho
      179 Ciento setenta y nueve
      1,821 Mil ochocientos veintiuno
      763 Setecientos sesenta y tres
      669 Seiscientos sesenta y nueve
      CANDIDATO INDEPENDIENTE 2,452 Dos mil cuatrocientos cincuenta y dos
      CANDIDATO NO REGISTRADO 16 Dieciséis
      VOTOS NULOS 549 Quinientos cuarenta y nueve
      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 17,595 Diecisiete mil quinientos noventa y cinco
    3. Constancia de mayoría. Derivado de lo anterior, el citado Consejo Municipal entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, la cual fue encabezada por M.M.R..

    4. Juicios electorales locales. El trece de junio de dos mil dieciséis, los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional promovieron juicios electorales, a fin de impugnar la citada elección municipal. Tales medios de impugnación fueron radicados por el Tribunal Electoral de Tlaxcala con las claves TET-JE-213/2016 y TET-JE-225/2016, respectivamente.

    5. Resolución INE/CG598/2016. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió resolución, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos al cargo de gobernador, diputados locales, ayuntamientos y presidentes de comunidad, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Tlaxcala.

      En dicha resolución, se determinó, entre otras cuestiones, que el candidato postulado por el Partido de la Revolución Democrática a presidente municipal de Contla de J.C., se ajustó al monto autorizado como tope de gastos de campaña.

    6. Sentencia del Tribunal local. Previa acumulación de los juicios electorales mencionados, el quince de julio del presente año, el Tribunal Electoral de Tlaxcala emitió sentencia, en el sentido de declarar la nulidad de la elección del ayuntamiento señalado,2

      dejando sin efectos la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

      2 Al considerar que el candidato ganador utilizó elementos religiosos en la contienda, derivado de la organización y asistencia, junto con su equipo de campaña, a una misa de acción de gracias, en la parroquia ubicada en el citado municipio, el día del cierre de su campaña, portando vestimenta que constituye propaganda electoral. Lo que, a juicio del tribunal local, actualizó la causal prevista en el artículo 102 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, que establece: Es nula la elección cuando se hayan empleado elementos religiosos o cuando la candidatura hubiese sido objeto de propaganda a través de ministros de culto religioso o de agrupaciones o instituciones religiosas.

    7. Juicio ciudadano federal. El veinticuatro de julio de dos mil dieciséis, en su calidad de presidente municipal electo del ayuntamiento de Contla de J.C., Tlaxcala, M.M.R. promovió

      juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado con la clave SDF-JDC-2101/2016 por la Sala...

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