Sentencia nº SM-JDC-283-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 29 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0283-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-283/2016 ACTORA: MARÍA TERESA ELIZALDI MÉNDEZ RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TERCERA INTERESADA: ROSA MARÍA UVALLE DE LEÓN MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIOS: VÍCTOR MONTOYA AYALA Y RICARDO ARTURO CASTILLO TREJO

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que confirma la resolución que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el expediente JDC-004/2016, toda vez que: a) no se violentó el principio de igualdad, al no existir lesión de derechos por motivos de género; b) la licencia otorgada a R.M.U. de León no se traduce en la renuncia implÃcita al cargo, y c) la sentencia está

fundamentada y motivada.

GLOSARIO

Constitución Local: Constitución PolÃtica del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Ley de Gobierno Municipal: Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León
Reglamento Interior: Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de Villaldama, Nuevo León,
  1. ANTECEDENTES

    1.1 Juicio ciudadano local. El trece de septiembre del año en curso, R.M.U. de León presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León un juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano, en contra de la supuesta omisión del Ayuntamiento de Villaldama de atender su solicitud para dejar sin efectos la licencia que se le otorgó y reincorporarla a su cargo de Primera Regidora Propietaria.

    En ese juicio compareció en calidad de tercera interesada la hoy actora, pues consideró tener un derecho incompatible con la promovente, al ser ella quién ocupaba el cargo en mención.

    1.2 Sentencia impugnada. El once de octubre de este año, el Tribunal responsable emitió sentencia en la que ordenó a los miembros del Ayuntamiento de Villaldama, Nuevo León, que reincorporen a R.M.U. de León al cargo de Primera Regidora Propietaria.

    1.3 Juicio ciudadano federal. En contra de esta determinación, el dieciocho de octubre siguiente la actora presentó un juicio ciudadano federal, el cual se radicó en esta Sala Regional y se resolvió el dos de noviembre en el sentido de desechar la demanda porque se presentó de manera extemporánea.

    1.4 SUP-REC-818/2016. Inconforme con el desechamiento, la actora interpuso un recurso de reconsideración que resolvió la Sala Superior el dieciséis de diciembre, en el que ordenó a esta Sala Regional que, de no advertir la actualización de diversa causal de improcedencia, admitiera y resolviera el medio de impugnación que nos ocupa.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, porque se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral local, relacionada con el derecho a ocupar y desempeñar el cargo de una regidurÃa en el Ayuntamiento de Villaldama, en el estado de Nuevo León, entidad ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la que ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artÃculos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo

    1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1 Planteamiento del caso Durante la sesión ordinaria de once de noviembre de dos mil quince, el Ayuntamiento de Villaldama, Nuevo León, aprobó por unanimidad la solicitud de licencia al cargo de Primera Regidora Propietaria que presentó R.M.U. de León.

    En esa misma sesión, se le tomó protesta a la Primera Regidora Suplente, M.T.E.M.©ndez, y se estableció en el acta respectiva que estarÃa en funciones hasta que la salud de Rosa MarÃa Uvalle de León se recuperara.1

    Los dÃas quince y veintiséis de julio de dos mil dieciséis, mediante escritos que se presentaron en la Presidencia Municipal de Villaldama,

    R.M.U. de León solicitó ser reincorporada al cargo de Primera Regidora Propietaria; sin embargo, ante la omisión de atender su petición, presentó un juicio ciudadano local.

    Mediante sentencia que se emitió el once de octubre del año en curso, el Tribunal responsable ordenó al Ayuntamiento a reincorporar a R.M.U. de León al cargo que ocupaba; situación que se cumplimentó el quince de octubre siguiente durante la sesión extraordinaria que llevaron a cabo los integrantes del cabildo.2

    Inconforme con la sentencia, M.T.E.M.©ndez,

    R. que ocupó el cargo durante la ausencia de Rosa MarÃa Uvalle de León, expone los siguientes agravios:

    1. Se lesionan sus derechos polÃticos como mujer, pues fue electa bajo la figura de sufragio pasivo, por lo que tiene derechos adquiridos al haber sido candidata a R.S. y posteriormente ocupar el cargo de propietaria.

      En este sentido, se vulneraron sus derechos como mujer y el principio de igualdad, ya que no por haber sido R.S. sus derechos valen menos que los de la Regidora Propietaria, por lo que el Tribunal responsable recurrió a prácticas discriminatorias.

    2. La sentencia carece de fundamentación y motivación, además de que es desproporcionada, debido a que no fue idónea, necesaria ni proporcional en sentido estricto.

    3. No existe la licencia por tiempo indefinido en ninguna regulación municipal ni estatal, por lo que R.M.U. de León de forma implÃcita renunció al cargo, ya que, de acuerdo con la legislación aplicable, las licencias son hasta por un tiempo máximo de treinta dÃas.

      En este tenor, no se analizaron las pruebas para determinar la calidad de la licencia que se otorgó, pues no se pudieron acreditar los motivos de salud por los...

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