Sentencia nº SX-RAP-56-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 30 de Diciembre de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SX-RAP-0056-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SX-RAP-56/2016 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: 17 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

Xalapa-EnrÃquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

V I S T O S, para acordar, los autos del recurso de apelación citado al rubro, interpuesto por el Partido Acción Nacional, a fin de impugnar el acuerdo A03/INE/VER/CD17/19-12-16, aprobado el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis por el 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz por el que se crearon e integraron las comisiones de consejeros electorales para el proceso electoral local

2016-2017.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el partido recurrente, asà como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Aprobación del reglamento de elecciones. El siete de septiembre del año en curso, mediante sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG661/2016, mediante el cual emitió el Reglamento de Elecciones.

    2. Ratificación y designación de consejeros distritales.

      El diez de noviembre siguiente, el Consejo Local del citado Instituto en el estado de Veracruz emitió el acuerdo 01/INE/VER/CL/10-11-16, por el que ratificó

      y designó a las consejeras y consejeros distritales electorales de los veintiún Consejos Distritales de la entidad, para el proceso electoral local 2016-2017.

    3. Instalación del 17 Consejo Distrital. El dieciséis de noviembre posterior, el 17 Consejo Distrital del referido Instituto con sede en Cosamaloapan, Veracruz, se instaló para dar inicio formal al proceso electoral local 2016-2017.

    4. Acto impugnado. El diecinueve de diciembre del año en curso, el 17 Consejo Distrital emitió el acuerdo A03/INE/VER/CD17/19-12-16, por el que se crearon e integraron las comisiones de consejeros electorales para el proceso electoral local 2016-2017.

  2. Recurso de apelación.

    1. Demanda. El veintitrés de diciembre del presente año,

      V.M.C., ostentándose como representante propietario acreditado del Partido Acción Nacional ante el referido 17 Consejo Distrital, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo descrito en el numeral anterior.

    2. Recepción en Sala Regional. El veintinueve de diciembre del año que transcurre, se recibió en la OficialÃa de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al medio de impugnación, que remitió el 17 Consejo Distrital.

    3. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artÃculo 46, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE

      IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA

      SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y

      NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR" 1.

      1 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, páginas 447-449

      Lo anterior, pues en el caso se trata de determinar el curso que se deberá dar a la demanda del presente medio de impugnación, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, de ahà que se deba estar a la regla general contenida en el precepto reglamentario y jurisprudencia citados y, por consiguiente, corresponde a la Sala Regional, en actuación colegiada, emitir la resolución.

      SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que en el recurso de apelación que se examina, resulta improcedente, por las razones siguientes:

      De conformidad con lo previsto en los artÃculos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; y 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los recursos de apelación serán improcedentes cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas en la ley, para combatir los actos o resoluciones electorales, en virtud de las cuales se pudieran haber...

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