Sentencia nº SUP-JDC-1879-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Diciembre de 2016

PonenteREYES RODR
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1879-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1879/2016 PROMOVENTES: JUAN MANUEL JURADO LIMÓN Y JESÚS RAFAEL AGUILAR FUENTES AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

Sentencia mediante la cual se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.M.J.L., y asimismo se tiene por no presentado el escrito presentado por J.R.A.F., en contra de la omisión de resolver, tanto la queja presentada en contra de R.J.A.G., Consejero del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, como el recurso de revisión interpuesto respecto de aquélla.

GLOSARIO

Junta Local: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí.
LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Omisiones impugnadas: Omisión de resolver la queja presentada en contra de R.J.A.G., integrante del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, así como el recurso de revisión interpuesto para combatir la omisión de resolver la queja.
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
  1. ANTECEDENTES

    1.1. Queja. En el escrito de demanda, los actores señalan1 que el ocho de octubre de dos mil catorce presentaron una queja ante la Junta Local en contra de R.J.A.G., Consejero del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, mediante la cual se inconformaron respecto de que formara parte del citado órgano electoral local.

    1 Cabe precisar que, si bien en el proemio de la demanda se menciona que J.R.A.F. y J.M.J.L. promueven el presente medio de impugnación, el escrito solo está suscrito por el primero de los mencionados.

    Asimismo, argumentan que el veintiocho de octubre siguiente, presentaron un escrito ante la Junta Local mediante el cual ampliaron la queja.

    1.2. Recurso. Los inconformes también refieren que el cuatro de noviembre de dos mil catorce interpusieron un recurso de revisión ante la Junta Local, para combatir la omisión de resolver la queja señalada.

    1.3. Juicio para la protección de los derechos...

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