Sentencia nº SUP-SFA-18-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Diciembre de 2016

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0018-2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-18/2016 SOLICITANTE: SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIO: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, respecto del juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-113/2016 en sustanciación ante la Sala Regional solicitante1, en el que se controvierte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla2 la emisión de: 1.

La resolución R-PR/001/16 emitida el nueve de diciembre de dos mil dieciséis que declara la pérdida del registro de Pacto Social de Integración; 2. El acuerdo CG/AC-086/16 de la misma fecha que resuelve sobre la solicitud de interpretación de los artículos 40, 47, fracciones I y IV y 69, fracción I, del Código Local, y 3. El acuerdo CG/AC-089/16 dictado el catorce de diciembre siguiente por el que se determina el monto del financiamiento público que se otorga a los partidos políticos acreditados para el año dos mil diecisiete.

1 Posteriormente, Sala Regional Ciudad de México o solicitante.

2 En lo sucesivo Consejo General Local.

R E S U L T A N D O

  1. Promoción del juicio.

    El dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, el partido actor presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

  2. Acuerdo de solicitud de facultad de atracción.

    El veintidós de diciembre siguiente, la Sala Regional Ciudad de México acordó remitir a esta S. Superior el medio de impugnación atinente, para que se pronuncie respecto a la solicitud que formula a fin de que esta S. Superior ejerza facultad de atracción, por la supuesta importancia y trascendencia del asunto.

  3. Turno. Recibidas las constancias en esta S. Superior, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó

    integrar el expediente SUP-SFA-18/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O

  4. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo previsto en el artículo 99, fracción X, párrafo cinco, de la Constitución General en relación a lo dispuesto en los artículos 189, fracción XVI y 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tratarse de una solicitud de facultad de atracción formulada por la Sala Regional Ciudad de México, quién pretende que esta S. Superior conozca del medio de impugnación interpuesto por el Partido Pacto Social de Integración, en contra de los actos señalados en el proemio de esta resolución.

  5. Hechos relevantes. Los hechos que dan origen al acuerdo ahora controvertido, consisten medularmente en lo siguiente:

    1. Determinación del porcentaje del partido obtenido en la elección de Gobernador. El diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta S. Superior en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-341/2016, el Consejo General Local emitió el acuerdo CG/AC-077/16, en el cual determinó que Pacto Social de Integración obtuvo el 1.93% (uno punto noventa y tres por ciento) de la votación válida emitida correspondiente a la elección de Gobernador del Estado, por lo que se encontraba en la hipótesis prevista en la fracción I, del artículo 69 del Código local; por lo que ordenó dar vista a la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto local, a fin de instrumentar el respectivo procedimiento de liquidación en etapa de prevención.

    2. Medios de impugnación del actor interpuestos previamente . En contra del acto antes referido el citado partido accionó dos instancias, la primera radicada como recurso de apelación con la clave TEEP-A-44/2016 del índice del Tribunal Electoral del Estado de Puebla. La segunda fue el incidente por defecto en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior (en el juicio de revisión constitucional referido) en el que se determinó que el Consejo General Local cumplió con lo ordenado, y respecto de los agravios de fondo, ordenó reencauzarlos al Tribunal Local para que resolviera lo conducente, y al respecto integró el recurso de apelación TEEP-A-47/2016.

      El veinticuatro de noviembre el partido político local Pacto Social de Integración promovió juicio de revisión en contra de la omisión del Tribunal local de resolver los recursos de apelación referidos. El citado tribunal remitió el medio de impugnación a la Sala Superior, la cual, a su vez, determinó que la Sala Regional Ciudad de México era la competente para conocerlo tomando en consideración que el acto controvertido se relaciona con la pérdida del registro de un partido político local en el Estado de Puebla y determinar lo que en derecho correspondiera. El asunto fue tramitado y radicado con la clave SDF-JRC-108/2016.

      El ocho de diciembre siguiente, la Sala Regional solicitante desechó el juicio de revisión referido al haber quedado sin materia, porque el Tribunal Electoral Local resolvió los recursos de apelación referidos.

      En contra de la resolución citada, el seis de diciembre el partido referido promovió juicio de revisión constitucional electoral, remitido a la Sala Superior, y esta a su vez lo envió a la Sala Regional, porque la controversia también se relacionaba con la pérdida del registro de un partido político local, para resolver conforme a Derecho procediera. El asunto fue radicado con la clave SDF-JRC-110/2016.

      Posteriormente, el siete y nueve de diciembre siguiente, Pacto Social de Integración promovió sendos juicios de revisión a fin de impugnar los oficios que lo convocaban a las sesiones especiales del Consejo General Local, en las que se discutiría el acuerdo del Consejo General relativo a la interpretación de los artículos 40, 47, fracciones I y IV y 69, fracción I, del Código Local, impugnaciones que fueron remitidas por el Tribunal Local a la Sala Superior, por las razones antes citadas, la cual determinó reenviarlas a la Sala Regional, quedando radicadas con las claves SDF-JRC-109/2016 y SDF-JRC-111/2016.

    3. Juicio de Revisión Constitucional SDF-JRC-113/2016. El dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, Pacto Social de Integración presentó la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, origen del expediente en que se actúa.

  6. Estudio de la solicitud. Para decidir sobre la facultad de atracción solicitada por la Sala Regional Ciudad de México se deben considerar los parámetros de importancia y trascendencia conforme al marco jurídico siguiente.

    1. Marco normativo De conformidad con lo previsto en los artículos 99, fracción X, párrafo cinco, de la Constitución General; 189, fracción XVI y 189

      Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción que la Sala Superior puede ejercer, se regula en los términos siguientes:

      Constitución Política de los Estados Unidos...

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