Sentencia nº SUP-REC-860-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2017

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0860-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-860/2016 ACTOR: A.O.S.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADA ELECTORAL: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

Ciudad de México, a once de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por A.O.S.G., por propio derecho, contra la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz,1 dictada en el juicio electoral SX-JE-47/2016, que confirmó el acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el que se determinó, entre otras cuestiones, que el ahora recurrente no ha dado total cumplimiento a la resolución emitida en el juicio ciudadano local JDC/25/2015, y en razón de ello, le hizo efectivo el apercibimiento de dar vista al Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, para que procediera conforme a lo previsto en los artículos 60 y 61

de la Ley Orgánica Municipal, y

1 En adelante: Sala Regional Xalapa

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

    1. Juicio ciudadano local. El ocho de julio de dos mil quince, R.G.A.C., J.X.J.C.,

      F.R.S.S., T.M.S.G. y E.O.G.M., en su carácter de síndico único y regidores, respectivamente, del ayuntamiento de S.A.C.V., Oaxaca, promovieron juicio ciudadano contra diversos actos atribuibles al presidente municipal del citado ayuntamiento, el cual quedó radicado bajo el número de expediente JDC/25/2015 del índice del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

      El dieciséis de julio siguiente, el Tribunal Local dictó sentencia en la que: i) declaró parcialmente fundados los agravios hechos valer por los actores; ii) ordenó al presidente municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, que: realizara el pago de las dietas correspondientes a los actores; convocara a todos los concejales municipales que integran el ayuntamiento que preside, a sesión de cabildo al menos una vez a la semana; y otorgara a los actores un espacio y les permitiera el acceso al mismo, para el despacho de los asuntos de su competencia; y, además, les proporcionara el material necesario para que desempeñaran sus funciones; iii) le dio al mencionado presidente municipal un plazo de tres días hábiles para cumplir con lo ordenado; y iv) le apercibió de que, en caso de incumplimiento, daría vista a la Legislatura del Estado, para que conforme al numeral 60, fracción IV y 61, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, acordara lo procedente.

    2. Juicio ciudadano federal. Inconformes con lo resuelto por el Tribunal Local, los mismos actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado con la clave SX-JDC-794/2015 del índice de la Sala Regional Xalapa.

      El cuatro de septiembre siguiente, la Sala Regional dictó sentencia en la que revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, únicamente respecto al pago de aguinaldo correspondiente al año dos mil catorce, y la omisión de convocar a la sesión de cabildo para la designación de los cargos de Secretario, Tesorero y A.M., y ordenó

      al Tribunal Local que emitiera un nuevo pronunciamiento.

    3. Resolución en cumplimiento. El veinticuatro de septiembre siguiente, en cumplimiento a lo determinado por la Sala Regional Xalapa, el Tribunal Local dictó una nueva resolución en la que: i) declaró

      fundado el agravio hecho valer por los actores; ii) ordenó al presidente municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca que convocara a sesión de cabildo para la aprobación de los nombramientos de Secretario,

      Tesorero y Alcalde Municipal dentro del plazo de tres días hábiles; y iii) le apercibió al Presidente Municipal de que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, le daría vista al Honorable Congreso de Oaxaca para que procediera conforme a sus atribuciones, en términos del artículo 60, fracción IV y 61, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal de la entidad federativa.

    4. Actos para dar cumplimiento a la resolución.

      El uno de diciembre de dos mil quince, el ayuntamiento de S.A.C.V. celebró sesión extraordinaria en la cual se trataron los siguientes asuntos:

      * Nombramiento del Secretario Municipal;

      * Nombramiento del Tesorero Municipal;

      * Pago de dietas; y

      * Propuesta y aprobación para los días en que deben llevarse a cabo las sesiones ordinarias de cabildo.

      El cuatro de diciembre siguiente, A.O.S.G. remitió al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, el acta de sesión extraordinaria de cabildo, y solicitó que se le tuviera dando cumplimiento total a la sentencia de dieciséis de julio y veinticuatro de septiembre, así como al acuerdo de veinticinco de noviembre, todos de dos mil quince.

      Asimismo, mediante escrito de ocho de diciembre de dos mil quince, dirigido a los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, A.O.S.G. informó respecto del cumplimiento dado a la sentencia recaída al expediente JDC/25/2015.

    5. Acuerdo del Pleno del Tribunal Local. El dos de febrero de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Local emitió un acuerdo, mediante el cual determinó que el Presidente Municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, había cumplido con lo ordenado en la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

      Asimismo, consideró que en relación a la sentencia de dieciséis de julio de dos mil quince, la citada autoridad había cumplido parcialmente.

    6. Juicio electoral SX-JE-3/2016. El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el hoy recurrente promovió juicio electoral ante la Sala Regional Xalapa, a fin de controvertir el acuerdo plenario de dos de febrero.

      El tres de marzo posterior, la Sala Regional dictó

      sentencia en la que confirmó el mencionado acuerdo.

    7. Escrito de los actores primigenios. El diecisiete de marzo siguiente, R.G.A.C., J.X.J.C., F.R.S.S. y T.M.S.G., en su carácter de síndico único constitucional, regidora de hacienda, regidor de educación y regidora de seguridad presentaron escrito ante el Tribunal Local en el que afirmaron que el Presidente Municipal, hasta esa fecha, no había convocado a sesiones de cabildo al menos una vez a la semana.

      Al respecto, el veintinueve siguiente, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó acuerdo en el que requirió al Presidente Municipal para que acreditara la realización de sesiones de cabildo ordinarias, y para que informara respecto de la fecha y hora de la siguiente sesión ordinaria con cuando menos dos días hábiles de anticipación.

    8. Segundo escrito de los actores primigenios.

      El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, R.G.A.C., J.X.J.C., F.R.S.S. y T.M.S.G., presentaron nuevo escrito ante el Tribunal Local en el que alegaron el incumplimiento de la sentencia de dieciséis de julio de dos mil quince, por...

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