Sentencia nº SUP-REC-868-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2017
Ponente | REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | NAYARIT |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
SUP-REC-0868-2016
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-868/2016 RECURRENTES: JULIO ABEL GARCÍA VEGA Y OTROS RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: J.G.C. GUEVARA |
Ciudad de México, a once de enero de dos mil diecisiete.
Sentencia definitiva que DESECHA la demanda interpuesta en contra de la resolución que dictó la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio ciudadano SG-JDC-359/2016. Se desecha porque la controversia se limita a determinar la legalidad de la notificación de un acuerdo de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nayarit, por lo que no cumple con el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración.
GLOSARIO
Ayuntamiento: | Ayuntamiento de Rosamorada, N.. |
Instituto local: | Instituto Estatal Electoral de Nayarit. |
Ley de Medios Local: | Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Recurrentes: | Julio A.G.V., J.E.A.Q., R.L.F., J.A.G.C., P.D.F., J.F.R.G., H.R.G., R.S.P., G.S.G. y C.A.R.T.. |
Sala Guadalajara: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J.. |
Sala local: | Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nayarit. |
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ANTECEDENTES
1.1. Juicios ciudadanos locales. Los días cuatro y treinta y uno de marzo de dos mil catorce, la Sala local emitió varias sentencias en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita
(expedientes SC-E-JDCN-03/2014, SC-E-JDCN-07/2014,
SC-E-JDCN-61/2014 y SC-E-JDCN-62/2014). En esas sentencias se reconoció que el Ayuntamiento debía a los recurrentes varias prestaciones por haber desempeñado cargos en dicho órgano, durante los años dos mil trece y dos mil catorce.
1.2. Convenio y ratificación. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, los recurrentes celebraron un convenio de transacción con los integrantes del Ayuntamiento ante la Sala local. En éste se pactó la forma en que se realizarían los pagos por el adeudo. Este convenio se ratificó posteriormente.
1.3. Presentación de escritos. El catorce de octubre de dos mil dieciséis, ante la Sala local los recurrentes presentaron varios escritos a través los cuales pretendían desistirse del convenio y de su ratificación.
1.4. Declaración de cumplimiento e improcedencia del desistimiento. El diecisiete de octubre siguiente, la Sala local emitió
varios acuerdos en los que se menciona que las sentencias emitidas en cada uno de los expedientes se cumplieron y ordenó su archivo.
En esa misma fecha, la Sala local acordó los
escritos en el sentido de que resultaba improcedente el desistimiento de los recurrentes. Estos acuerdos fueron notificados mediante estrados al día siguiente, esto es, el dieciocho de octubre.
1.5. Juicios ciudadanos federales. El siete de noviembre siguiente, los recurrentes promovieron juicio ciudadano en contra de los acuerdos del diecisiete de octubre, así como en contra de su notificación.
1.6. Sentencia impugnada. El quince de diciembre de dos mil dieciséis, la Sala Guadalajara, después de que...
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