Sentencia nº SX-JE-60-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 19 de Diciembre de 2016
Ponente | ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | TABASCO |
Tipo de proceso | Otro |
SX-JE-0060-2016-Acuerdo1
ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JE-60/2016 ACTOR: J.A.B.M. AUTORIDADES RESPONSABLES: CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA SECRETARIADO: JOSÉ FRANCISCO DELGADO ESTEVEZ |
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Acuerdo que reencauza al Tribunal Electoral de Tabasco la demanda promovida
por J.A.B.M., quien se ostenta como apoderado del Partido Revolucionario a fin de impugnar la declaratoria emitida por el la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco que consideró a los Diputados P.H.C., Z.M.I.P., S.Á.R., L.P.C. y J.A.M.R. como integrantes de la fracción parlamentaria, en dicho Congreso, del Partido de la Revolución Democrática.
RESULTANDO
I.A.. De expediente se advierte:
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Inicio del proceso electoral local. El seis de octubre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dio inicio el proceso electoral local ordinario 2014-2015.
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Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, tuvo verificativo la jornada electoral a fin de elegir a los integrantes del Congreso y los Ayuntamientos en el Estado de Tabasco.
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Constancia de asignación. El quince de junio posterior, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, aprobó el Acuerdo CE/2015/051 en el que asignó las diputaciones por el principio de representación proporcional, conforme al cómputo correspondiente.
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Acuerdo CE/2015/055 .
El cinco de agosto siguiente, el Instituto Electoral local emitió el citado Acuerdo, en el que se establecieron las reglas de límites de sobrerrepresentación y sub-representación siguientes:
Partidos Máximo de diputaciones a asignar Porcentaje de la votación estatal PAN 4 5.36 % PRI 12 28.86 % PRD 13 29.71 % PT 4 4.31 % PVEM 7 14.49 % MC 4 3.47 % MORENA 7 13.8 % e.
Toma de protesta e instalación de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco. El uno de enero de dos mil dieciséis, se instaló la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso, tomando la protesta de ley como Diputados por el principio de representación proporcional.
f . Renuncia a la fracción parlamentaria del Partido MORENA. El veintitrés de
agosto de dos mil dieciséis,
J.P. de la Fuente Utrilla renunció a la fracción de MORENA, considerándose Diputado Independiente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso local.
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Acto impugnado. Narra el actor que el veintidós de noviembre pasado, en Sesión Ordinaria de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco declaró
que los Diputados P.H.C., Z.M.I.P.,
S.Á.R., L.P.C. y J.A.M.R. quedaban integrados a la fracción parlamentaria, en dicho Congreso, del Partido de la Revolución Democrática.
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Juicio electoral.
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Presentación.
El veinte de noviembre de dos mil dieciséis, la parte actora presentó vía per saltum o en salto de instancia ante el Congreso del Estado de Tabasco, demanda de juicio electoral.
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Recepción en Sala Superior. El
diciseis de diciembre de la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de la aludida Sala, la demanda y demás constancias relacionada con el presente juicio.
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Cuaderno de antecedentes 267/2016.
En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, acordó integrar el referido cuaderno de antecedentes y remitir las constancias que lo integran a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dado que es la que ejerce jurisdicción en el Estado de Tabasco.
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Recepción. El diecinueve de diciembre posterior, se recibió en esta Sala Regional el oficio SGA-JA-3576/2016, mediante el cual el Actuario de la Sala Superior envió la documentación relativa al juicio en estudio.
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Turno. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente identificado con la clave SX-JE-60/2016
y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicho acuerdo fue cumplimentado el mismo día mediante el oficio de turno TEPJF/SRX/SGA-2853/2016, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.
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Radicación. En esta fecha, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda del medio de impugnación al rubro indicado y formular el proyecto de resolución respectivo.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde...
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