Sentencia nº SUP-JDC-2015-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Enero de 2017

PonenteFELIPE DE LA MATA 
 PIZA
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2015-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2015/2016 ACTOR: G.M.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIO: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS

Ciudad de México, a diez de enero de dos mil diecisiete.

ACUERDO:

Que recae al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2015/2016

promovido por G.M.R., mediante el cual impugna, la sentencia emitida en el expediente TEEQ-RAP-JLD-7/2016 y acumulados, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en sesión celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

R E S U L T A N D O:

I.A..

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente.

  1. El treinta de noviembre de dos mil diez, la Legislatura del Estado de Querétaro designó a M.H.T., José

    Vidal Uribe Concha, A.F.R. y D.J.M., entre otros, como consejeros electorales del otrora Instituto Electoral del Estado de Querétaro, para el periodo del quince de diciembre de dos mil diez al catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

  2. El treinta de junio de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Electoral de Querétaro aprobó el Manual de Prestaciones de los Funcionarios del Instituto, publicado el quince de julio de ese mismo año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado denominado La Sombra de A..

  3. El treinta de septiembre de dos mil catorce, por acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó a las y los actuales C.P. y Consejeros Electorales del ahora Instituto Electoral del Estado de Querétaro, entre los que se encuentra la C.G.B.D..

    4 . El veintiséis y veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se presentaron demandas laborales ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, que quedaron registradas con los números de expediente 774/2014/1, 782/2014/1 y 783/2014/1, en las cuales algunos de los otrora consejeros electorales del entonces Instituto Electoral de Querétaro, demandaron el pago de diversas prestaciones, argumentando que fueron trabajadores del referido Instituto.

    5 . Respecto de tales juicios, se interpuso un juicio de amparo indirecto ante el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con el número de expediente

    1482/2016, en el cual se planteó la violación por parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro para pronunciarse sobre el incidente de competencia planteado, en el que se alega que el competente para conocer del presunto pago que se exige por la terminación anticipada del cargo de consejeros electorales es el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

  4. El veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, G.B.D., en su calidad de consejera electoral, presentó en la Coordinación Administrativa del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, el oficio GBD/017/16, dirigido al Secretario Ejecutivo, solicitando diversa documentación relativa a contratos laborales y nombramientos suscritos a favor de la solicitante. Así como el documento que avalara la terminación de su contrato laboral por tiempo indefinido.

  5. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, el Coordinador Administrativo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro suscribió el oficio CA/246/16, en respuesta a la solicitud realizada por G.B.D.; a través del cual se le informó que a partir del treinta de septiembre de dos mil catorce, se dio por terminada la relación laboral que tenía con el Instituto, y que a la fecha ostenta el cargo de consejera electoral en el órgano de dirección superior de ese organismo público local, en razón de que el Consejo General del Instituto Nacional la designó como consejera electoral de ese Instituto, y que los consejeros electorales no son trabajadores, al no existir un elemento de subordinación. Asimismo, se le informó que se suprimió la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas,

    último puesto que...

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