Sentencia nº SUP-JRC-432-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Enero de 2017

PonenteMÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0432-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-432/2016 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F. SECRETARIO: JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ

Ciudad de México a diez de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS , para resolver los autos del juicio de Revisión Constitucional Electoral identificado con la clave SUP-JRC-432/2016, interpuesto por A.G.B.Á.M., en su carácter de representante del Partido Acción Nacional; a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, al resolver el expediente identificado con el número PES/13/2016, por medio del cual se determinó como inexistentes las infracciones atribuidas a F.Z.M., Presidente Municipal de Toluca, Estado de México, con motivo de la difusión del primer informe de labores de su gestión, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

    1. Queja.

    El uno de diciembre de dos mil dieciséis, A.G.B.Á.M., en su carácter de representante del Partido Acción Nacional, presentó queja ante el Instituto Electoral del Estado de México, contra F.Z.M. en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, por la supuesta promoción personalizada derivada de la difusión de su informe de labores en redes sociales y espectaculares colocados en diversos puntos de la ciudad de Toluca.

    La referida denuncia se radicó con la clave de expediente PES/TOL/PAN/FZM/028/2016/12.

    2. Audiencia de pruebas y alegatos. El doce de noviembre del año próximo pasado, el citado Instituto Electoral celebró la audiencia de pruebas y alegatos a que se hace referencia en el artículo 484 del Código Electoral del Estado de México.

    3. Cierre de instrucción y remisión del expediente. El doce de diciembre de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, declaró cerrada la instrucción y ordenó remitir al Tribunal Electoral del Estado de México el expediente del procedimiento especial sancionador en comento.

    4. Procedimiento Especial Sancionador ante el Tribunal Electoral del Estado de México. El trece de diciembre de dos mil dieciséis, se recibió en Oficialía de Partes del Tribunal Local el oficio IEEM/SE/6307/2016, mediante el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, remitió el Procedimiento Especial Sancionador PES/TOL/PAN/FZM/028/2016/12.

    Por acuerdo de catorce siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Local, ordenó formar el expediente relativo al Procedimiento Especial Sancionador, quedando identificado con clave PES/13/2016.

    5. Acto impugnado. El dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador en el sentido de declarar inexistentes las conductas atribuibles a F.Z.M., Presidente Municipal de Toluca, Estado de México, respecto de la denuncia interpuesta por el ahora actor.

    La sentencia citada, fue notificada al actor el dieciséis del mismo mes y año.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    Inconforme con la resolución mencionada, el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, A.G.B.Á.M., en su carácter de representante...

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