Sentencia nº SUP-REC-7-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2017

PonenteFELIPE DE LA MATA 
 PIZA
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0007-2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-7/2017 RECURRENTE: MARÍA TERESA ELIZALDI MÉNDEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIO: J.C.L.P. AUXILIAR: M.E.P. ANGUIANO

Ciudad de México, once de enero de dos mil diecisiete.

SENTENCIA, que determina desechar la demanda presentada por M.T.E.M., por la que se impugna la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-283/2016.

GLOSARIO.

Ayuntamiento Ayuntamiento del Municipio de V.A., Nuevo León
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Recurrente o actora María Teresa Elizaldi Méndez
Sentencia impugnada Sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Regional Monterrey en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-283/2016.
Sala Monterrey o Sala responsable Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal local Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
  1. ANTECEDENTES.

    1. Solicitud de licencia indefinida para separarse del cargo. El once de noviembre de dos mil quince, el Ayuntamiento aprobó la licencia indefinida solicitada por R.M.U. de León, para separarse del cargo de Primera Regidora de ese órgano de gobierno municipal.

    2. Solicitudes de reincorporación al Ayuntamiento.

      El quince, así como el veintiséis de julio1, R.M.U. de León, presentó sendos escritos ante la Presidencia del Ayuntamiento, por medio de los que solicitó su reincorporación al citado cargo.

      1 Salvo mención en otro sentido, todas las fechas se refieren al año dos mil dieciséis

    3. Medio de impugnación local. El trece de septiembre, R.M.U. de León promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local en contra de la omisión de reinstalarla en el ejercicio del cargo antes mencionado.

      El señalado medio de impugnación se radicó ante el Tribunal local en el expediente JDC-004/2016 y en el que compareció como tercera interesada, la ahora recurrente.

    4. Sentencia del Tribunal local. El once de octubre, el Tribunal local emitió sentencia, en el sentido de ordenar al Ayuntamiento reincorporar a R.M.U. de León como Primera Regidora en el señalado órgano edilicio.

    5. Juicio ciudadano. Inconforme con tal determinación, el dieciocho de octubre, la ahora actora promovió juicio ciudadano, el cual se radicó ante la Sala Monterrey con el número de expediente SM-JDC-283/2016.

    6. Resolución de juicio ciudadano. El dos de noviembre, la Sala responsable emitió sentencia, en el sentido de desechar la demanda por considerar que se había presentado de manera extemporánea.

    7. Primer recurso de reconsideración.

      Inconforme con lo anterior, el siete de noviembre, la ahora recurrente interpuso ante la Sala responsable, recurso de reconsideración.

      Efectuada la remisión correspondiente a la Sala Superior, el recurso fue radicado con el número de expediente SUP-REC-818/2016.

    8. Resolución de S. Superior. El dieciséis de diciembre, la Sala Superior emitió resolución en el sentido de revocarla para el efecto de ordenar a la Sala responsable, que, de no advertir la actualización de diversa causal de improcedencia, admitiera el medio de impugnación y resolviera conforme a Derecho correspondiera.

    9. Cumplimiento. El veintinueve de diciembre, la Sala Monterrey emitió la resolución correspondiente en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

      Tal sentencia fue notificada a la recurrente en treinta de diciembre siguiente.

    10. Segundo recurso de reconsideración. Inconforme con la sentencia precisada, el tres de enero de la presente anualidad,

      la recurrente promovió

      el medio de impugnación que ahora se resuelve.

    11. Remisión y turno...

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