Sentencia nº ST-JLI-11-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Diciembre de 2016

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ST-JLI-0011-2016-Acuerdo1

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CUESTIÓN DE COMPETENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JLI-11/2016 ACTOR: J.H.F.Á.. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G. SECRETARIA: R.A.V..

Toluca de L., Estado de México, a once de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar los autos del expediente citado al rubro, sobre la competencia para conocer de la demanda promovida por J.H.F.Á., por su propio derecho, en contra del Instituto Nacional Electoral, así como de la Junta Distrital Ejecutiva con sede en Uruapan, Estado de Michoacán, mediante la cual reclama el pago de diversas prestaciones, misma que fue presentada ante la Junta Especial Número siete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la referida entidad federativa, quien declinó

competencia a favor de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

RESULTANDO

I.

Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Ingreso a laborar por parte del actor al Instituto Nacional Electoral.

    Según afirma el actor, el uno de octubre de dos mil diez, fue contratado para laborar en el Módulo de Atención Ciudadana que corresponde a la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en Uruapan, Michoacán, siendo el último puesto desempeñado por el actor el de operador de equipo tecnológico A2.

  2. Despido del actor.

    Señala el promovente que el once de enero de dos mil dieciséis, siendo las cinco horas, aproximadamente, al tratar de iniciar sus labores en la fuente de trabajo, el encargado del módulo le manifestó “por andarte quejando ya no tienes trabajo, estás despedido”.

    II. Demanda laboral.

    El once de marzo del año en curso, J.H.F.Á. presentó escrito de demanda ante la Junta Especial Número siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán, a fin de demandar el pago de las prestaciones detalladas en el citado libelo.

    III. Acuerdo de la Junta Especial Número siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán mediante el cual declinó

    competencia.

    El cuatro de agosto de dos mil dieciséis, mediante acuerdo dictado en el expediente J-VII-205/2016, integrado con motivo de la demanda señalada en el punto anterior, la Junta Especial Número siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán, determinó que carecía de competencia para conocer de la demanda promovida por J.H.F.Á. y, en consecuencia, declinó la competencia a favor de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    IV. Recepción del expediente laboral en la Sala Regional.

    El cinco de octubre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio J-VII-1152/2016, signado por el Presidente de la Junta Especial Número siete perteneciente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán, mediante el cual remitió el expediente J-VII-205/2016 y la documentación relativa al juicio laboral promovido por José

    Humberto Flores Ávalos.

    V.T. del expediente.

    En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó

    integrar el expediente identificado con la clave ST-JLI-11/2016 y turnarlo a la ponencia a...

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