Sentencia nº SUP-JRC-433-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Enero de 2017

PonenteJOS
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0433-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-433/2016 ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SONORA MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIOS: MARIANO GONZÁLEZ PÉREZ Y RAFAEL CORNEJO ARENAS

Ciudad de México, a cinco de enero de dos mil diecisiete.

SENTENCIA:

Que recae al juicio de revisión constitucional electoral promovido por Movimiento Ciudadano, a fin de impugnar la omisión de entrega por parte del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora,1

de la ministración correspondiente al mes de diciembre de dos mil dieciséis, así

como la falta de respuesta a su solicitud en la que requiere que se liberen los recursos correspondientes, y

1 En adelante Instituto Estatal Electoral.

RESULTANDO:

  1. A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    1. Aprobación del proyecto de presupuesto. El veintiocho de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, emitió el acuerdo IEEPC/CG/310/2015, por el que aprobó el proyecto de presupuesto de egresos de dicho instituto para el ejercicio 2016.

    2. Asignación de presupuesto público estatal. El catorce de diciembre de dos mil quince, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 21 del Presupuesto de Egresos de esa entidad federativa, emitido por el Congreso del Estado, en el que se incluyó el gasto previsto por el Instituto Estatal Electoral para el ejercicio dos mil dieciséis.

    3. Acuerdo de cálculo de financiamiento. El Instituto Estatal Electoral dictó el acuerdo CG01/20162 con fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el que resolvió la propuesta de la Dirección Ejecutiva de Fiscalización respecto al cálculo del monto del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos para el ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil dieciséis.

      2

      En adelante Acuerdo de Financiamiento.

    4. Solicitud de financiamiento de diciembre. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, Movimiento Ciudadano solicitó al Instituto Estatal Electoral, la prerrogativa del mes de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil dieciséis.

    5. Respuesta a la solicitud. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, mediante acuerdo signado por la Consejera Presidenta y Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, atendieron la aludida petición efectuada por oficio identificado con la clave RP-IEES/029/2016.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El representante propietario del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral promovió

    per saltum el juicio de revisión constitucional electoral en el que se actúa, el dieciséis de diciembre del año en curso ante la misma autoridad electoral.

  3. Turno. Por acuerdo de veintiuno de diciembre, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior turnó el expediente a la ponencia del Magistrado J.L.V.V., para efectos de lo señalado en el artículo

    19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. R., admisión y cierre de instrucción. El Magistrado instructor acordó la radicación y admisión de los juicios y, al no existir diligencias por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior es competente para conocer del juicio de revisión constitucional electoral porque el demandante es un partido político que combate la presunta omisión del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Sonora, de entregar el financiamiento público que le corresponde en el mes de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil dieciséis.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Federal; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, 87 y 88

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de la Jurisprudencia número 6/2009, de rubro: "COMPETENCIA.

    CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL

    FINANCIAMIENTO PÚBLICO, PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS

    POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO ESTATAL".3

    3 Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 2, número 4, 2009, pp 11 y 12

    SEGUNDO. Procedencia El asunto que se resuelve cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 86, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos que se exponen a continuación.

    1. Oportunidad. El acto impugnado es la supuesta omisión en que incurrió el Instituto Estatal Electoral, de realizar la entrega del financiamiento público a Movimiento Ciudadano, correspondiente al mes de diciembre del ejercicio fiscal de dos mil dieciséis.

      Por lo tanto, al tratarse de una omisión, constituye un hecho que se prolonga en el tiempo, es decir, de tracto sucesivo, de ahí que la presentación de la demanda se considera oportuna mientras subsista la obligación a cargo de la autoridad responsable de entregar las prerrogativas del mencionado partido político.

      Sirve de apoyo a lo anterior, la razón esencial contenida en la Jurisprudencia número 15/2011, de rubro "PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO

      DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES",4 en el que establece que debe tenerse por presentada la demanda en forma oportuna, mientras subsista, la obligación de la responsable alegada como incumplida, y no sea demostrado el cumplimiento de dicha obligación.

      4 Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,

      Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 4, número 9, 2011, pp 29 y 30.

    2. Forma. La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar el nombre, firma autógrafa del representante del partido enjuiciante y las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y a la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa la resolución impugnada; los preceptos presuntamente vulnerados y se ofrecen pruebas.

    3. Legitimación. El juicio es promovido por parte legítima, porque de conformidad con el artículo 88, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los partidos políticos están legitimados para instaurar el juicio de revisión constitucional electoral y en la especie, la demanda se presenta en representación de un partido político nacional como lo es Movimiento Ciudadano.

    4. Personería. Se tiene por acreditada la personería de H.M.V. como representante propietario de Movimiento Ciudadano, acreditado ante el Instituto Estatal Electoral,

      ya que en autos obran constancias expedidas por el Secretario Ejecutivo del Consejo General, en la que hace constar que en...

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