Sentencia nº SUP-JRC-407-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJOSÉ LUIS VARGAS 
 VALDEZ.
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0407-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-407/2016. ACTOR: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ. SECRETARIO: R.Z.Á.S..

Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver en los autos del expediente del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-407/2016 promovido por el partido político MORENA por conducto de su representante propietario ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de la propia entidad federativa, en el recurso de apelación RAP-260/2016, y

R E S U L T A N D O

  1. Acuerdo primigeniamente impugnado.

    El quince de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua emitió el Acuerdo identificado con la clave IEE/CE199/2016, mediante el cual aprobó el presupuesto de egresos del mencionado instituto, así como el correspondiente a los partidos políticos para ejercicio fiscal dos mil diecisiete. Dentro de dicho presupuesto se determinaron los salarios que percibirían tanto el C.P. como los Consejeros Electorales.

  2. Recurso de Apelación local. El diecinueve de octubre siguiente, el partido político MORENA interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo señalado en el resultado inmediato anterior. El medio de impugnación se radicó ante el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente identificado con la clave RAP-260/2016.

  3. Acto impugnado. El once de noviembre de dos mil dieciséis el señalado medio de impugnación, se resolvió en el sentido de confirmar el acto impugnado.

  4. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

    El quince de noviembre de dos mil dieciséis el partido político MORENA

    promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia antes señalada.

    V.R. en la Sala Regional. El dieciséis de noviembre siguiente, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco1, se recibió la demanda presentada por MORENA y fue registrada en el cuaderno de antecedentes SG-CA-140/2016.

    1 En adelante Sala Regional Guadalajara.

  5. Acuerdo de la Sala Regional Guadalajara. El dieciséis de noviembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara, acordó remitir a esta S. Superior el expediente antes señalado, para el efecto de que se determine la cuestión de competencia para conocer y resolver del medio de impugnación.

  6. Recepción del expediente de la Sala Superior.

    El diecisiete de noviembre del presente año, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio identificado con la clave SG-SGA-OA-1063/2016, por medio del qué se remitió a este órgano jurisdiccional.

  7. Integración y...

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