Sentencia nº SM-JE-14-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 20 de Diciembre de 2016

PonenteCLAUDIA VALLE 
 AGUILASOCHO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoOtro

SM-JE-0014-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JE-14/2016 ACTOR: I.R.R. EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO, SAN LUIS POTOSÍ RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: S.I. REDONDO TOCA

Monterrey, Nuevo León, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda, debido a que el actor no acreditó que contaba con la representación legal para promover el presente juicio electoral a nombre del Ayuntamiento de Santa María del Río, San Luis Potosí.

GLOSARIO

Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Presidente Municipal: Presidente Municipal de Santa María del Río, San Luis Potosí
  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    Los hechos ocurrieron en el año dos mil dieciséis a menos que se especifique otra fecha

    1.1. Aprobación de percepciones. El veintidós de diciembre, el Cabildo aprobó el tabulador de percepciones del ayuntamiento de Santa María del Río, San Luis Potosí para el ejercicio dos mil dieciséis.

    1.2. Remuneraciones a los regidores tercero y quinto. En fecha quince de enero, se les pagó a los regidores J.Á.T.M. y E.R. la cantidad de quince mil pesos quincenales por concepto de sueldo.

    Posteriormente, las quincenas que se pagaron del treinta y uno de enero al quince de mayo, se les remuneró la cantidad de siete mil quinientos pesos por concepto de salario.

    1.3. Juicio ciudadano local

    TESLP/JDC/02/2016. El dos de junio, los regidores tercero y quinto presentaron juicio ciudadano local contra la disminución de sus percepciones, y el veintidós de noviembre, la Responsable dictó resolución en el sentido de declarar fundado su agravio y ordenó que se les pagaran las remuneraciones ordinarias no entregadas.

    1.4. Juicio ciudadano federal. El uno de diciembre, el Presidente Municipal promovió el presente juicio.

    1.5. Reencauzamiento. Por acuerdo plenario de quince de diciembre del año en curso, el presente medio de impugnación fue reencauzado a juicio electoral.

  2. COMPETENCIA

    Esta autoridad es competente para resolver el presente juicio, pues se trata de un medio de impugnación promovido para controvertir la resolución emitida por el Tribunal Responsable que ordenó que se le pagaran las remuneraciones ordinarias no entregadas a los regidores tercero y quinto del Ayuntamiento de Santa María del Río, San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica...

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