Sentencia nº SUP-JE-108-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Diciembre de 2016

PonenteMÓNICA ARALÍ SOTO 
 FREGOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0108-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-108/2016 ACTOR: ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ AUTORIDADES RESPONSABLES: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y OTRA MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO SECRETARIOS: RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES Y JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA

Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del juicio electoral identificado con la clave SUP-JE-108/2016, promovido por H.E.C.B., en su carácter de Secretario Ejecutivo y representante legal del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz1, a fin de impugnar como un acto que transgrede su autonomía financiera, la "Iniciativa de Ley de ingresos y decreto de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, para el ejercicio fiscal 2017, presentada en el Congreso del Estado por el Doctor Flavino Ríos Alvarado,

Gobernador Interino del Estado2".

1 En lo sucesivo OPLE

2 En lo sucesivo Gobernador

  1. A N T E C E D E N T E S

    1) Acuerdo OPLEV/CG227/2016. El catorce de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del OPLE, en sesión extraordinaria aprobó el proyecto de presupuesto de ese órgano para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, mediante el acuerdo OPLEV/CG227/2016, en que se contempló la cantidad de $1,497,677,255.00 (un mil cuatrocientos noventa y siete millones seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco pesos

    00/100 M.N.) para su ejercicio.

    2) Acto impugnado. El veinticuatro de noviembre, se publicó en la Gaceta Legislativa del Estado de Veracruz, la "Iniciativa de Ley de ingresos y decreto de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, para el ejercicio fiscal 2017, presentada en el Congreso del Estado por el Doctor Flavino Ríos Alvarado,

    Gobernador Interino del Estado", en que de la cantidad requerida por el OPLE

    referida en el punto anterior únicamente se solicitó por el Titular del Ejecutivo la cantidad de $1,009,000,000.00 (un mil nueve millones de pesos

    00/100 M.N.) para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete del OPLE, lo que representaba una cifra menor a la requerida.

    3) Juicio electoral. El veintiséis de noviembre de dos mil diecisiete, H.E.C.B., en su carácter de representante legal del OPLE, presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el juicio electoral contra la citada iniciativa de ley y decreto de presupuesto, que se menciona en el punto que precede.

    4) Turno. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó la integración y registro del juicio electoral con el número de expediente SUP-JE-108/2016, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., quien radicó el asunto.

    5) Admisión y cierre. En su oportunidad, la M.I. admitió la demanda y ordenó el cierre de instrucción para el dictado de la sentencia correspondiente.

  2. C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el juicio electoral al rubro identificado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero y párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de una impugnación promovida por el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, en que atribuye al Gobernador de la referida entidad, una violación al ejercicio de su autonomía financiera, al enviar al Congreso Local la Iniciativa de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno de dicha entidad, para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, apartada de la propuesta original, al disminuir la cantidad en más de cuatrocientos millones de pesos, que correspondía para solventar los gastos en que incurrirá y poder desempeñar su funciones electorales, sin tomar en consideración que en ese presupuesto se encuentran incluidas las partidas presupuestales que se mandataron contemplar al resolver el juicio electoral con clave SUP-JE-83/2016.

    Efectivamente, esta S. Superior estimó que tratándose de los ejercicios fiscales de 2013, 2014, y 2015 cualquier pasivo que el organismo actor llegue a tener deberá contemplarse en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio del próximo año, que se someta a consideración del Congreso Estatal, a fin de que se autorice una partida especial que cubra las obligaciones adquiridas con motivo del ejercicio de sus funciones administrativas electorales y que a decir del actor, ocurre en el instrumento financiero del cual se apartó el Gobernador y que constituye la materia de impugnación de este asunto.

    Además, la reducción al presupuesto del OPLE puede afectar su adecuado funcionamiento, como lo es, cumplir por lo menos con los servicios básicos en el desarrollo normal del proceso electoral 2016-2017, en que se elegirán doscientos doce munícipes en el Estado de Veracruz, y que implica, erogar salarios de las y los servidores públicos, prerrogativas de partidos políticos, recursos materiales, entre otras cosas, de ahí que esta S. Superior deba conocer del presente asunto.

    En ese sentido, no pasa inadvertido para este

    órgano jurisdiccional que la autonomía de los organismos públicos locales, es un componente esencial para el funcionamiento y consolidación del sistema electoral mexicano, pues permite salvaguardar la independencia e imparcialidad en las decisiones de las autoridades electorales locales.

    Por ello, cuando se aduzca la existencia de actos u omisiones de poderes públicos u otros organismos estatales que pudieran implicar un grado de intromisión ilegal en su autonomía, en posible merma generalizada de su naturaleza jurídica y óptimo funcionamiento, éstos son revisables por parte de esta Sala Superior, a través de los medios de impugnación en materia federal conforme a lo dispuesto en el artículo 99, párrafo primero y cuarto de la Constitución federal, con excepción de lo dispuesto en la fracción ll, del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, le corresponde ser garante de la regularidad constitucional y convencional del sistema electoral.

  3. Requisitos de procedencia a) Forma.- El juicio se presentó por escrito, en el cual fueron señalados por el promovente, domicilio procesal, acto controvertido, agravios, hechos en los que se basa la impugnación, además de hacer constar su nombre, y firma autógrafa.

    1. Oportunidad.- El medio de impugnación fue presentado en tiempo, toda vez que el veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis fue publicada por el Congreso del Estado de Veracruz la "Gaceta Legislativa" que contenía la "Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, para el ejercicio fiscal 2017".

      Entonces, si la demanda fue presentada el veintiséis siguiente es inconcuso que se encuentra dentro del plazo legal previsto por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para promover el medio de impugnación.

    2. Legitimación y personeria.- El juicio fue interpuesto por parte legítima y cuenta con personería para promover el medio de impugnación, pues promueve el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz y además se trata del representante legal del órgano que representa.

      Asimismo, del análisis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no se advierte la existencia de un medio de impugnación específico para controvertir la violación a su gestión financiera y el desempeño de sus funciones administrativas electorales.

      Por ello, de conformidad con los Lineamientos Generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados el doce de noviembre de dos mil catorce por esta Sala, se ha determinado la integración de expedientes denominados como "Juicios Electorales", para comprender aquellos casos distintos a la promoción de los juicios o recursos electorales federales, con la finalidad de salvaguardar los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

    3. Interés jurídico.- El promovente cuenta con interés jurídico para interponer el presente juicio, toda vez que controvierte un acto del Gobernador Constitucional de Veracruz que resulta contrario a los intereses del órgano administrativo electoral que representa, al afectar su esfera jurídica.

    4. Definitividad.- Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que no existe medio de impugnación diverso por el que pueda ser controvertido el acto impugnado materia del presente asunto.

  4. Causa de improcedencia En su informe circunstanciado el Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz, señala que debe desecharse el presente juicio electoral de conformidad con el artículo 10 inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que el actuar del Gobernador respecto a la reducción que hizo del presupuesto solicitado por el OPLE, se ajusta a sus facultades que le otorga la Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    Sustenta, que su actuar se sujetó en todo momento a lo señalado por los artículos 158 y 159 del referido Código Financiero del Estado de Veracruz, además, que es facultad del ejecutivo analizar los proyectos de presupuesto de las unidades presupuestales y en su caso analizar los ajustes que considere pertinentes, aunado a que en el caso de la citada entidad dichas reducciones son fundados debido a la disminución presupuestal de la Federación.

    Toda vez que parte de los agravios vertidos por el actor controvierten lo relativo a la competencia que tiene el titular del Poder Ejecutivo para realizar ajustes en las referidas propuestas, lo procedente es reservar cualquier pronunciamiento referente al...

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