Sentencia nº SUP-REP-195-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0195-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-195/2016. RECURRENTE: R.M.V.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIOS: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO.

Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por R.M.V.R., en su carácter de Gobernador del Estado de Puebla, para impugnar el acuerdo ACQyD-INE-143/2016, de dos de diciembre de dos mil dieciséis, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dentro del procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave UT/SCG/PE/XSH/CG/195/2016,

que decretó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes.

De los hechos narrados por el recurrente en la demanda, y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

a . Denuncia y solicitud de medidas cautelares. El veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, X.S.H. presentó escrito de queja ante la Oficialía de Partes del referido Instituto Nacional Electoral, contra R.M.V.R., en su carácter de Gobernador del Estado de Puebla y de la Revista Esquire, por la presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en la difusión, en televisión a escala nacional, de un promocional alusivo a la citada revista, publicada el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, en la que se aprecia la imagen del mencionado servidor público.

Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares con el fin de impedir la continuación de la difusión del mensaje televisivo y se pusiera en riesgo la equidad en la contienda.

b . Medidas cautelares (Acuerdo impugnado). El dos de diciembre de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQyD-INE-143/2016, en el que declaró la procedencia parcial de las medidas cautelares solicitadas, en los términos siguientes:

"[…]

A C U E R D O

PRIMERO . Es procedente la adopción de medida cautelar solicitada por el quejoso, relativa a la presunta promoción personalizada, respecto del promocional de televisión, en términos de lo razonado en el numeral I del Apartado A del considerando CUARTO.

SEGUNDO . Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el quejoso, relativa a la presunta promoción personalizada, respecto de la versión impresa de la revista "Esquire" materia de pronunciamiento, en términos de lo razonado en el inciso 1) del numeral II del Apartado A del considerando CUARTO.

TERCERO . Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el quejoso, relativa al presunto incumplimiento a las reglas que deben observar los servidores públicos en sus informes de labores, el posible uso indebido de recursos públicos, la probable comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, así como a la supuesta contratación y/o adquisición de tiempo en radio, atribuible a R.M.V.R., Gobernador Constitucional del estado de Puebla, en términos de lo razonado en los

Apartados B, C, D y E del considerando CUARTO.

CUARTO . En términos de lo precisado en el considerando CUARTO, del presente acuerdo, se ordena a R.M.V.R., Gobernador del estado de Puebla, así como a Editorial Televisa S.A. de C.V. (revista "Esquire") que de inmediato, en un plazo que no exceda de doce horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, lleve a cabo todas las acciones necesarias para suspender o cancelar la difusión de la propaganda en televisión que publicita a la revista en cita en la que aparece R.M.V.R..

QUINTO . En términos de lo precisado en el considerando CUARTO, del presente acuerdo, se ordena a Televimex, S.A. de C.V., a efecto de que en un plazo que no podrá

exceder de las doce horas, contadas a partir de que se le notifique la presente determinación, suspenda la difusión del promocional materia de denuncia, así como aquellos de contenido semejante al analizado en el presente acuerdo, para lo cual, se solicita a la Dirección Exejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que haga del conocimiento la presente determinación a tal concesionario, a efecto de que se cumpla con lo establecido en la presente determinación.

SEXTO . Los sujetos de derecho mencionado deberán realizar todos los actos y gestiones necesarias, suficientes e idóneas, a fin de acatar a cabalidad lo ordenado en este acuerdo, debiendo remitir prueba de cumplimiento dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la realización de esas acciones.

SÉPTIMO . En tutela preventiva se ordena a R.M.V.R. se abstenga a emitir declaraciones que implícita i explícitamente puedan asociarse con sus aspiraciones de carácter político-electoral, a fin de evitar incurrir en actos de promoción personalizada, en los términos analizados en el inciso 2)

del numeral II del Apartado A del considerando CUARTO.

[…]"

SEGUNDO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

a . Demanda. El seis de diciembre de dos mil dieciséis, J.M.R., en su calidad de Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Puebla, R.M.V.R., interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir el acuerdo precisado en el apartado b) del resultando anterior.

b . Remisión del expediente. Con posterioridad, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remitió el expediente integrado con motivo del aludido recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

c . Turno de expediente. Mediante el proveído correspondiente, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-REP-195/2016, y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el aludido acuerdo se cumplimentó mediante el oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.

  1. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó la demanda en su Ponencia, la admitió y cerró la instrucción.

    C O N S I D E R A N D O S :

    PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación que se resuelve, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo

    2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a través del cual se impugna un acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, relacionado con la adopción de medidas cautelares.

    SEGUNDO. Procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

    a . Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable; en el que se hace constar el nombre y firma autógrafa de quien representa al Gobernador del Estado de P.R.M.V.; el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; refiere los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos jurídicos presuntamente violados.

    b . Oportunidad. Se cumple el requisito en cuestión, porque de las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado se notificó al partido político recurrente a las dieciocho horas con veintidós minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, en tanto la demanda que da origen al recurso de revisión en que se actúa se presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, a las dieciocho horas con veinte minutos del seis de diciembre siguiente, esto es, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles posteriores a la notificación del acuerdo impugnado, en términos de lo dispuesto en el artículo 109, párrafo 3, parte final, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por ende, la interposición del recurso es oportuna.

    c . Legitimación y personería. Los requisitos previstos en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tienen por satisfechos,

    dado que quien interpuso el medio de impugnación fue J.M.R., en su calidad de Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Puebla, R.M.V.R., en términos de los artículos 82, primer párrafo1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla y 4 Bis,2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la mencionada entidad federativa, cuyo nombramiento consta en copia certificada en el expediente en que se actúa.

    1 ARTÍCULO 82.- LA

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO SERÁ CENTRALIZADA Y PARAESTATAL.

    EL CONSEJERO JURÍDICO ES EL REPRESENTANTE

    JURÍDICO DEL ESTADO. EL GOBERNADOR PODRÁ OTORGAR ESA REPRESENTACIÓN A

    ALGUNO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LO AUXILIEN PARA CASOS SINGULARES.

    […]

    2

    ARTÍCULO 4 BIS LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL GOBERNADOR ESTARÁ A CARGO

    DE UN TITULAR, QUE TENDRÁ LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES: I.- REPRESENTAR

    LEGALMENTE AL GOBERNADOR DEL ESTADO, EN TODO TIPO DE JUICIOS,

    PROCEDIMIENTOS, RECURSOS, ACCIONES Y...

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