Sentencia nº SUP-AG-125-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Enero de 2017

PonenteM
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-125/2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-125/2016. SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO. MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO. SECRETARIA: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

Ciudad de México, diez de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS , para acordar los autos del asunto general SUP-AG-125/2016, respecto de la consulta competencial planteada a esta S. Superior por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/144/2016 y su acumulado JDCL/146/2016, promovidos por R.S.R., por propio derecho y ostentándose con el carácter de Representante Indígena ante el Ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, y;

R E S U L T A N D O:

I.A.. Los hechos narrados por la actora en su escrito primigenio, así como las constancias de autos, permiten conocer lo siguiente:

  1. El veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el Ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, emitió convocatoria para la elección de representante indígena ante el ayuntamiento en cita.

  2. El ocho de mayo de dos mil dieciséis fue celebrada la Asamblea mediante la cual R.S.R. fue elegida representante indígena ante el mencionado Ayuntamiento.

  3. El catorce de junio y el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, R.S.R. presentó escritos ante el Ayuntamiento en cita, para solicitar diversa información relacionada con su cargo, los que fueron contestados por el Presidente Municipal del referido Ayuntamiento el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, mediante dos oficios sin número, en los cuales se le informó que en las sesiones de cabildo no tendrá derecho a voto y sólo tendrá voz cuando se analicen temas inherentes a su representatividad.

  4. Mediante escritos presentados el tres y cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, R.S.R. presentó dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en ambos reclamó el contenido de los referidos oficios, específicamente en la parte que se le informó que no tendrá derecho a votar en las sesiones de cabildo; así como contra la omisión legislativa en que, en concepto de la actora, ha incurrido el Congreso del Estado de México, en materia de representación indígena ante los ayuntamientos de la Entidad, respecto al derecho de contar con voz y voto ante el cabildo.

  5. Los referidos juicios ciudadanos fueron recibidos en el Tribunal Electoral del Estado de México, y radicados con los números de expediente JDCL/144/2016 y JDCL/146/2016, este último fue acumulado al primero, por auto de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

  6. Por Acuerdo Plenario de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México determinaron someter a consideración de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consulta de competencia para conocer de los juicios ciudadanos antes citados.

  7. El uno de diciembre de dos mil dieciséis se tuvo por recibido por duplicado, el oficio TEEM/SGA/1774/2016, por medio del cual el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió copia certificada del Acuerdo citado en el párrafo precedente, y mediante proveído de la propia fecha, la Magistrada Presidenta acordó integrar los expedientes de Asuntos Generales con las claves SUP-AG-124/2016 y SUP-AG-125/2016 y dispuso turnarlos a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para acordar lo que en derecho procediera y propusiera la resolución que corresponda.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido en la Jurisprudencia 11/99, visible a fojas 447 a 449, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

    Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

    RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

    DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

    MAGISTRADO INSTRUCTOR."

    Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar a qué autoridad electoral corresponde conocer y resolver el medio de impugnación promovido por R.S.R., contra el contenido de los oficios sin número, emitidos por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Temoaya, Estado de México el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y contra la omisión legislativa en materia de representación indígena ante los ayuntamientos de la Entidad, que en concepto de la actora ha incurrido el Congreso del Estado de México.

    SEGUNDO. Determinación de competencia.

    1. Precisión de los actos reclamados y agravios expresados en su contra. Para estar en condiciones de determinar la competencia para el conocimiento de este asunto, es menester precisar lo siguiente:

    El cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, R.S.R. promovió juicio para la protección de los derechos político electorales contra los siguientes actos:

  8. - El oficio PM/572/2016 suscrito por el licenciado A.E.I., Presidente Municipal Constitucional de Temoaya, Estado de México. Cabe precisar que en la misma fecha esa misma autoridad emitió el oficio PM/571/2016, con idéntico contenido, dirigido a la hoy inconforme, como se verá a continuación:

    En el oficio PM/571/2016, se informó a la actora lo siguiente:

    "(…) S. las presentes líneas para enviarle un cordial saludo, al mismo tiempo y en relación a su oficio sin número de fecha 14 de junio de esta anualidad, a través del cual solicita saber si en el ejercicio de su cargo como Representante Indígena ante el Ayuntamiento tendrá derecho a voz y voto en el cabildo, y si será remunerada, al respecto me permito informarle lo siguiente:

  9. En términos de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, usted no es parte integrante de este Ayuntamiento en virtud que los únicos integrantes del mismo son el Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores, por consecuencia, Usted no tendrá derecho a voto dentro de los cabildos y únicamente tendrá derecho a voz cuando se analicen o se discutan temas inherentes a su representatividad, por lo que para que sea su participación dentro de una Sesión de Cabildo y pueda usted tener derecho a voz, solicito haga llegar oportunamente a la Secretaría del Ayuntamiento el punto a tratar en dicha Sesión de Cabildo.

  10. En cuanto a su segunda petición informo a Usted que sí será remunerada por este Ayuntamiento. (…)."

    En similares términos fue redactado el oficio PM/572/2016, como se advierte de la siguiente transcripción:

    "(…)

    S. las presentes líneas para enviarle un cordial saludo, al mismo tiempo y en relación a su oficio sin número de fecha 26 de julio del presente año, a través del cual reitera su consulta respecto de su desempeño como Representante Indígena ante el Ayuntamiento solicitando de nueva cuenta se le informe si en el ejercicio de su cargo tendrá derecho a voz y voto en el cabildo y si la cantidad con la que empezó a ser remunerada hasta el 15 de junio del año en curso, es la destinada al cargo de representante indígena para el cual fue electa el 08 de mayo de 2016, al respecto me permito informarle lo siguiente:

  11. Le reitero de nueva cuenta que en términos de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Usted no es parte integrante de este ayuntamiento en virtud de que los únicos integrantes del mismo son el Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores, por consecuencia Usted no tendrá

    derecho a voto dentro de los cabildos y únicamente tendrá derecho a voz cuando se analicen o se discutan temas inherentes a su representatividad, por lo que para que sea considerada su participación dentro de una sesión de Cabildo y pueda Usted tener derecho a voz, solicito haga llegar...

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