Sentencia nº SUP-REP-182-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Diciembre de 2016

PonenteJOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0182-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-182/2016 RECURRENTE: J.C. CABALLERO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIOS: DAVID CETINA MENCHI Y DANIEL ÁVILA SANTANA

Ciudad de México, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Que recae al Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave SUP-REP-182/2016, promovido por J.C.C., quien se ostenta como excandidato independiente a Concejal del Ayuntamiento de San Pablo Huitzo, Oaxaca, a fin de controvertir la sentencia de quince de agosto de dos mil dieciséis, dictada en el recurso de apelación identificado con el número SX-RAP-37/2016, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con S. en Xalapa,

Veracruz1, y

1 En adelante Sala Regional, Sala Xalapa o Sala responsable.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias del expediente y de las afirmaciones del recurrente, se advierten los datos relevantes siguientes2.

    2 Los cuales se tuvieron por probados en el expediente SX-RAP-37/2016.

    1. Inicio del proceso electoral. El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró el inicio del proceso electoral local, en el que se eligieron Gobernador, Diputados e integrantes de Ayuntamientos, en la citada entidad.

    2. Acuerdo IEEPCO-CG-31/2015. El treinta de noviembre posterior, en sesión ordinaria, el Consejo General del referido Instituto local emitió el acuerdo por el que se aprobó la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos que pretendieran participar como candidatas y candidatos independientes, en el proceso electoral ordinario 2015‐2016.

    3. Acuerdo IEEPCO-CG-17/2016. El veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria, el citado Consejo General emitió el acuerdo respecto de las solicitudes de las y los ciudadanos que presentaron su manifestación de intención de postularse como candidatas y candidatos independientes en la elección de Concejales a los Ayuntamientos, en el mencionado proceso electoral.

    4. Acuerdo IEEPCO-CG-33/2016. El treinta y uno de marzo del año en curso, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó la metodología y los topes máximos de gastos de campaña para las elecciones de Gobernadora o Gobernador del Estado, Diputadas y Diputados por el principio de Mayoría Relativa y Concejales a los Ayuntamientos, para el proceso electoral ordinario 2015-2016.

    5. Acuerdo IEEPCO-CG-73/2016. El dos de mayo de la presente anualidad, en sesión extraordinaria, el referido Consejo General, aprobó las cifras del financiamiento público para gastos de campaña que recibirían las candidatas y candidatos independientes en la elección de Concejales a los Ayuntamientos por el sistema de partidos políticos, en el proceso electoral ordinario 2015-2016.

    6. Dictamen consolidado INE/CG585/2016. El catorce de julio del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el aludido dictamen consolidado, que presentó la Comisión de Fiscalización del propio Instituto, sobre la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos al cargo de Concejales a los Ayuntamientos correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Oaxaca.

    7. Resolución INE/CG586/2016. En la misma fecha el citado Consejo General aprobó la resolución identificada con el número INE/CG586/2016, respecto de las irregularidades encontradas por la Comisión de Fiscalización del referido Instituto en el dictamen consolidado señalado en el punto que antecede, en donde se determinó entre otras cosas, que el hoy recurrente incurrió en diversas irregularidades, imponiendo la sanción correspondiente.

      La resolución fue notificada a J.C.C., el veintidós de julio de dos mil dieciséis.

    8. Recurso de Apelación. El veintisiete de julio del año en curso, J.C.C. presentó ante el Enlace de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca, demanda de recurso de apelación a fin de controvertir el dictamen consolidado y la resolución referidos en los puntos que antecede, misma que fue remitida el veintiocho de julio siguiente al Instituto Nacional Electoral.

      El dos de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda y demás constancias relacionadas con el recurso de apelación, mismas que fueron remitidas a la Sala Regional Xalapa.

    9. Sentencia en el recurso de apelación SX-RAP-37/2016. El quince de agosto de dos mil dieciséis, la Sala Xalapa dictó sentencia en el recurso de apelación identificado en este punto, y determinó desechar la demanda al considerar que se había presentado de manera extemporánea.

      Dicha sentencia fue notificada a J.C.C., por la Junta Local Ejecutiva del Instituto...

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