Sentencia nº SUP-REP-182-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Diciembre de 2016

PonenteJOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0182-2016-Inc1

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-182/2016 INCIDENTISTA: J.C. CABALLERO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIO: XAVIER SOTO PARRAO

Ciudad de México, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

R E S O L U C I Ó N

Que recae al incidente de aclaración de la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave SUP-REP-182/2016, promovido por J.C.C., y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda incidental de aclaración de sentencia, así como de las constancias que obran en los autos del expediente en que se actúa, se advierte que el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, esta S. Superior dictó sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, en el sentido de desechar de plano la demanda al considerar que dicho medio de impugnación era improcedente y que no era posible reencausarlo a recurso de reconsideración porque el actor controvertía una sentencia que no era de fondo. Aunado a que el recurrente no adujo la existencia de una vulneración grave y evidente de derechos fundamentales derivada de la interpretación directa de preceptos constitucionales en el desechamiento, en términos del criterio que dio origen a la tesis de jurisprudencia 32/2015 de rubro: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS

    REGIONALES EN LAS CUALES SE DESECHE O SOBRESEA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN DERIVADO

    DE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES".

  2. Escrito incidental de aclaración de sentencia.

    Mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca, y recibido el cinco del mismo mes y año, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, J.C.C. promovió incidente de aclaración respecto de la sentencia dictada por esta Sala Suprior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-182/2016.

  3. Remisión a Ponencia. Mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, en cumplimiento al auto de turno de misma fecha, la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior remitió, a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V., el escrito de aclaración de sentencia presentado por J.C.C., así como el expediente del recurso al rubro indicado.

  4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, así como el mencionado escrito de aclaración de sentencia presentado por J.C.C.; asimismo, ordenó elaborar el proyecto respectivo, para proponer a la Sala Superior la resolución que en Derecho corresponda.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente incidente de aclaración de sentencia, conforme a lo previsto por los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción I, inciso b), y fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los numerales 90

    y 91 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de la aclaración de la sentencia dictada por esta S. Superior, al resolver el recurso al...

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